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33 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / la caducidad7 se computó desde la noti fi cación de la carta N° C.02790-DFI/2022, es decir, desde el 14 de noviembre de 2023. En ese contexto, y en vista de que la Resolución N° 275-2023-GG/OSIPTEL fue noti fi cada el 10 de agosto de 2023, se concluye que, al momento de su emisión, no se había producido la caducidad del presente PAS. En ese sentido, no cabría invocar el pronunciamiento emitido por la OEFA, a través de su Resolución N° 503-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, en tanto en el precitado acto administrativo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental concluyó que correspondía declarar la caducidad y el archivo del PAS en cuestión, dado que la noti fi cación de la variación de la imputación de cargos es una misiva que forma parte de un procedimiento en trámite y no puede ser considerado como un acto nuevo de inicio; situación que, tal como se ha reseñado previamente, di fi ere de lo suscitado en este caso en particular. En relación a lo antes reseñado, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. 3.3 Sobre la solicitud de informe oral Respecto a la solicitud de informe oral ante el Consejo Directivo, formulada por TELEFÓNICA, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan del derecho a solicitar el uso de la palabra; sin embargo, es importante resaltar que dicha norma no obliga a la autoridad administrativa a conceder el uso de la palabra cada vez que sea solicitada. Por su parte, el artículo 22 del RGIS, establece que el Órgano de Instrucción y los Órganos Resolutivos pueden conceder informe oral al administrado; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente o exista la imposibilidad de realizarlo, lo cual debe sustentarse en el acto que lo deniegue 8. Considerando lo señalado, la decisión de conceder o denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. Así pues, en el presente PAS, se veri fi ca que, durante la tramitación del procedimiento, TELEFÓNICA ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se concluye que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo pueda resolver el Recurso de Apelación. Por lo tanto, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 316-OAJ/2023 del 6 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 955/23. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 275-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 316-OAJ/2023 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, con el Informe N° 316-OAJ/2023 y la Resolución N° 275-2023- GG/OSIPTEL, en el portal web: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 4 Establecido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 5 Pronunciamiento por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico en la “Guía práctica sobre la validez y e fi cacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano”, publicada en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/1534118/MINJUS-DGDOJ- Gu%C3%ADa-pr%C3%A1ctica-sobre-la-validez-y-e fi cacia-de-los-actos- administrativos.pdf 6 Fecha de noti fi cación de la Carta N° C.1106-DFI/222, mediante la cual se dejó sin efectos la carta N° C.02676-DFI/2022. 7 El artículo 259 del TUO de la LPAG ha establecido que el plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. 8 En ese sentido se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 246-2021-CD/OSIPTEL y N° 013-2021-CD/OSIPTEL. 2231008-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Best Cable Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00306-2023-CD/OSIPTEL Lima, 30 de octubre de 2023 EXPEDIENTE : Nº 00007-2023-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de In- fraestructura ADMINISTRADOS :Best Cable Perú S.A.C. / Enel Distribución Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Best Cable Perú S.A.C. (en adelante, Best Cable) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, Enel) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y, (ii) El Informe Nº 00182-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de