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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de diciembre de 2023, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 701-2023 “Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de Jesús María”. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, así como a las demás que resulten competentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2239751-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 699-2023-MDJM, que regula el otorgamiento de beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada voluntariamente sin requerimiento previo de fiscalización tributaria DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2023-MDJM Jesús María, 29 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: el Informe N° 0086-2023-MDJM-GAT- SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributario, el Informe N° 16-2023-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 118-2023-MDJM-OGAJRC; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 29° del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 699-MDJM, aprobada el 03 de noviembre del 2023 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de noviembre de 2023, se reguló el otorgamiento de los bene fi cios tributarios para aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada voluntariamente sin requerimiento previo de fi scalización tributaria, así como aquellos que se encuentren dentro de un proceso de fi scalización, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María; Que, el artículo noveno de la referida Ordenanza establece que el plazo para acogerse a los bene fi cios que concede, vence el 30 de noviembre de 2023; Que, la misma Ordenanza, en su Cuarta Disposición Complementaria y Final, establece la facultad del señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y, asimismo, para que disponga la prórroga de ser el caso; Que, resulta necesario ampliar la vigencia de los bene fi cios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fi n de que un mayor número de vecinos pueda cumplir con la regularización de sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto, a lo informado por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, por la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar, hasta el 29 de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 699-2023-MDJM. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y las demás subgerencias que resulten competentes, a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la municipalidad distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2240196-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 492-2023-MDL, que establece Beneficios Tributarios en el distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2023-MDL Lince, 28 de noviembre de 2023 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO El Informe Técnico N° 16-2023-MDL/GAT/ SRROC, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 0052-2023-MDL-GAT, de fecha 23 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 632-2023-MDL-OGAJ, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 02063-2023-MDL/GM, de fecha 28 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;