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178 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza N° 490-2023-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 71º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias; Que, a través del Decreto Supremo N° 114-2023- PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 105-2023-PCM incorporando dentro de sus alcances a los Distritos de Cercado de Lima y Lince, por las graves circunstancias que ha generado la inseguridad ciudadana asimismo la crisis socio política que viene aconteciendo y afectando a todo el país; Que, mediante Ordenanza Nº 492-2023-MDL, se aprueba los Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Lince. Asimismo, en la Quinta Disposición Final se faculta a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de autos, y además para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 09-2023- MDL prorrogó la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 492-2023-MDL, que aprueba Beneficios Tributarios en el Distrito de Lince hasta el 30 de noviembre de 2023; Que, mediante el Informe Técnico N° 16-2023- MDL/ GAT/SRROC, de fecha 22 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación Tributaria, indica que en vista de la coyuntura social y la consecuencia económica que ha generado la inseguridad ciudadana, aunado a que el Gobierno Central ha venido otorgando diversas medidas, como es el Estado de Emergencia en donde se encuentra incluido el Distrito de Lince; dicha Subgerencia considera necesario prorrogar por última vez la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 492-2023-MDL, tomando en cuenta que dicha ampliación coadyuvará a que los vecinos linceños afronten el pago de sus obligaciones y se fomente, además, la cultura tributaria; contexto que repercutirá en el incremento de la recaudación así como la disminución de los índices de morosidad por los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante el Memorando N° 0052-2023-MDL/ GAT, de fecha 23 de noviembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario aprobar la prórroga antes referida, a fi n de contribuir con la población linceña respecto de la problemática producida por la coyuntura social y la consecuencia económica que ha generado la inseguridad ciudadana, aunado a que el Gobierno Central ha venido otorgando diversas medidas, como es el Estado de Emergencia en donde se encuentra incluido el Distrito de Lince a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, mediante el Informe N° 00632-2023-MDL-OGAJ, de fecha 24 de noviembre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 492-2023-MDL; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Artículo 1 .- PRORROGAR, el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 492-2023-MDL, que establece Bene fi cios Tributarios en el distrito de Lince, hasta el 29 de diciembre de 2023. Artículo 2 .- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus subgerencias, O fi cina de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo 3 .- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4 .- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2239709-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 248-2023-A-MDMM Magdalena del Mar, 21 de noviembre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTO El Memorando N°02797-2023-OGPP-MDMM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°443-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°1362-2023-GM/MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de una resolución del titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en virtud de lo expuesto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un instrumento de gestión que otorga a la municipalidad la posibilidad de brindar a los administrados servicios que pueden ser