TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / funciones administrativas o ejecutivas, por cuanto entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 2.30. En ese orden, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causa de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 2.31. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE (ver SN 1.10.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causa materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.32. Con relación al caso materia de análisis, se atribuye a los señores regidores haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, bajo el supuesto de que, a través del Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSL/C, del 5 de enero 2023, habrían autorizado la contratación directa para la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de San Luis, acto que, conforme al numeral 27.2. del artículo 27 de la LCE (ver SN 1.6.), sería de exclusiva competencia de la administración edil -especí fi camente del alcalde-. 2.33. Ahora, de la documentación que obra en el expediente, este órgano electoral puede advertir que efectivamente el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSL/C autoriza a la subgerencia de logística, control patrimonial y servicios generales “la Contratación Directa para la adquisición de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de San Luis”. 2.34. No obstante, también se advierte que el Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSL/C no es emitido propiamente por los miembros del Concejo Distrital de San Luis, sino por el alcalde y el secretario general de la referida entidad municipal, al ser ellos quienes suscriben este documento y a través del mismo -en teoría- debieron formalizar los acuerdos adoptados por el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01, del 5 de enero de 2023. 2.35. Sobre el particular, se debe tener presente que, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), los acuerdos del concejo municipal son adoptados en sesiones ordinarias o extraordinarias y estos en la práctica se evidencian a través de las actas respectivas; en ese orden, corresponde analizar el Acta de Sesión Extraordinaria N° 01, del 5 de enero de 2023, al ser el instrumento que exterioriza los acuerdos adoptados por los señores regidores y que, a su vez, es el antecedente directo del Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSL/C. 2.36. Según la referida acta, la sesión tuvo como única agenda la “SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LAS UNIDADES VEHICULARES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS”; así también, se indica lo siguiente: “Agotado el debate, el señor Teniente Alcalde sometió a votación a mano alzada, la aprobación de la situación de desabastecimiento de suministro de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de San Luis ” 3 y respecto a la votación se señala “A FAVOR 8 […] SE APRUEBA POR UNANIMIDAD […] Secretario General, señalo lo siguiente: señor teniente alcalde no existe otro punto de la estación, orden del día”, por lo que seguidamente el teniente alcalde levantó la sesión. 2.37. De lo exteriorizado en el referido documento, este órgano electoral no advierte que los señores regidores hayan acordado autorizar la contratación directa para la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de San Luis, como equivocadamente sostiene el señor ciudadano; por el contrario, se evidencia que existe -en parte- discordancia entre el acuerdo adoptado por los señores regidores en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01, del 5 de enero de 2023, y el documento que formaliza este, como es el Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSL/C, el cual, como ya se sostuvo, es emitido por autoridades distintas. 2.38. Estos hechos, corroborados de forma objetiva, evidencian que los señores regidores no autorizaron el acto cuestionado, por lo que no resulta posible atribuírseles tal conducta. 2.39. Por lo expuesto, cabe precisar que deviene en innecesario desarrollar los elementos que corroboren una posible con fi guración de dicha causa de vacancia, que este Supremo Tribuna Electoral ha desarrollado en su jurisprudencia. 2.40. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.41. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de don Ricardo Robert Pérez Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, a fi n de que se declare improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Suárez Chávez. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Suárez Chávez; y, en consecuencia, CONFIRMAR las decisiones adoptadas en la sesión extraordinaria del 17 de julio de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Ricardo Robert Pérez Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, en contra de don Antonio Valenzuela Reyes, doña Soledad Melchora Julián Palomino, doña Teresa Rosa Munailla Bazalar de Bustinza, don Percy Martín Zapata Huarcaya, doña Denissela Dantonella de Vettori Dorador, doña Jennifer Gabriela Cotrina Ortega, don Manuel Honorato Rojas Mendoza y doña María Gisella Guerrero Yarín, regidores de la citada comuna, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELASANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobada mediante la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resaltado agregado. 2231236-1