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34 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904; Que, mediante Escrito N° 01, recibido el 02 de agosto de 2023, Best Cable solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con Enel, de manera indeterminada, en el marco de la Ley Nº 29904; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00273-2023-CD/OSIPTEL noti fi cada el 2 de octubre de 2023, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, conforme a lo señalado en el Informe del numeral (ii) de la sección VISTOS, el alcance del Proyecto de Mandato es respecto del distrito de San Juan de Lurigancho de la provincia y departamento de Lima, toda vez que, al momento de la negociación, solamente en ese distrito se advierte el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 29904 y su Reglamento; Que, para los casos que Best Cable solicitase expandir el alcance geográ fi co, previa presentación de su registro de valor añadido y acreditación a Enel de que sus redes permiten la provisión del servicio de banda ancha, las partes podrán incorporar nuevos puntos de apoyo según las disposiciones del Contrato de Utilización de Postes de Alumbrado Público, sin requerir un mandato complementario; Que, mediante carta S/N y Escrito N° 03 recibidos el 12 de octubre de 2023, Enel y Best Cable, respectivamente, remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00182-DPRC/2023, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Best Cable para el acceso y uso de la infraestructura de Enel, en los términos señalados en el informe antes referido;Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 956/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00007-2023-CD-DPRC/ MC, entre las empresas Best Cable Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00182-DPRC/2023. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y del Informe N° 00182-DPRC/2023 a las empresas Best Cable Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2231214-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Derogan la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2021-SUNASS-CD que aprobó el Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 063-2023-SUNASS-CD Lima, 2 de noviembre de 2023VISTO:El Informe Nº 117-2023-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta y sustenta la propuesta de derogación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2021-SUNASS-CD, que aprobó el Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass, y su exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de