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57 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / durante el período 2019, en 1240 centros poblados rurales (CCPP); así como (ii) 1 multa de 51 UIT, por remitir información incompleta respecto de 39 teléfonos de uso público (TUP) a través de los Registros de Tiempo sin Disponibilidad de los reportes de ocurrencias de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2019; (ii) El Informe Nº 085-OAJ/2023 del 31 de marzo de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 014-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. El 22 de febrero de 2021, a través de la carta N° 364-DFI/2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que, durante el año 2019, habría incumplido lo siguiente: Norma incumplida Conducta imputadaNorma que tipifi caTipo infractor Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales (en adelante, Reglamento sobre Disponibilidad Rural)2Artículo 10 y Anexo 6Mantener un porcentaje de tiempo sin disponibilidad del Centro Poblado Rural, mayor al 8% durante el período 2019, en 1240 centros poblados rurales (CCPP). Numeral 1 del Anexo 7Leve, por cada centro poblado Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3, en adelante RGIS)Artículo 7Remitió información incompleta respecto de 39 teléfonos de uso público (TUP) a través de los Registros de Tiempo sin Disponibilidad de los reportes de ocurrencias de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2019. Artículo 7 Grave 1.2. El 28 de abril de 2021, luego de otorgársele una ampliación de plazo, mediante la carta N° TDP-1234-AG-ADR-21, TELEFÓNICA remitió sus descargos solicitando, a la vez, se le conceda una audiencia de informe oral, pedido que fue denegado mediante carta N° 1066-DFI/2021, noti fi cada el 24 de mayo de 2021. 1.3. Mediante carta N° 581-GG/2021, noti fi cada el 14 de junio de 2021, la Gerencia General trasladó a TELEFÓNICA el Informe Nº 139-DFI/2021 de fecha 1 de junio de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción). 1.4. El 14 de junio de 2021, mediante carta N° TDP- 1833-AG-ADR-21, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción solicitando, a la vez, se le conceda una audiencia de informe oral, pedido que fue denegado mediante carta N° 888-GG/2021, noti fi cada el 29 de octubre de 2021. 1.5. Mediante Resolución N° 438-2021-GG/OSIPTEL notifi cada el 15 de noviembre de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplida Tipi fi cación Conducta imputadaDecisión Primera Instancia Reglamento sobre Disponibilidad RuralArtículo 10 y Anexo 6Numeral 1 del Anexo 7Mantener un porcentaje de tiempo sin disponibilidad del Centro Poblado Rural, mayor al 8% durante el período 2019, en 1240 centros poblados rurales (CCPP).1240 multas que ascienden a un total de 1 768,57 UITNorma incumplida Tipi fi cación Conducta imputadaDecisión Primera Instancia RGIS Artículo 7 Artículo 7Remitió información incompleta respecto de 39 teléfonos de uso público (TUP) a través de los Registros de Tiempo sin Disponibilidad de los reportes de ocurrencias de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2019.1 multa de 51 UIT 1.6. El 6 de diciembre de 2021, mediante la carta N° TDP-4154-AG-ADR-21, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 438-2021-GG/OSIPTEL solicitando, a la vez, se le conceda una audiencia de informe oral, pedido que fue denegado mediante carta N° 1003-GG/2021, noti fi cada el 20 de diciembre de 2021. 1.7. Mediante Resolución N° 504-2021-GG/OSIPTEL notifi cada el 30 de diciembre de 2021, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, conforme a lo siguiente: Norma incumplida Tipi fi caciónConducta imputadaDecisión Primera Instancia Reglamento sobre Disponibilidad RuralArtículo 10 y Anexo 6Numeral 1 del Anexo 7Mantener un porcentaje de tiempo sin disponibilidad del Centro Poblado Rural, mayor al 8% durante el período 2019, en 1240 centros poblados rurales (CCPP).MODIFICAR 53 sanciones de multa a sanciones de amonestación CONFIRMAR 1 187 sanciones de multa. RGISArtículo 7Artículo 7Remitió información incompleta respecto de 39 teléfonos de uso público (TUP) a través de los Registros de Tiempo sin Disponibilidad de los reportes de ocurrencias de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2019.1 multa de 150 UIT 1.8. El 18 de enero de 2022, mediante la carta N° TDP-0170-AG-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación solicitando, a la vez, se le conceda el uso de la palabra en audiencia a fi n de exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo. 1.9. Mediante las cartas N° TDP-0183-AG-ADR-22, N° TDP-1499-AG-ADR-22 y N° TDP-3235-AG-ADR-22, remitidas los días 19 de enero, 1 de abril y el 23 de agosto de 2022, respectivamente, TELEFÓNICA amplió su Recurso de Apelación. 1.10. Con Memorando N° 436-OAJ/2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) precise si, en efecto, la aplicación de la Metodología de Cálculo para la determinación de Multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL 4 (en adelante, Metodología de Cálculo de Multas) resulta más favorable; pedido que fue atendido mediante el Memorando N° 12-DPRC/2023 de fecha 6 de enero de 2023. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el Artículo 27 del RGIS y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley