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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 prevé:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. Con relación a la formalidad de las sesiones extraordinarias de concejo, corresponde tener presente que, entre otros, en ellas se debe evidenciar el sentido del voto de cada miembro del concejo municipal, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, así como su respectiva fundamentación, permitiendo su individualización de cada quien. No obstante, del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH, no se puede abstraer de forma objetiva el sentido del voto de cada uno de los miembros participantes, como tampoco su fundamento respectivo, acto omisivo que vicia la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria de concejo, al contravenir lo dispuesto por el artículo 113 del TUO de la LPAG. 2.3. Sobre la causa imputada, es menester precisar que, con el propósito de determinar la con fi guración de dicha causa, el Pleno del JNE, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.8.). 2.4. Este criterio responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo, previo procedimiento conforme a lo establecido en la LOM y en el TUO de la LPAG. 2.5. Ahora, el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas señaladas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.6. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.4.). 2.7. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúen las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.8. Así, de acuerdo con el principio de impulso de ofi cio establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 2.9. Igualmente, conforme al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.10. Efectuadas estas precisiones, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.11. Al respecto, es necesario precisar que, aun cuando el acuerdo de concejo declaró improcedente la solicitud de vacancia, esta decisión respondió al hecho de no haber alcanzado los dos tercios del número legal de sus miembros para declararla, mas no por la falta de un requisito formal de la mencionada solicitud, por lo que debe entenderse en esos términos. 2.12. En este caso, se les atribuye a los señores regidores haber ejercido funciones administrativas, bajo el supuesto de que dispusieron que la municipalidad realice un operativo para revisar la documentación del Restobar Valhalla y Multiservicios SAC, y aprobar la nulidad de su licencia de funcionamiento. Ahora bien, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH, del 19 de junio de 2023, las autoridades cuestionadas, a través de su abogado defensor, expresaron que, del expediente de vacancia, solo se tienen a la vista la solicitud de vacancia, los Acuerdos de Concejo N° 048-2023-MDH y N° 066-2023-MDH, copia del DNI del solicitante y las tasas por derecho de vacancia. 2.13. Al respecto, se debe tener en cuenta que, para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes especí fi camente a los hechos expuestos en el considerando precedente; no obstante, de los actuados -en primera instancia- no se advierte documentación necesaria que coadyuve a tal fi n. Ello es así, pues en el expediente materia de análisis no obran los documentos que corroboren si los actos cuestionados se habrían materializado o no en el administrado (noti fi caciones, constancias, informes, entre otros); tampoco se advierte los antecedentes que habrían conllevado determinar la nulidad de licencia del administrado (informe, opiniones, u otros). Por otro lado, se debe tener presente, que si bien en los actuados -elevados ante este Supremo Tribunal electoral- obran el i) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 002- 2023-MDH, del 23 de enero de 2023; ii) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 003-2023-MDH, del 22 de febrero de 2023 -que dieron origen a los Acuerdos de Concejo N° 048-2023-MDH y N° 066-2023-MDH-, y el iii) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 004-2023-MDH, del 2 de marzo de 2023; sin embargo, de acuerdo a lo expresado