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52 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Resolución Nº 029-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una multa de 150 UIT, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 20 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 2 (TUO del Reglamento de Portabilidad), toda vez que durante el mes de febrero de 2022, no cumplió con dar respuesta a dieciocho mil doscientos sesenta y dos (18 262) consultas previas efectuadas por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (ABDCP), en un plazo no mayor de dos (2) minutos; (ii) El Informe Nº 00089-OAJ/2023 del 04 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 00051-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. Mediante el Informe Nº 00057-DFI/SDF/2022 de fecha 25 de marzo de 2022 (Informe de Supervisión), la Dirección de Fiscalización e Infracción (DFI) emitió el resultado de la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por parte de ENTEL, en cuanto a la obligación de dar respuesta a la consulta previa efectuada por el ABDCP, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada, en su rol de concesionario cedente, durante el mes de febrero de 2022. 2. Por medio de la carta N° 1045-DFI/2022 noti fi cada el 9 de mayo de 2022, la DFI comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 25 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del referido cuerpo normativo, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos. 3. ENTEL, con la carta N° EGR-360/2022 recibida el 16 de mayo de 2022, solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de presentar sus descargos; lo cual fue atendido por la DFI, mediante la carta N° 1146-DFI/2022, noti fi cada el 19 de mayo de 2022, otorgándole el plazo adicional solicitado. 4. A través de la carta N° EGR-386/2022 recibida el 10 de junio de 2022, ENTEL presentó sus descargos (Descargos 1 ). 5. Con fecha 06 de octubre de 2022, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 198-DFI/2022 a la Gerencia General, el cual fue noti fi cado a ENTEL mediante la carta N° C.751-GG/2022, de fecha 17 de octubre de 2022, a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 6. Por medio de la carta N° EGR-578/2022 recibida el 24 de octubre de 2022, ENTEL remitió sus descargos contra el Informe Final de Instrucción ( Descargos 2 ) 3. 7. Mediante la Resolución Nº 029-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 27 de enero de 2023, la Primera Instancia se pronunció de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 1°. - SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 150 UIT, por la comisión de la infracción cali fi cada como GRAVE tipi fi cada en el numeral 25 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por la Resolución N° 286- 2018-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 20° de la norma referida, toda vez que durante el mes de febrero de 2022, no cumplió con dar respuesta a dieciocho mil doscientos sesenta y dos (18 262) consultas previas efectuadas por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (ABDCP), en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)”.8. El 17 de febrero de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 029-2023-GG/OSIPTEL, y adicionalmente, solicitó se le conceda informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el Artículo 27 del RGIS y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1. Respecto a la vulneración del Principio de Culpabilidad y la aplicación de la eximente de responsabilidad por caso fortuito y fuerza mayor. - ENTEL señala que acreditó haber agotado sus mayores esfuerzos para dar cumplimiento a la normativa. Sin embargo, ocurrieron hechos que escaparon de su esfera de control, debido a hechos fortuitos materializados en fallas del sistema (error masivo en el Sistema One, Portanode y BD PN PORTAB2, así como problemas de acceso a los sistemas Siebel y al sistema de consultas de cliente del sistema One Click), los cuales fueron atendidos a la brevedad, con lo cual, se prueba su diligencia y la ruptura del nexo causal de los hechos considerados en la imputación. Respecto a los errores que habrían dado lugar a los incumplimientos detectados, es preciso indicar que el Principio de Culpabilidad, contemplado en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que la responsabilidad administrativa es subjetiva a excepción que mediante ley o decreto legislativo se disponga que la responsabilidad es objetiva. Así, debe precisarse que para la con fi guración del tipo infractor no es necesaria la intencionalidad en la conducta del agente, sino que puede con fi gurarse si éste infringió un deber de cuidado que le era exigible y cuyo resultado pudo prever. En ese sentido, corresponde resaltar que el Osiptel no ha sancionado sobre la base de hechos aislados. En efecto, tal y como se encuentra consignado en el Informe de Supervisión, la DFI descargó del Porta fl ow del ABDCP el reporte de “Cantidad de Consultas previas sin respuesta” , evidenciándose que, en el mes de febrero de 2022, el ABDCP rechazo 18 262 consultas previas por no ser respondidas por el concesionario cedente, en este caso, ENTEL, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas, advirtiéndose mayor cantidad de rechazos 5 los días 08, 09, 12, 19 y 22 de febrero de 2022. A lo señalado, debe resaltarse lo analizado por la DFI en el Memorando N° 1583-DFI/2022 (Memorando 1583), en el cual se advierte que si bien ENTEL ha manifestado que su incumplimiento obedecería a incidencias producidas en sus sistemas ONE Click, Portanode o conexiones, debe considerarse que el funcionamiento de los Sistemas implementados por la empresa operadora se encuentran bajo la esfera de su control y responsabilidad; máxime cuando, aquélla no ha presentado medio probatorio alguno que demuestre que las referidas incidencias se produjeron como consecuencia de un evento fortuito o de fuerza mayor, ni que actuó de manera diligente a fi n de evitar que éstas ocurran. Asimismo, conforme señala el Memorando 1583, si bien ENTEL hace referencia a incidencias ocurridas durante los días 08, 09, 12, 19 y 22 de febrero de 2022, fechas en las que se presentaron la mayor cantidad de rechazos en el mes evaluado (febrero de 2022), de acuerdo a lo analizado en el Informe de Supervisión; los rechazos a consultas previas por falta de respuesta al ABDCP no sólo se presentaron en los días indicados, sino durante todos los días del referido mes; siendo así, no es posible inferir alguna justi fi cación frente al incumplimiento imputado.