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35 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / oportunidad de exponer sus argumentos de defensa que consideraba necesarios. En ese sentido, existen los elementos de juicio su fi cientes para que este Consejo Directivo resuelva el presente Recurso de Apelación. Por lo expuesto, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 7 del RGIS, corresponde la publicación de la resolución respectiva en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 927 de 16 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 055-2023-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 144-OAJ/2023 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 144-OAJ/2023 y la Resolución N° 055-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 4 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta edición. Tecnos. Madrid, 2005. P. 424. 5 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 10. Culpabilidad. - La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.” 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2017). Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Guía para asesores jurídicos del Estado. Lima: 2da edición, Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, pp. 47. 7 Aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 229-2021-CD/OSIPTEL.8 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81 9 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2180021-1 Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 61-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00136-2023-CD/OSIPTEL Lima, 19 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00032-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 61-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 61-2023-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución N°400-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 132-OAJ/2023 del 24 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y (iii) El Expediente Nº 32-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta C.592-DFI/2022, noti fi cada el 18 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado mediante el Informe de Supervisión N° 00017-DFI/SDF/2022, (en adelante, Informe de Supervisión) de fecha 15 de febrero de 2022, que AMERICA MÓVIL habría incurrido en las siguientes infracciones: Conducta Tipi fi cación Obligación Infracción Incumplimiento de (4) Compromisos de Mejora (CM) relacionado al indicador Calidad de Cobertura de Servicio - CCS, correspondiente al periodo de veri fi cación 2021-2S en los centros poblados urbanos: i) Vítor, ii) Contumaza. iii) Pitumarca;y; iv) ZorritosÍtem 10 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad) 1No alcanzó el Valor Objetivo (VO) previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 del Reglamento de CalidadGrave Incumplimiento de (2) CM relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, correspondiente al periodo de veri fi cación 2021-2S en los centros poblados urbanos: i) Yanaoca; y, ii) San Marcos. Ítem 11 del Anexo 2 del Reglamento de CalidadNo alcanzó el Valor Objetivo (VO) previsto en el artículo 5.4 del artículo 5 del Reglamento de CalidadGrave 1.2. Mediante Carta DMR/CE/N° 658/22 de fecha 22 de marzo de 2022, AMERICA MÓVIL, solicitó el otorgamiento de una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles a fi n de presentar sus descargos. 1.3. Con Carta C.0699-DFI/2022, noti fi cada con fecha 29 de marzo de 2022, la DFI otorgó de forma excepcional una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles adicionales al otorgado en la Carta N° C.0592-DFI/2022.