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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado ordinario y/o en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales. Artículo 2.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en estado ordinario y las que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la presente ordenanza, así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la misma hasta su conclusión. Artículo 3.- EFECTOS DEL PAGO EN CASO DE HABER RECLAMOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES EN TRÁMITE 3.1 En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativo contra la deuda que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el Artículo siguiente, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo de fi nitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario. 3.2 En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario a través de los diversos bene fi cios implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento defi nitivo del respectivo proceso judicial.Artículo 4.- BENEFICIOS Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en estado ordinario o en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, este descuento se aplicará sobre las multas que se deriven a Ejecutoría Coactiva para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera. El descuento a aplicar será el siguiente: - Multas emitidas de los años 1999-2016 Descuento 90% - Multas emitidas del año 2017 Descuento 80%- Multas emitidas del año 2018-2019 Descuento 70%- Multas emitidas de los años 2020 a 2021 Descuento 50% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación. Artículo 5.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO5.1 El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria.