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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / resolución que sancionó la primera infracción, en vía administrativa, quedo fi rme o haya causado estado. Cabe precisar además, que este criterio ha sido previamente adoptado por el Consejo Directivo en diversos pronunciamientos 11, al considerar que la con fi guración de la reincidencia requiere que las resoluciones de sanción previa, en vía administrativa, se encuentran fi rmes o hayan causado estado. En ese sentido, el hecho de que VIETTEL haya impugnado en sede judicial la Resolución de Consejo Directivo N° 130-2020-CD/OSIPTEL; no desvirtúa los supuestos de aplicación del criterio de reincidencia, toda vez que: i) la Resolución de Gerencia General N° 147-2020-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó a dicha empresa por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 27 y 35 del Anexo N° 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad por el incumplimiento de los artículos 20 y 22 de la referida norma, ha quedado fi rme en la vía administrativa y; ii) la empresa ha cometido la misma infracción dentro del año de haber quedado fi rme o de haber causado estado la resolución de sanción; cumpliéndose de esa forma los supuestos establecidos en el literal a) del artículo 18 del RGIS. Por lo expuesto, VIETTEL es reincidente en el incumplimiento de los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad; y, en consecuencia, carece de asidero lo expuesto por la empresa operadora en el presente extremo. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel (LDFF), las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o hayan causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, de con fi rmar el Consejo Directivo las sanciones a VIETTEL por la comisión de la infracciones grave y muy grave tipi fi cadas en los numerales 27 y 35 del Anexo N° 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento de los artículos 20 y 22 de la referida norma, corresponderá la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 310-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 954/23. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C contra la Resolución de Gerencia General N° 294-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR todas las multas impuestas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución y el Informe N° 310- OAJ/2023 a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 310-OAJ/2023, y la Resolución de Gerencia General N° 294-2023-GG/ OSIPTEL; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 ANEXO N° 2 Infracción Sanción 27El Concesionario Cedente que objete indebidamente una Consulta previa de la solicitud de portabilidad; incurre en infracción grave (Artículo 20)Grave 2 TUO de Portabilidad “ Artículo 20.- Consulta previa de la solicitud de portabilidad (…) El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal consulta en línea al Concesionario Cedente si: (…) (vi) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta, no se encuentre con deuda exigible respecto al último recibo vencido con el Concesionario Cedente. (…)”. 3 ANEXO N° 2 Infracción Sanción 35El Concesionario Cedente que objete indebidamente una solicitud de portabilidad; incurre en infracción muy grave (Artículo 22)Muy Grave 4 TUO de Portabilidad “Artículo 22.- Evaluación de la solicitud de portabilidad El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal evalúa la solicitud de portabilidad y la cali fi ca como procedente siempre que: (…) (viii) El número telefónico a portar, a la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre con deuda exigible, respecto al último recibo vencido con el Concesionario Cedente. (…) Para realizar la veri fi cación de la información contenida en los literales (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix) y (xi) el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal realiza la consulta en línea a la Base de Datos del Concesionario Cedente en forma inmediata de recibida la solicitud de parte del Concesionario Receptor. (…)”. 5 Cabe indicar que VIETTEL a través de la carta S/N recibida el 2 de diciembre de 2022, solicitó una ampliación de quince (15) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de presentar sus descargos, en atención a ello, la DFI, mediante la carta C. 3001-DFI/2022, notifi cada el 6 de diciembre de 2022, otorgó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, el cual venció el día 28 de diciembre de 2022. 6 Mediante la carta S/N recibida el 14 de abril de 2023, VIETTEL solicitó una ampliación de plazo para remitir los descargos; en atención a ello, por medio de la carta C. 252-GG/2023, noti fi cada el 20 de abril de 2023 se denegó dicho pedido. 7 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad. - Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. ( …)” 8 “ Artículo 222 .- Acto fi rme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto.” 9 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el veintiocho de mayo del dos mil tres. por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República. 10 Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2010, emitida en el Expediente N° 01873-2009-PMC 11 Ver las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 124-2021-CD/OSIPTEL, 123- 2022-CD/OSIPTEL y 085-2023-CD/OSIPTEL. 2230994-1