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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Declaran fundado en parte Recurso de Apelación presentado por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 075-2022-GG/OSIPTEL, que declaró fundado en parte Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 481-2021-GG/OSIPTEL, y modifican multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00103-2023-CD/OSIPTEL Lima, 2 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº :Expediente N° 0060-2021-GG- DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 00075-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. (en adelante, AZTECA) contra la Resolución N° 00075-2022-GG/OSIPTEL que declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00481-2021-GG/OSIPTEL, con fi rmando las dos (2) sanciones multas de 151 UIT, cada una, por la comisión de las infracciones muy graves tipi fi cadas en el artículo 6 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS)2, por el incumplimiento del indicador Disponibilidad de Enlaces (DE) en el caso de treinta y un (31) nodos de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante RDNFO) y el incumplimiento del indicador Tasa de Reparación de Cortes de Fibra Óptica en el caso de tres (03) incidencias de tramo de Distribución - Agregación de la RDNFO, que constituían condiciones esenciales del Contrato de Concesión de la RDNFO. (ii) El Informe Nº 00107-OAJ/2023, del 12 de abril de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0060-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la carta C.01549-DFI/2021, noti fi cada el 23 de julio de 2021, la DFI comunicó a AZTECA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones: Conducta ImputadaDisposición incumplidaTipifi caciónTipo de Infracción Habría incumplido durante el año 2018, con el valor del indicador DE según pertenezca a las redes de fi bra óptica Agregación, Distribución y/o Conexión, respectivamente, en un total de 38 nodos. Condiciones esenciales del Contrato de Concesión de la RDNFO 3Artículo 6 del RGIS Muy Grave Habría incumplido durante el año 2018 con el indicador “Tasa de Reparación de Cortes de Fibra Óptica”, en un total de 4 incidencias que afectaron la red de fi bra óptica.Condiciones esenciales del Contrato de Concesión de la RDNFO 4Artículo 6 del RGIS Muy Grave 2. El 10 de agosto de 2021, AZTECA presentó sus descargos. 3. Mediante carta C.00839-GG/2021, noti fi cada el 06 de octubre de 2021, la Primera Instancia puso en conocimiento de AZTECA el Informe N° 00227-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles.4. El 15 de octubre de 2021, AZTECA presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción. 5. Mediante Memorando N° 00414-GG/2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Gerencia General solicitó a la DFI la evaluación de los medios probatorios presentados por AZTECA en sus descargos al Informe Final de Instrucción; lo cual fue atendido por dicha Dirección mediante Memorando N° 01447-DFI/2021, de fecha 05 de noviembre de 2021. 6. Mediante Resolución N° 00481-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 09 de diciembre de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Imputada Tipi fi cación Resolutivo Habría incumplido durante el año 2018, con el valor del indicador DE según pertenezca a las redes de fi bra óptica Agregación, Distribución y/o Conexión, respectivamente, en un total de 31 nodos. Artículo 6 del RGIS Multa de 151 UIT Habría incumplido durante el año 2018 con el indicador “Tasa de Reparación de Cortes de Fibra Óptica”, en un total de 4 incidencias que afectaron la red de fi bra óptica.Artículo 6 del RGIS Multa de 151 UIT Habría incumplido durante el año 2018, con el valor del indicador DE según pertenezca a las redes de fi bra óptica Agregación, Distribución y/o Conexión, respectivamente, en un total de 7 nodos. Artículo 6 del RGIS Archivo 7. El 05 de enero de 2022, AZTECA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 481-2021-GG/OSIPTEL. 8. Mediante Resolución N° 075-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 17 de marzo de 2022, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, en consecuencia: Conducta Imputada Resolutivo Habría incumplido durante el año 2018, con el valor del indicador DE según pertenezca a las redes de fi bra óptica Agregación, Distribución y/o Conexión, respectivamente, en un total de 31 nodos. Confi rma Multa de 151 UIT Habría incumplido durante el año 2018 con el indicador “Tasa de Reparación de Cortes de Fibra Óptica”, en un total de 3 incidencias que afectaron la red de fi bra óptica.Confi rma Multa de 151 UIT Habría incumplido durante el año 2018 con el indicador “Tasa de Reparación de Cortes de Fibra Óptica”, en una (1) incidencia que afectó la red de fi bra óptica.Da por concluido PAS 9. El 7 de abril de 2022, AZTECA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 075-2022-GG/OSIPTEL. 10. Mediante Memorando N° 00428-DPRC/2022, del 16 de agosto de 2022, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), remitió el recálculo de multas correspondientes a las infracciones sancionadas por la Primera Instancia II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 5, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN AZTECA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: