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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante el Artículo 2 de la Resolución N° 006- 2019-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 15 de enero de 2019, la Gerencia General impuso una Medida Correctiva a ENTEL, la cual fue recti fi cada a través de la Resolución N° 040-2019-CD/OSIPTEL de fecha 4 de abril de 2019, en los siguientes términos: “Artículo 2°.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa ENTEL PERÚ S.A., en los siguientes términos: (i) Respecto a 128 437 servicios: (i) efectuar y acreditar las devoluciones correspondientes a los 87 870 servicios prepago, ante la GSF, desagregado por tickets, precisando el log de recargas por línea, monto de devolución incluyendo el IGV, arpu prepago mensual incluyendo IGV y fecha de recarga; y, (ii) acreditar las devoluciones correspondientes a los 40 567 servicios postpago, ante la GSF, presentando los recibos en donde se efectuaron las devoluciones, así como la renta mensual, plan, monto devuelto incluyendo IGV, fecha de devolución, ciclo de facturación.” 1.2. El 10 de febrero de 2021, a través de la carta N° 290-DFI/2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que habría incumplido la obligación establecida en el Artículo 2 de la Resolución N° 006-2019-GG/OSIPTEL y, por tanto, incurrido en la infracción tipi fi cada en el Artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1, en adelante RGIS) y cali fi cada como grave en el Artículo 42 de la resolución antes indicada, al no haber efectuado y acreditado las devoluciones a abonados o ex abonados de líneas prepago y postpago por interrupciones registradas en el primer semestre del año 2015. 1.3. El 19 de marzo de 2021, luego de otorgársele una ampliación de plazo, mediante la carta N° EGR-110/2021, ENTEL remitió sus descargos. 1.4. Mediante Informe Nº 134-DFI/2021 de fecha 28 de mayo de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a ENTEL, a través de la carta N° 551-GG/2021, noti fi cada el 4 de junio de 2021. 1.5. El 11 de junio de 2021, mediante la carta N° EGR-235/2021, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción siendo que, a través de la carta N° EGR-250/2022 recibida el 26 de agosto de 2021, dicha empresa remitió descargos adicionales. 1.6. Mediante la Resolución N° 395-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 19 de octubre de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: “(…) SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT , al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobada por Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y su modi fi catoria, y cali fi cada como grave en el artículo 4° de la Resolución N° 00006-2019-GG/OSIPTEL, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 2° de la referida resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. (…)” 1.7. El 10 de noviembre de 2021, mediante la carta N° EGR-491/2021, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración solicitando, a la vez, se le conceda una audiencia de informe oral. 1.8. Mediante la Resolución N° 468-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 10 de diciembre de 2021, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración, con fi rmando la Resolución N° 395-2021-GG/OSIPTEL, en todos sus extremos y, a la vez, denegó la solicitud de informe oral presentada por ENTEL. 1.9. El 30 de diciembre de 2021, mediante la carta N° EGR-571/2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación solicitando, a la vez, se le conceda el uso de la palabra en audiencia a fi n de exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo. 1.10. En atención a lo solicitado mediante Memorando N° 238-OAJ/2022, la DFI, a través del Memorando N° 394-DFI/2022 del 30 de marzo de 2022, efectuó el análisis de las pruebas remitidas por ENTEL en su Recurso de Apelación. 1.11. Con Memorando N° 437-OAJ/2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) precise si, en efecto, la aplicación de la Metodología de Cálculo para la determinación de Multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL 3 (en adelante, Metodología de Cálculo de Multas) resulta más favorable; pedido que fue atendido mediante el Memorando N° 491-DPRC/2022 de fecha 9 de setiembre de 2022. 1.12. El 12 de agosto de 2022, ENTEL presentó un escrito complementario al Recurso de Apelación solicitando el recálculo de la multa impuesta bajo la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN ENTEL solicita la nulidad de la resolución impugnada, así como el archivo de fi nitivo del PAS, sustentando su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. La Gerencia General habría afectado el Debido Procedimiento al haber denegado el informe oral solicitado, sin exponer sus razones objetivas con la debida motivación que sustentó dicha denegatoria. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Legalidad, en tanto la norma no habría establecido expresamente cuáles son las acciones “válidas” consideradas por el OSIPTEL para dar por cumplida la obligación de devolver los montos correspondientes a interrupciones producidas en servicios públicos de telecomunicaciones. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad en el examen de idoneidad o adecuación pues no ha incumplido sus obligaciones dolosamente y ha realizado todas las acciones posibles para cumplir con las devoluciones pendientes. 3.4. En virtud del Principio de Retroactividad Benigna y considerando la Metodología de Cálculo de Multas, así como diversos pronunciamientos del Consejo Directivo, corresponde el recálculo de la multa impuesta por la Primera Instancia. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de ENTEL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre la supuesta vulneración del Debido Procedimiento ENTEL re fi ere que la Gerencia General habría afectado el Debido Procedimiento al haber denegado el informe oral solicitado, sin exponer sus razones objetivas con la debida motivación que sustentó dicha denegatoria. Sobre el particular, debe indicarse que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, como –entre otros- el