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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / a marca (Morpho MSO 1300 E3), modelo (MPH-SE002A) y número de serie (P/N 293707416 y S/N 17511014945). Además, corresponde resaltar que el requerimiento efectuado por la DFI, a través de las cartas N° C.01604-DFI/2022 y N° C.02094-DFI/2022, no se encontraba circunscrito a un canal de venta especí fi co, por lo que argumentar lo contrario podría implicar una conducta contraria a la buena fe procedimental. En ese sentido, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. c) Respecto a la casuística considerada en el cálculo de la multa Sobre el particular, primero, es menester precisar que la Metodología de Cálculo de Multas tiene como objeto transparentar, simpli fi car y dar predictibilidad respecto al procedimiento de cuanti fi cación de multas. Bajo dicho contexto, este Consejo Directivo considera necesario reiterar que la sanción a imponer por el incumplimiento del artículo 9 del RGIS se encuentra estimada en montos fi jos. Además, de acuerdo a la referida Metodología, las pautas metodológicas, parámetros y montos fi jos en UIT quedan establecidos y estarán fi jos durante el período de vigencia de la Metodología de Cálculo de Multas. Por lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar el argumento de ENTEL en este extremo. Por otro lado, corresponde precisar que, considerando lo analizado en el presente Informe, al advertirse que los argumentos esgrimidos por la empresa no son causales de nulidad, corresponde desestimarlos. 3.4 Sobre la solicitud de informe oralRespecto a la solicitud de informe oral ante el Consejo Directivo, formulada por ENTEL, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan del derecho a solicitar el uso de la palabra; sin embargo, es importante resaltar que dicha norma no obliga a la autoridad administrativa a conceder el uso de la palabra cada vez que sea solicitada. Por su parte, el artículo 22 del RGIS, establece que el Órgano de Instrucción y los Órganos Resolutivos pueden conceder informe oral al administrado; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente o exista la imposibilidad de realizarlo, lo cual debe sustentarse en el acto que lo deniegue 9. Considerando lo señalado, la decisión de conceder o denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. Así pues, en el presente PAS, se veri fi ca que, durante la tramitación del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se concluye que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo pueda resolver el Recurso de Apelación. Por lo tanto, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 293-OAJ/2023 del 15 de septiembre, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales-conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 950/23.SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 253-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 293-OAJ/2023 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 293-OAJ/2023, así como de la Resolución N° 253-2023-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, Poner en conocimiento de la Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURI Presidente Ejecutivo (e) 1 De acuerdo con la cali fi cación realizada en el anexo denominado “Calculo de Multa” adjunto a la carta N° 02662- DFI/2022, en aplicación de la Metodología para el Cálculo de Multas, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/OSIPTEL y, según lo dispuesto en el artículo 3 de la “Norma que establece el régimen de cali fi cación de infracciones del OSIPTEL”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00118-2021-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/vkhjkfre/resol195-2021-cd. pdf 4 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/ds3jl0aj/resol201-2022-cd. pdf 5 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/3oki14mx/resol029-2023- cd.pdf 6 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/dwxjhcki/resol168-2023- cd.pdf 7 Aprobado por Resolución N° 229-2021-CD-OSIPTEL. 8 Aprobado por Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL. 9 En ese sentido se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 246-2021-CD/OSIPTEL y N° 013-2021-CD/OSIPTEL. 2220866-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 255-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00269-2023-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2023 EXPEDIENTE 00156-2022-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 255-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A., (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 255-2023-GG/OSIPTEL.