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31 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / de los requisitos establecidos en la Ley N° 29904 y su Reglamento; Que, para los casos en que Comunicaciones J&F solicitase expandir el alcance geográ fi co previa presentación de su registro de valor añadido a Ensa, las partes, por mutuo acuerdo, podrán suscribir la correspondiente acta complementaria según lo establecido en el apéndice II.2 del mandato, sin requerir un mandato complementario; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, toda información que las empresas operadoras proporcionen al Osiptel, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias), aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes, a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00255-2023-CD/OSIPTEL, noti fi cada el 8 de setiembre de 2023, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante la carta ENSA GR-0904-2023, Ensa remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, en tanto que Comunicaciones J&F no ha efectuado comentarios; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00180-DPRC/2023, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por comunicaciones J&F para el acceso y uso de la infraestructura de Ensa, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, y estando a lo acordado en la Sesión N° 954/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00005-2023-CD-DPRC/ MC, entre la empresa Comunicaciones J&F Cable Tv S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00180-DPRC/2023. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y del Informe N° 00180-DPRC/2023 a la empresa Comunicaciones J&F Cable Tv S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte S.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2231007-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 275-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00304-2023-CD/OSIPTEL Lima, 30 de octubre de 2023 EXPEDIENTE 00101-2022-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 275-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 275-2023-GG/ OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 316-OAJ/2023 del 6 de octubre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00101-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1 Mediante carta N° C. 02790-DFI/2022, noti fi cada el 14 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Imputada Tipi fi cación Cali fi cación Incumplir con los literales a) y b) del artículo 6° de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 220-2021-GG/OSIPTEL, en tanto no habría devuelto dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la notifi cación de la respectiva resolución, los mon- tos que correspondían a: (i) ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve (84 569) líneas y mil doscientos veintitrés (1 223) tickets, correspondi-entes al primer semestre de 2019, y (ii) cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete (52 657) líneas y seiscientos cincuenta y tres (653) tickets, correspondientes al segundo semestre de 2019.Artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS)Grave No habría entregado dentro del plazo perentorio, la información solicitada con carácter obligatorio, mediante la carta N° C. 00382-DFI/2022.Literal a) del artículo 7 del RGISGrave 1.2 Mediante la Resolución N° 275-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 10 de agosto de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Imputada Tipi fi cación Resolutivo Incumplir con los literales a) y b) del artículo 6° de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolu-ción N° 220-2021-GG/OSIPTEL.Artículo 25 del RGIS150 UIT