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71 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / modelo Optilex 9020, de serie c95y942, con código interno 793079, realizada la revisión se encontró tres documentos con las siguientes características: documento 1 nombre del archivo: absolución de demanda de alimentos.docx ruta de acceso: d:\robertfecha de creación: lunes, 16 de noviembre de 2015 06:35:00 p.m. contenido: sumilla: absuelvo demanda y otrofecha del documento: Huancavelica, 17 de noviembre de 2015 archivo eliminado ubicado en la papelera de reciclaje nombre del archivo: $r69i4zq.docxruta de acceso: d:\$recycle.bin \s-1-5-21-2917168867-4052871963-3315179990-1000 fecha de eliminación: viernes, 12 de febrero de 2016, 08:40:54 a.m. documento 2 nombre del archivo: solicito.docxruta de acceso: d:\fecha de creación: miércoles, 17 de febrero de 2016 03:09:00 p.m. contenido: solicito: retención de bene fi cios económicos fecha del documento: Huancavelica, 4 de setiembre de 2016. archivo eliminado ubicado en la papelera de reciclaje nombre del archivo: $rpjnmfu.docxruta de acceso: d:\$recycle.bin \s-1-5-21-2917168867-4052871963-3315179990-1000 fecha de eliminación: ayer, 7 de noviembre de 2016, 09:29:17 a.m. documento 3 nombre del archivo: contestación a la demanda 2016. docx ruta de acceso: d:\fecha de creación: miércoles, 1 de junio de 2016 06:28:00 p.m. contenido: sumilla: contestación a la demandafecha del documento: Huancavelica, 1 de junio de 2016 Nota: la computadora tienen habilitado los puertos USB”. Octavo. Que, de conformidad con el Informe N° 009-2017-OCP-OL-OA-CSJHU/PJ del 11 de setiembre de 2017, de fojas sesenta y cuatro, emitido por el encargado de control patrimonial de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Terry Vladimir Torres Skopac, de acuerdo al inventario de los años 2015 y 2016, el equipo de cómputo con código interno 793079, marca Dell, serie c95y942, estuvo asignado al servidor investigado Robert Vargas Hinostroza, quien además ha reconocido en su informe de descargo de fojas ciento veintiséis a ciento treinta, que los documentos antes mencionados fueron encontrados en el equipo de cómputo asignado a su cargo. Noveno. Que, con relación al contenido de los documentos encontrados, cabe señalar lo siguiente: - El Documento 1, escrito con sumilla: “absuelvo demanda y otro” a nombre de Edwin Michell Taipe Unocc, tiene fecha 17 de noviembre de 2015, copiado de fojas cuarenta y ocho a cincuenta y uno, está dirigido al Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el Expediente N° 00494-2015-0-1101-JP-FC-02. - El Documento 2, contiene dos escritos a nombre de Margarita Taipe Lima, solicitando “Retención de Bene fi cios Económicos”, tienen fecha 4 de setiembre y 15 de agosto de 2016, copiados de fojas treinta y cinco a treinta y siete; y treinta y nueve a cuarenta y uno, están dirigidos al Presidente de la Empresa Comunal de la Comunidad Campesina de Palcas – Ccasccabamba y al Presidente de la Comunidad Campesina de Palcas – Ccasccabamba. - El Documento 3, escrito con sumilla: “Contestación a la demanda” a nombre de George Huamaní Riveros, tiene fecha del 1 de junio de 2016, copiado de fojas veinticinco a treita, está dirigido al Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el Expediente Nº 00271-2016-0-1101-JP-FC-01. Décimo. Que, el Documento 1, escrito con sumilla: “ABSUELVO DEMANDA Y OTRO”, el servidor investigado Robert Vargas Hinostroza, ha señalado que fue elaborado por su ex conviviente Esther Cindy Lluliana Inga Castellares, quien así lo señala en su declaración jurada de fojas ciento cuarenta y cinco, que dicho documento fue guardado en un USB que compartían, y luego guardado por un error involuntario en el equipo de cómputo asignado a su persona. Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo a la impresión de pantalla de las propiedades de este archivo, de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco, se advierte que el mismo fue creado por pjudicial el lunes 16 de noviembre de 2015 a horas 6:35:00 p.m., revisado 87 veces y con un tiempo de edición de 110 minutos, en ese sentido, debe concluirse que el mencionado documento sí fue elaborado por el investigado, el cual fue grabado y modi fi cado en el equipo que le fue asignado por el Poder Judicial, estando al tiempo de edición y número de veces revisado, desvirtuándose de esta forma la versión del investigado, quien alega que grabó dicho documento en su equipo de cómputo por error involuntario. Décimo Primero. Que, el Documento 2, contiene dos escritos con sumilla: “RETENCIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS”, el servidor investigado Robert Vargas Hinostroza, ha reconocido que redactó dichos escritos en su laptop con la intención de ayudar a la persona de Margarita Taipe Lima, con la fi nalidad de apoyarla pues es de condición muy humilde y tiene cuatro hijos, señala además, que almacenó dicho documento en un USB, y luego lo grabó por error involuntario en el equipo de cómputo que le fue asignado. Al respecto, corresponde señalar, que de acuerdo a la impresión de pantalla de las propiedades de este archivo, de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y siete, se advierte que el mismo fue creado por pjudicial el miércoles 17 de febrero de 2016 a horas 09:09:00 p.m., revisado 19 veces y con un tiempo de edición de 120 minutos, en ese sentido, se advierte que el mencionado documento sí fue elaborado por el investigado, el cual fue grabado y modi fi cado en el equipo que le fue asignado por el Poder Judicial, estando al tiempo de edición y número de veces revisado, desvirtuándose de esta forma la versión del investigado, quien alega que grabó dicho documento en su equipo de cómputo por error involuntario. Décimo Segundo. Que, el Documento 3, escrito con sumilla: “CONTESTACIÓN A LA DEMANDA”, el servidor investigado Robert Vargas Hinostroza, ha señalado que el mismo no fue elaborado por su persona, sino por un amigo George Huamaní Riveros, quien así lo señala en su declaración jurada de fojas ciento treinta y nueve, y que se lo habría enviado a través del correo electrónico de fecha 1 de junio de 2016, de fojas ciento treinta y uno, en el que le señala: “amigo robert se aceptan todas tus correcciones gracias por el apoyo amigo. Atte George huamaní riveros”. Al respecto, corresponde señalar, que de acuerdo a la impresión de pantalla de las propiedades de este archivo, de fojas treinta y dos a treinta y cuatro, se advierte que el mismo fue creado por Alejandro Hernández Espino, grabado en el equipo de cómputo del investigado el miércoles 1 de junio de 2016 a horas 06:28:00 p.m. revisado 3 veces y con un tiempo de edición de 1 minuto, por lo que razonablemente se puede concluir que si bien el investigado no redactó dicho documento, sin embargo, sí lo grabó en su equipo, lo revisó y si realizó alguna modi fi cación ésta pudo ser mínima estando al tiempo de edición de 1 minuto. Décimo Tercero. Que, consecuentemente, se concluye que habiéndose veri fi cado que el servidor investigado Robert Vargas Hinostroza, Especialista Legal de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, grabó en la computadora que le fue asignada para el cumplimiento de sus funciones, documentos ajenos a la función jurisdiccional, dos de los cuales se ha acreditado que además fueron elaborados y/o modi fi cados por él, habiendo inobservado el deber del cargo previsto en el artículo 41°, literal b), del Reglamento