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36 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / 1.4. El 8 de abril de 2022, mediante Carta S/N, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.5. El 6 de junio de 2022, la DFI emitió el Informe N° 00089-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), en el que analizó los descargos presentados y emitió opinión con relación al PAS, el mismo que fue puesto en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL por parte de la Gerencia General, mediante carta C.421-GG/2021, noti fi cada el 8 de junio de 2022, a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 1.6. A través del escrito de fecha 6 de julio y 26 de octubre de 2022, AMÉRICA MÓVIL presentó sus Descargos al Informe Final de Instrucción. 1.7. Mediante escrito DMR/CE/N°2605/22 de fecha 3 de noviembre de 2022, AMERICA MOVIL presentó descargos adicionales al Informe Final de Instrucción. 1.8. A través de la Resolución N° 400-2022-GG/ OSIPTEL, de fecha 30 de noviembre de 2022 (en adelante, Resolución de Multa) noti fi cada electrónicamente el 1 de diciembre de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: “(…) Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con cuatro (04) MULTAS que en total ascienden a 50 UIT , por la comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 10 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, y modi fi catorias; al haber incumplido en el segundo semestre de 2021, lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5° de la referida norma, por incumplir cuatro (04) Compromisos de Mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio - CCS , derivados de la evaluación correspondiente al segundo semestre del año 2020, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; conforme al siguiente detalle: CCPPUU MULTA (UIT) VITOR 9.1 CONTUMAZA 9.1 PITUMARCA 22.7 ZORRITOS 9.1 Artículo 3°.- SANCIONAR a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con dos (02) MULTAS que en total ascienden a 4,2 UIT , por la comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 11 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2014-CD/OSIPTEL, y modi fi catorias; al haber incumplido en el segundo semestre de 2021, lo dispuesto en el numeral 5.5 del artículo 5° de la referida norma, por incumplir dos (02) Compromisos de Mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Voz - CV, derivados de la evaluación correspondiente al segundo semestre del año 2020, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; conforme al siguiente detalle: CCPPUU MULTA (UIT) YANAOCA 1.2 SAN MARCOS 3.0 (…)” 1.9. El 27 de diciembre de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Multa, recurso que fue ampliado mediante escrito del 5 de enero de 2023. 1.10. A través de la Resolución N° 61-2023-GG/ OSIPTEL de fecha 22 de febrero de 2023 2, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración de AMÉRICA MÓVIL, con fi rmando en todos sus extremos la Resolución Nº 400-2022-GG/OSIPTEL, y desestimó la solicitud de nulidad de la citada Resolución de Multa. 1.11. El 15 de marzo de 2023, AMÉRICA MÓVIL interpuso un Recurso de Apelación contra la Resolución N° 61-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNEn su Recurso de Apelación AMÉRICA MÓVIL argumenta lo siguiente: 3.1 Se habría vulnerado el ordenamiento jurídico al haberse evaluado el cumplimiento de Compromisos de Mejoras en CCPPUU en los cuales no tiene cobertura. 3.2 Se vulneró el Principio de Tipicidad, toda vez que en el Reglamento de Calidad no se tipi fi caría el incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores CCS y CV, sino el incumplimiento del compromiso de mejora. Asimismo, no correspondería una sanción por cada centro poblado, sino una sola sanción por todos los centros poblados. 3.3 Las acciones de supervisión sobre las cuales se sustenta el PAS serían nulas, al haber sido realizadas sin la participación de la empresa operadora. 3.4 Se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad o de Con fi anza Legítima, en tanto la veri fi cación de los compromisos de mejora se realizó dentro del plazo máximo con el que se contaba para su ejecución. Asimismo, señala que la resolución impugnada desconoce diversos pronunciamientos emitidos por el OSIPTEL que reconocen que la veri fi cación de los compromisos de mejora se realiza en el semestre siguiente en el que fueron ejecutados. 3.5 Corresponde que el Consejo Directivo ordene la suspensión del presente PAS hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) emita un pronunciamiento respecto a la interferencia ocasionada por el operador móvil Viettel Perú S.A.C. 3.6 Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material, al descartar la evidente discrepancia entre el Reglamento de Cobertura y el Reglamento de Calidad; dado que la supervisión incumplió los parámetros técnicos establecidos al tomar repetidas muestras en determinadas áreas de los centros poblados en los que la empresa operadora declaró no contar con cobertura. 3.7 Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y su derecho de defensa en la medida que la supervisión tiene una serie de inconsistencias e irregularidades. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNCon relación a los argumentos formulados por AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente: 4.1 Sobre la vulneración del ordenamiento jurídico al haberse evaluado el cumplimiento de Compromisos de Mejoras en CCPPUU en los cuales no tiene cobertura AMÉRICA MÓVIL señala que corresponde se declare el archivo del PAS con relación a los CCPPUU de Pitumarca y Contumaza, por la presunta vulneración al Debido Procedimiento Administrativo, pues los mismos han sido imputados a título de incumplimiento a pesar que retiró la cobertura de tales CCPPUU en el marco de su primera declaración 2021 (nuevo periodo); lo cual realizó antes de que la DFI solicitara la presentación de sus