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84 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / (ii) El Informe Nº 286-OAJ/2023 del 8 de septiembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00156-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° C. 02680-DFI/2022, noti fi cada el 3 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Tipi fi cación Cali fi cación No habría informado a sus abonados sobre el aumento en el valor nominal de una Tarifa Establecida, al menos diez (10) días calendario antes de la entrada de su vigencia, toda vez que: (i) ENTEL habría notifi cado mediante SMS (Mensajes de Texto) a 156 629 abonados fuera del plazo establecido (ii) no habría noti fi cado a 157 626 abonados la información del incremento tarifario vía SMS por diversos motivos (Failed, On Hold, Expired); y, (iii) el mecanismo utilizado (carta digital) para informar a sus abonados no deja constancia de que los mismos tomaron conocimiento acerca del incremento tarifario, respecto de 48 013 abonados, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento General de Tarifas 1 (en adelante, Reglamento de Tarifas).Ítem 9 del Anexo 1 del Reglamento de TarifasGrave Habría entregado información incompleta dentro del plazo establecido respecto del requerimiento realizado mediante la carta N° 00264- DFI/2022, así como por la falta de entrega de información dentro del plazo establecido en el requerimiento realizado a través de la carta N° 02350-DFI/2021.Literal a. del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS)Grave 1.2 Mediante la Resolución N° 255-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 20 de julio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Imputad a Tipifi cación Resolutivo No cumplió con informar a sus abonados sobre el aumento en el valor nominal de una Tarifa Establecida, al menos diez (10) días calendario antes de la entrada de su vigencia, toda vez que: (i) ENTEL noti fi có mediante SMS (Mensajes de Texto) a 156 629 abonados fuera del plazo establecido (ii) no noti fi có a 157 626 abonados la información del incremento tarifario vía SMS por diversos motivos (Failed, On Hold, Expired); y, (iii) el mecanismo utilizado (carta digital) para informar a sus abonados no deja constancia de que los mismos tomaron conocimiento acerca del incremento tarifario, respecto de 48 013 abonados, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Tarifas.Ítem 9 del Anexo 1 del Reglamento de Tarifas150 UIT Entregar información incompleta dentro del plazo establecido respecto del requerimiento realizado mediante la carta N° 00264- DFI/2022, así como no entregar información dentro del plazo establecido en el requerimiento realizado a través de la carta N° 02350-DFI/2021.Literal a. del artículo 7 del RGIS113,2 UIT 1.3 El de agosto de 2023, mediante la carta N° EGR- 153-2023-AER, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 218-2023-GG/OSIPTEL solicitando, a la vez, una audiencia de informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Culpabilidad y Presunción de Licitud En relación a lo argumentando por ENTEL, primero, resulta pertinente citar el artículo 12 del Reglamento de Tarifas: “Artículo 12.- Obligación adicional en caso de aumentos tarifarios Además de las obligaciones establecidas en el inciso (ii) del Artículo 11, los aumentos en el valor nominal de las Tarifas Establecidas que se aplican de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, deberán ser informados por las empresas operadoras a sus abonados, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de que cada uno de éstos recibió la información . La correspondiente información deberá ser remitida a los abonados al menos diez (10) días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa ; excepto cuando se trate de aumentos vinculados a resoluciones sobre tarifas tope emitidas por el OSIPTEL, en cuyo caso dicha obligación deberá cumplirse dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la fecha en que se noti fi que la respectiva resolución tarifaria. La comunicación que sea remitida a los abonados deberá señalar expresamente que se trata de un aumento de la Tarifa Establecida, y contener como mínimo la siguiente información: (i) la denominación del concepto tarifario; (ii) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad; (iii) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa; y (iv) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. El abonado a quien no se le remita la comunicación a que se re fi ere el presente artículo, podrá iniciar un procedimiento de reclamo por la facturación del respectivo incremento, de conformidad con la norma vigente sobre atención de reclamos. Se entenderá que el abonado se encuentra informado acerca de la nueva tarifa, transcurrido un período de dos (2) meses desde el vencimiento del primer recibo en que fuera aplicada la misma. ” (Énfasis agregado). De la lectura del referido artículo se puede advertir que uno de los supuestos necesarios para su cabal cumplimiento es que las empresas operadoras utilicen un mecanismo que permita dejar constancia de que los abonados recibieron la información referida al aumento tarifario. Dicho lo anterior, es menester indicar que, si bien la carga de la prueba a efecto de atribuirle responsabilidad a los administrados sobre las infracciones que sirven de base para sancionarlos corresponde a la Administración, probar los hechos excluyentes o atenuantes de su responsabilidad recaen en el administrado; razón por la cual, es la empresa operadora quien debe asegurarse de presentar todos los medios probatorios que demuestren que los abonados sí recibieron la comunicación correspondiente y, consecuentemente, han podido tomar conocimiento del incremento tarifario. En esa línea, NIETO GARCÍA 4 señala lo siguiente al hacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español: “(…) por lo que se re fi ere a la carga probatoria en cualquier acción punitiva, es el órgano sancionador a quien corresponde probar los hechos que hayan de servir de soporte a la posible infracción, mientras que al imputado le incumbe probar los hechos que puedan resultar excluyentes de su responsabilidad”. (Subrayado agregado).