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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 294-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00300-2023-CD/OSIPTEL Lima, 30 de octubre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00170-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación pre- sentado por VIETTEL PERÚ S.A.C, contra la Resolución N° 294-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 294-2023- GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con: i) una multa de 61,2 UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 27 1 del Anexo N° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (TUO del Reglamento de Portabilidad), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el artículo 20 2 de la referida norma, y ii) una multa de 151,01 UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 35 3 del Anexo N° 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el artículo 22 4 de dicha norma. (ii) El Informe Nº 310-OAJ/2023, del 1 de octubre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00170-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante la carta C.2972-DFI/2022, noti fi cada el 2 de diciembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente: Norma incum- plidaTipifi cación Conducta Cali fi cación Artículo 20 del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 27 del Anexo N° 2 del TUO del Reglamento de Portabi-lidadVIETTEL, en su calidad de concesionario cedente, toda vez que en el periodo de julio a diciembre 2020, rechazó indebidamente veinte (20) con-sultas previas por el motivo de deuda exigible.Grave Artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad Numeral 35 del Anexo N° 2 del TUO del Reglamento de Portabi-lidadVIETTEL en su calidad de con- cesionario cedente, toda vez que en el periodo de julio a dic-iembre 2020 rechazó indebida-mente doce (12) solicitudes de portabilidad por el motivo de deuda exigible.Muy Grave 2. VIETTEL por medio de la carta S/N5 recibida el 29 de diciembre de 2022, remitió sus descargos por escrito con relación a la imputación de cargos. 3. Con fecha 31 de marzo de 2023, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 059-DFI/2023 (Informe Final de Instrucción), el cual fue notifi cado a VIETTEL, el 13 de abril de 2023, mediante la carta C. 231-GG/2023, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 4. A través de la carta S/N 6 recibida el 21 de abril de 2023, VIETTEL presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción.5. La Gerencia General por medio del Memorando N° 251-GG/2023 de fecha 10 de julio de 2023, solicitó a la DFI evalúe los medios probatorios presentados por VIETTEL a través de sus Descargos, lo cual fue atendido por la citada Dirección por medio del Memorando N° 1278-DFI/2023 de fecha 16 de agosto de 2023. 6. Mediante la Resolución de Gerencia General Nº 294-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 24 de agosto de 2023, la Primera Instancia resolvió: Norma incum- plidaConducta sancionada Multa Artículo 20 del TUO del Reglamento de PortabilidadVIETTEL, durante el periodo de julio a diciem- bre de 2020, en su calidad de concesionario cedente, rechazó indebidamente veinte (20) consultas previas por el motivo de deuda exigible.61,2 UIT Artículo 22 del TUO del Reglamento de PortabilidadVIETTEL, durante el periodo de julio a diciem- bre de 2020, en su calidad de concesionario cedente, rechazó indebidamente doce (12) solicitudes de portabilidad por el motivo de deuda exigible.151,01 UIT 7. VIETTEL, por medio de la carta S/N, recibida el 14 de setiembre de 2023, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 294-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNVIETTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Legalidad al realizar una interpretación errónea y contraria a lo dispuesto por los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad. 3.2. Se habría aplicado incorrectamente la reincidencia, a pesar que no existe una sanción fi rme previa. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN4.1. Respecto a la supuesta vulneración del Principio de Legalidad.- Sobre el particular, cabe señalar que entre los principios de la potestad sancionadora previstos en el artículo 248 7 del TUO de la LPAG, se dispone que conforme con el Principio de Legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción es posible aplicar a un administrado. Así, de conformidad con los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, ante una consulta previa o solicitud de portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (ABDCP) realiza una consulta en línea al concesionario cedente, entre otros, sobre si el número telefónico se encuentra sin deuda exigible, respecto del último recibo vencido con el concesionario cedente. Es decir, el concesionario cedente puede objetar una consulta previa o solicitud de portabilidad siempre y cuando haya veri fi cado que el número telefónico, a la fecha de presentación de la consulta o solicitud de portabilidad, se encuentre con deuda exigible; es decir, cuente con deuda facturada no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el último recibo vencido con el concesionario cedente.