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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / contra la Resolución N° 423-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 126-OAJ/2023 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 126-OAJ/2023 y de las Resoluciones N° 367-2022-GG/OSIPTEL y Nº 423-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Cabe indicar que, con fecha 28 de marzo del 2022, conforme obra en el expediente, se volvió a noti fi car la carta N° 416-DFI/2022, la cual fue remitida inicialmente el 23 de febrero de 2022 mediante un correo electrónico dirigido a jrivadeneyra@claro.com.pe . 2 El detalle de las líneas se encuentra consignado en el Informe N° 369-DFI/ SDF/2021 (Informe de Supervisión). 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 4 Disposición actualmente recogida en el numeral 3.1 del Anexo 8 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL. 5 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 7 “(…) Así, corresponde diferenciar entre a quien corresponde o fi cialmente la investigación de los hechos, de aquellos que se encuentran únicamente obligados a aportar pruebas. En el primer caso, precisamente en búsqueda de la verdad material, es de cuenta de la Autoridad administrativa la indagación de los hechos que sustentan el PAS (Principio de Impulso de Ofi cio previsto también en el antes citado artículo 173°). No obstante, ello, dicha situación no signi fi ca que corresponda a esta última, de modo exclusivo y excluyente la carga de la prueba, dado que también corresponde a los administrados aportar aquellas conducentes a apoyar un pronunciamiento a su favor o a la exoneración de su presunta responsabilidad, en ejercicio de su derecho de defensa. De lo señalado se tiene que, en algunos supuestos, en aplicación del Principio de disponibilidad probatoria, la carga de la prueba recaerá sobre la parte que con mayor facilidad podía aportarla al procedimiento o se hallaba en una mejor posición probatoria por la disponibilidad o proximidad a la fuente de prueba. (…)”. (subrayado agregado) 8 “Artículo 173.- Carga de la prueba 173.1 La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de o fi cio establecido en la presente Ley. 173.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones.” 9 “… el plazo de ejecución de la baja solicitada no puede ser mayor a un (1) mes calendario, no obstante, de la evaluación de la información recabada, se verifica que de los cincuenta mil cuatro (50 004) registros de solicitudes de baja, en treinta y siete mil setecientos setenta y dos (37 772) registros, la baja se ejecutó en fecha posterior a un (1) mes calendario” 2180019-1Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 055-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00133-2023-CD/OSIPTEL Lima, 19 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00104-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 055-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 055-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con dos multas de 32,9 UIT y 30,65 UIT por el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de Condiciones de Uso), por no haber realizado devoluciones dentro del plazo establecido durante el primer semestre de 2021, y en el literal a) del Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS), por no presentar dentro del plazo perentorio la información que le fue requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 416-DFI/2020; respectivamente. (ii) El Informe Nº 144-OAJ/2023 del 27 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00104-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta Nº 1925-DFI/2022, noti fi cada el 11 de agosto de 2022, la DFI comunicó a ENTEL el inicio de un PAS por incumplir con lo dispuesto en el Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, durante el primer semestre de 2021, y por incumplir con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 7 del RGIS, al no remitir información obligatoria dentro del plazo otorgado mediante la carta Nº 416-DFI/2020, de acuerdo al siguiente detalle: Norma IncumplidaNorma que tipi fi ca la infracciónConducta imputada Artículo 45 TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones deNo haber efectuado las devoluciones dentro del plazo establecido, toda vez que: i) Realizó la devolución fuera del plazo correspondiente a 24 686 líneas, por el monto total de S/ 20 129,92, con un exceso promedio de 18,73 días.ii) Realizó devoluciones parciales a 39 346 líneas, por un monto de S/ 10 312,64 quedando un monto pendiente de devolver de S/ 407,73.iii) Tiene pendiente de devolver a 6358 líneas desactivadas por un monto total de S/ 907,19. iv) Tiene 519 líneas sin devolución con un monto pendiente de devolver de S/ 198,24. Periodo: Primer semestre 2021 Literal a) del Artículo 7 del RGISNo haber presentado dentro del plazo perentorio la información que le fue requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 00416-DFI/2020. 1.2. Con carta Nº EGR-525/2022, recibida el 13 de setiembre de 2022, ENTEL remitió sus descargos. Además, a través de la carta Nº EGR-321/2022, recibida