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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 3.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE LA VICTORIA La Gerencia de Desarrollo Humano es la responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE Artículo 4.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Encargar a la Gerencia Municipal disponer las acciones necesarias con arreglo a ley, para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 385/MLV, a efectos de incorporar los Procedimientos vinculados con el Registro Municipal creado en virtud a la presente Ordenanza. Artículo 5.- REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RUBÉN CANO ALTEZ Alcalde 2182701-1 Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de multas administrativas en estado ordinario y coactivo ORDENANZA Nº 415/MLV La Victoria, 27 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA: POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de abril de 2023; VISTO: El Memorando N° 000207-2023-GFC/ MLV, de fecha 08 de marzo de 2023, de la Gerencia de Fiscalización y Control, Informe N° 000022-2023-GFC/MLV, de fecha 05 de abril de 2023, de la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 000177-2023-GAJ/MLV, de fecha 05 de abril de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000072-2023-GPP/MLV, de fecha 20 de abril de 2023, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorando N° 000382- 2023-GM/MLV de fecha 24 abril de 2023, de la Gerencia Municipal, Memorando N° 000673-2023-SG/MLV de fecha 24 de abril de 2023 de Secretaría General y el Memorando 385-2023-GFC/MLV, de fecha 25 de abril de 2023, de la Gerencia de Fiscalización y Control,y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y conforme al inciso 3 y 4 del mencionado Artículo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas (.)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9 de la norma acotada, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas (.)”; Que, el Artículo 40 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...). Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (.)”. Que, mediante la Ordenanza Nº 382/MLV, publicada el 29 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Victoria, disponiéndose en el Artículo 51 de dicha norma un régimen de incentivo por el cual, se podrá acoger al bene fi cio de descuento del 50%, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinticinco por ciento (25%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la resolución de sanción y no se efectúa reconocimiento expreso de la infracción; Que, cuando la resolución de sanción administrativa haya adquirido carácter ejecutorio, sea coactivamente exigible, no haya sido cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas correctivas o restitutorias establecidas, la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa remitirá al Área de Ejecución Coactiva Administrativa los actuados correspondientes para que este proceda conforme a sus atribuciones; Que, el inciso 9.1 del Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias también serán exigibles las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, con el Informe Nº 000022-2023-GFC/MLV, la Gerencia Fiscalización y Control, considera oportuno otorgar bene fi cios de descuento en el monto a pagar respecto de las multas administrativas, para así crear mecanismos que viabilicen el pago voluntario por parte de los administrados, así como reducir el saldo deudor total en cobranza, resulta factible otorgar bene fi cios extraordinarios que permitan incentivar en los administrados infractores el cumplimiento del pago de sanciones que se les haya impuesto como consecuencia de la comisión de conductas tipi fi cadas como contrarias a las normas vigentes. ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO Y COACTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo disponer medidas excepcionales para brindar bene fi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas