TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / En relación a la probabilidad de detección, corresponde señalar que de acuerdo a lo indicado en la carta Nº 190-STSR/2021, los casos evaluados en este PAS vienen de dos fuentes; la totalidad de denuncias presentadas por los usuarios durante el primer semestre de 2020 y, una muestra de las resoluciones impuestas por el TRASU en ese mismo periodo. A partir de lo indicado, la alta probabilidad de detección considerada en el caso particular, se sustenta en que, en el extremo correspondiente a las denuncias, no todos los usuarios que ven vulnerados sus derechos denuncian el incumplimiento de una resolución del tribunal; es decir, no todos inician un procedimiento, con lo cual resulta complejo conocer la totalidad de usuarios que se han visto perjudicados por el comportamiento de la empresa operadora. Siendo así, si bien la capacidad de veri fi cación del OSIPTEL es un favor para determinar la probabilidad de detección de un incumplimiento, lo cierto es que, en este caso, no es el único a considerar en tanto también se evaluaron denuncias de los usuarios. En relación al perjuicio económico causado, la empresa operadora no ha acreditado los mencionados ajustes y/o devoluciones efectuados de monetaria a cada usuario. Finalmente, en relación a la carta Nº TDP-0802- AR-ADR-21 en donde se desarrollarían las razones por las que no correspondería aplicar la reincidencia al presente caso, resulta importante señalar que en virtud de lo desarrollado en la Resolución Nº 011-2021-TRASU/ PAS/OSIPTEL, la cuanti fi cación de la multa impuesta no considera el agravante de la reincidencia. Por lo expuesto, quedan desvirtuados los argumentos planteados por TELEFÓNICA en este extremo. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 095-OAJ/2023 del 11 de abril de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. Por tanto, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 924/23 del 26 de abril de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 012-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) CONFIRMAR la MULTA de 99,61 UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 095-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 095-OAJ/2023 y las Resoluciones Nº 011-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL y Nº 012-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución, en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 “ Artículo 13.- Incumplimiento de resoluciones del TRASU Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora de las resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución de reclamos de usuarios, salvo que dicho Tribunal señale en las mismas una cali fi cación diferente (…)” 2 Debe indicarse que el Consejo Directivo del OSIPTEL, a través del Artículo Segundo de la Resolución Nº 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Al respecto es oportuno indicar que en la carta C. 00190-STSR/2021 se precisó que se habrían identi fi cado ciento setenta y siete (177) resoluciones emitidas por el TRASU que no habrían sido atendidas por la empresa operadora, no obstante, se advierte que los expedientes 0051737-2019/TRASU/ST-RA (007-2020/CL-DEN) y 0026209-2019/TRASU/ST-RA (015-2020/CL-DEN) fueron seguidos en contra de la empresa operadora Viettel Perú S.A.C. por lo que corresponde excluirlos del presente procedimiento. 4 Resolución Nº 0034037-2020-TRASU/OSIPTEL emitida el 28 de marzo de 2020 por el TRASU en el Expediente N° 0007944-2020/TRASU/ST-RA. 5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 6 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 2175473-1 Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 504-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00106-2023-CD/OSIPTEL Lima, 2 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 014-2021-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 504-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 504-2021-GG/OSIPTEL que declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución N° 438-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con: (i) 1240 multas 1 que ascienden a un total de 1768,57 UIT al haber mantenido un porcentaje de tiempo sin disponibilidad del Centro Poblado Rural, mayor al 8%