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48 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / anteriormente, datan del año 2015, por lo que resulta evidente que la empresa apelante tuvo tiempo su fi ciente para superar los inconvenientes que habría podido tener para ubicar a sus ex abonados, inclusive. En efecto, contrariamente a lo señalado en el Recurso de Apelación de ENTEL, las disposiciones legales previstas en el Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, así como la establecida en la medida impuesta, no contienen obligaciones que resultan imposibles de cumplir; ello, toda vez que, en caso de que, el bene fi ciario de la devolución ostente la condición de ex abonado, la empresa operadora tiene el deber de realizar la devolución de sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, que no corresponden a la prestación efectiva del servicio. Vale agregar también que, frente a la veri fi cación de algún incumplimiento, la empresa operadora tiene la posibilidad de eliminar el nexo causal a partir de la acreditación de la con fi guración de eximentes de responsabilidad como el caso fortuito o fuerza mayor; no obstante, en el presente caso, ENTEL no ha presentado ningún medio probatorio a fi n de acreditar dichas situaciones (como por ejemplo, la imposibilidad de ubicar a sus ex abonados), siendo que debe tomarse en cuenta que –en principio– efectuar devoluciones y tener procedimientos y sistemas adecuados para ello, se encuentra dentro de su ámbito de control. Ahora bien, sin perjuicio de lo antes expuesto y con relación a los medios probatorios 9 remitidos por ENTEL con su Recurso de Apelación y que fueron analizados por la DFI en el Memorando N° 394-DFI/2022, se advierte lo siguiente: - ENTEL realizó devoluciones después del plazo establecido 10 a 6728 líneas activas , por el monto total de S/ 2711,72 , con un exceso promedio de 494,92 días del plazo para devolver. - ENTEL tiene 500 líneas activas pendientes de devolver, por un monto total de S/ 20,82 , a las cuales hasta la fecha devolvió S/ 102,23 . Al respecto, ENTEL indica haber cargado la devolución a su sistema; sin embargo, no presentó el número del recibo ni la fecha de devolución. - ENTEL tiene 512 líneas desactivadas por portabilidad, con un monto total pendiente de devolver de S/ 24,47 . Sobre ello, es importante precisar que ENTEL efectuó acciones para comunicarles a sus ex abonados que tienen saldos a su favor, que consistieron en: i) El 15 de julio de 2020 les remitieron un SMS indicando que les devolverán un saldo pendiente en su tienda de San Isidro; ii) Publicación del monto pendiente en el aplicativo de su página Web (https://www.entel.pe/devoluciones- exabonados/); iii) Publicación del enlace de la página Web en los diarios Gestión y Trome efectuada el 15 de julio de 2020. En relación a dichas acciones, cabe indicar que las mismas se efectuaron después del plazo establecido para devolver. - ENTEL tiene 18 605 líneas desactivadas , con un monto total pendiente de devolver de S/ 888,66 . Sobre ello, es importante precisar que ENTEL efectuó acciones para comunicarles a sus ex abonados que tienen saldos a su favor, que consistieron en: i) Publicación del monto pendiente en el aplicativo de su página Web (https://www.entel.pe/devoluciones-exabonados/); ii) Publicación del enlace de la página Web en los diarios Gestión y Trome efectuada el 15 de julio de 2020. En relación a dichas acciones, cabe indicar que las mismas se efectuaron después del plazo establecido para devolver y asimismo no hubo una comunicación directa a los ex abonados a fi n de darles a conocer el monto pendiente por cobrar. - ENTEL tiene 7761 líneas desactivadas , con un monto total pendiente de devolver de S/ 165,22 . Sobre ello, es importante precisar que ENTEL no indicó haber realizado acciones para comunicarles a sus ex abonados que tienen saldos a su favor Por lo antes expuesto y siguiendo lo analizado por la DFI, a la fecha, ENTEL no ha efectuado la totalidad de devoluciones pendientes, por lo que no se ha presentado el cese de la ENTEL conducta infractora en el total de casos y, por ello, tampoco la reversión de los efectos derivados de los mismos. Asimismo, no se debe perder de vista que, en los casos detallados anteriormente se advierte que, las acciones aludidas por ENTEL en su Recurso de Apelación fueron desplegadas fuera del plazo establecido por la normativa para efectuar las devoluciones, tal como se aprecia en el caso de aquellas a ser realizadas a ex abonados (envío de SMS y publicación de montos pendientes en el aplicativo de su página web así como en diarios Gestión y Trome), donde tampoco se ha acreditado que se hayan agotado los medios para contactar directamente al usuario o, en su defecto, haya presentado algún medio probatorio que demuestre la imposibilidad para contactarlos. Además, cabe indicar que, i) estamos ante devoluciones que debieron efectuarse como máximo el 15 de marzo de 2020 siendo que, como se expuso anteriormente, ENTEL – hasta la fecha – no ha procedido a efectuar las devoluciones de manera completa, así como que ii) no es la primera vez que se impone una Medida Correctiva a dicha empresa para efectuar devoluciones como consecuencia de las interrupciones ocurridas con el servicio público de telecomunicaciones 11. No obstante lo expuesto, la empresa no ha corregido su conducta respecto a los hechos imputados en el presente procedimiento. Finalmente, este Consejo Directivo coincide con la Primera Instancia en que el Informe elaborado por el profesor Víctor Baca no resulta aplicable al presente caso, en la medida que, en el mismo se analizan dos resoluciones 12 emitidas en PAS vinculados al incumplimiento de lo previsto en el entonces vigente Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso. En cambio, el presente procedimiento se aboca al incumplimiento de una Medida Correctiva en la cual se brindó a ENTEL – en la práctica - una segunda oportunidad para el cumplimiento de la mencionada disposición y, de esta forma, culmine con realizar las devoluciones que tenía pendientes, hecho que caracteriza a este PAS como uno de distinta naturaleza a los pronunciamientos invocados por la empresa. Por lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por ENTEL en este extremo. 4.3. Sobre la determinación de la sanciónENTEL alega que, se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad en el examen de idoneidad o adecuación pues no ha incumplido sus obligaciones dolosamente y ha realizado todas las acciones posibles para cumplir con las devoluciones pendientes. Además, señala que, se habría vulnerado el Principio de Debido Procedimiento respecto al deber de debida motivación respecto a la determinación de la cuantía de las multas: i) sobre el bene fi cio ilícito, indica que, el motivo de que existan devoluciones pendientes obedece a una razón ajena a la empresa, esto es, que no haya logrado contactarse con los abonados pendientes por lo cual, a la vez, no habrían percibido ingresos ilícitos y, ii) con relación al perjuicio económico causado alega que, ello sería falso pues los montos serán devueltos a los abonados cuando se logre contactar con ellos. Al respecto, contrario a lo señalado por la empresa operadora, la Primera Instancia efectuó el análisis correspondiente al Principio de Razonabilidad y los sub principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto; por tanto, el hecho que ENTEL discrepe de dicha evaluación, no quiere decir que el precitado acto administrativo adolezca de un defecto en su motivación o de algún otro que afecte su validez. Ahora bien, sobre lo a fi rmado por la empresa relacionado a que no habría incumplido sus obligaciones