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70 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / voto unánime; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza; REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que consta de cuatro (04) capítulos, veintitrés (23) artículos, cinco (5) disposiciones fi nales, y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a la Gerencia de Secretaría General; a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; a los miembros del Equipo Técnico encargado de dar soporte técnico especializado en el proceso del presupuesto participativo y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional la Ordenanza conjuntamente en con sus anexos en el portal (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales); encargándose de esta acción a la Gerencia de Secretaría General y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2182660-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de La Victoria ORDENANZA Nº 414/MLV La Victoria, 30 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Victoria en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, VISTO:El Dictamen Conjunto Nº 012-2023-MLV, el Informe Nº 000039-2023-GDSM/MLV de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer (actualmente Gerencia de Desarrollo Humano, conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal 410/MLV que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF) y el Informe N° 000094-2023-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y cuentan con potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la citada Carta Magna dispone en su artículo 7º, que la persona con incapacidad a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el literal h) del artículo 70.2 de la mencionada Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley 29973, precisa como función de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad el administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, en ese sentido, resulta necesaria la implementación del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de La Victoria, el cual contienen los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los crea; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objeto establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos Registros, en ejercicio del rol rector del CONADIS; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE LA VICTORIA Artículo 1.- DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE LA VICTORIA Crease el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de La Victoria, el mismo que constituye una base de datos relacionados a los datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo; el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de Sanciones por incumplimiento de la Ley General de Personas con Discapacidad. Artículo 2.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE LA VICTORIA La información referida a la salud contenida en el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Municipal se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.