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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Así, conforme señala el Tribunal Constitucional, resulta necesario que los tipos estén redactados con un nivel de precisión su fi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin di fi cultad lo que se está proscribiendo, bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal. 8 Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde analizar si las conductas que se le imputan a AMÉRICA MÓVIL confi guran las infracciones tipi fi cadas en el ítem 10 y 11 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad. 10La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CCS.La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.Grave 11La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CV. La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.Grave Ahora bien, de la lectura del referido dispositivo, se advierte con claridad que no existe una tipi fi cación genérica ni inde fi nición en los dispositivos que son materia de análisis en el presente caso, en la medida que se tipifi ca como infracción el incumplimiento del Compromiso de Mejora para el indicador CCS y CV. Cabe señalar que acorde con el numeral 5.4 del artículo 5° del Reglamento de Calidad, el Valor Objetivo-VO del indicador de calidad CCS por centro poblado debe ser mayor o igual a noventa y cinco por ciento (≥95%); y de otro lado, según el numeral 5.5 del mencionado artículo 5°, el VO del indicador de calidad CV por centro poblado debe ser mayor o igual a tres (≥3.00). A mayor abundamiento, con el propósito de determinar con exactitud los supuestos que con fi guran un incumplimiento del Compromiso de Mejora, corresponde remitirnos también al artículo 13° de la misma norma: “Artículo 13.- Compromiso de Mejora Es un compromiso presentado por la empresa operadora que implica el desarrollo de un conjunto de acciones, cuya fi nalidad es el cumplimiento de los indicadores de calidad (CV, CCS y TEMT). Su ejecución no podrá exceder al siguiente periodo de evaluación. El incumplimiento del compromiso de mejora constituye infracción conforme a lo previsto en el Anexo Nº 2.” (Sin subrayado en el original) Siendo así, el Compromiso de Mejora, acorde a su propia de fi nición normativa, importa el cumplimiento del valor del indicador de calidad CCS o CV, según sea el caso. Debe tenerse en cuenta que el compromiso de mejora surge como una medida menos gravosa cuya fi nalidad es que la empresa operadora mejore la calidad del servicio, como un paso previo a un régimen propiamente sancionador. Aunado a ello, cabe resaltar que el compromiso de mejora es elaborado en forma unilateral por la propia empresa operadora, quien establece y consigna autónomamente las acciones y medidas que considera necesarias adoptar para superar el incumplimiento en el que ha incurrido y alcanzar el valor objetivo del indicador de calidad del servicio. En virtud de ello, la evaluación del cumplimiento del compromiso de mejora no está referida a veri fi car que se haya cumplido o no con realizar o ejecutar las acciones previstas en el compromiso de mejora, sino a determinar -en la nueva evaluación- si se logra o no alcanzar el cumplimiento de los valores objetivos fi jados para el respectivo indicador de calidad en cada centro poblado urbano especí fi co. No es pues una evaluación del cumplimiento de las acciones programadas como pretendería señalar AMÉRICA MÓVIL, sino del logro del resultado de calidad exigido. Desconocer, como pretende AMÉRICA MÓVIL, que el cumplimiento de los compromisos de mejora conlleva necesariamente el cumplimiento de los indicadores de calidad, resulta contrario a la fi nalidad otorgada por el Reglamento de Calidad a los compromisos de mejora. Por lo tanto, de la lectura de los citados dispositivos se concluye que, se incurre en la infracción tipi fi cada en el ítem 10 y 11 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad, cuando: 1. Las empresas no presentan el compromiso mejora; 2. Cuando incumplen el mismo, en la medida que habiéndose desarrollado o no las acciones ahí previstas, se incumple el indicador de calidad. En efecto, la interpretación efectuada no extiende sus límites más allá de las situaciones que se encuentran, taxativamente, expresas en el Reglamento de Calidad, sino que se trata de una lectura integral de la misma. Lo contrario conllevaría a un resultado pernicioso, donde pueda resultar económicamente más conveniente o rentable para una empresa presentar compromisos de mejora con fi nes meramente formales (para evitar incurrir en una causal de sanción), para luego no realizar las acciones e inversiones realmente necesarias para alcanzar el logro del indicador de calidad exigido al servicio. Más aun, contrario a lo a fi rmado por AMERICA MÓVIL, en la Exposición de Motivos del Reglamento de Calidad, se establecen “valores objetivos” de los indicadores de calidad “cuyo incumplimiento es sancionable, salvo caso en que la empresa presente un compromiso de mejora cuya fi nalidad es el cumplimiento de un indicador de calidad” 9. En el presente caso, se advierte que respecto del indicador CCS, AMÉRICA MÓVIL incumplió cuatro (04) CM correspondientes al semestre 2020-2S, toda vez que de las veri fi caciones realizadas por la DFI en el período 2021-2S, se advirtió que dicha empresa operadora no alcanzó el VO del mencionado indicador (≥95%), según lo previsto expresamente en el numeral 5.4 del artículo 5° del Reglamento de Calidad; lo cual evidencia que dichos incumplimientos se encuentran previstos en el supuesto de hecho del tipo infractor que le ha sido imputado, esto es, en el ítem 10 del Anexo 2 del citado Reglamento. De la misma manera, respecto del indicador de calidad CV, se advierte que AMÉRICA MÓVIL incumplió dos (2) CM correspondientes al semestres 2020-2S, toda vez que de las veri fi caciones realizadas por la DFI en el período 2021-2S, se advirtió que la empresa operadora no alcanzó el VO del indicador de calidad CV ( ≥3.00), previsto en el numeral 5.5 del artículo 5° del Reglamento de Calidad; evidenciándose que dichos incumplimientos se encuentran previstos en el supuesto de hecho del tipo infractor que le ha sido imputado, esto es, en el ítem 11 del Anexo 2 del citado Reglamento. Adicionalmente a ello, cabe indicar que si bien en el Anexo 2 del Reglamento de Calidad se señala que la “evaluación” se realiza por periodos de seis (6) meses y considerando la totalidad de los compromisos de mejora, es importante resaltar que, tal como fue indicado por la primera instancia, dicho párrafo está referido a la forma y periodicidad en la que se realiza la supervisión del compromiso de mejora y no a la forma en la que se impondrá la sanción. Así, debe considerarse que el Reglamento de Calidad establece que la veri fi cación del cumplimiento del valor objetivo se da por centro poblado, por lo cual corresponde que el cumplimiento del compromiso de mejora también se realice por cada centro poblado. En virtud a lo expuesto, no se ha vulnerado el Principio de Tipicidad. 4.3 Sobre la supuesta vulneración al Principio de Legalidad al con fi rmar la validez de las acciones de supervisión encubiertas que sustentan el PAS AMÉRICA MÓVIL alega que las cinco (5) acciones de supervisión que sustentan la imputación de cargos