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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / sirven de motivo para sus decisiones para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; situación que, menciona, no ha sucedido en el presente PAS, pues en caso contrario se habrían dispuesto medidas probatorias adicionales para probar la veracidad de lo indicado. De acuerdo a ello, VIETTEL solicita se evalúe la correcta aplicación del atenuante de responsabilidad por implementación de medidas, bajo las siguientes consideraciones: a) VIETTEL creó un proceso que se encargaría de analizar los bloqueos de IMEI que se realizan, para posteriormente a ello cerrar el ciclo en el EIR, a través de un comando de su sistema de aprovisionamiento, operativo las 24 horas del día. Señala que dicho proceso se habría implementado con fecha 15 de octubre de 2020, para lo cual adjunta una captura de pantalla script SQL del archivo de con fi guración detail.xml. b) El control de registros fallidos y sin procesar se encuentra monitoreado por medio de un script SQL la tabla donde se importa y procesa la información enviada por la lista negra, mediante la con fi guración de alarma en el Sistema de Monitoreo- Base de datos OSS, implementado también el 15 de octubre de 2020. c) Se implementó un proceso que controla la recuperación de IMEI recibidos por la GSMA, en el que se excluye de procesar las peticiones de IMEI, previamente reportados como bloqueados por el sistema de RENTESEG para la lista negra y/o IMEI inválidos. Agrega VIETTEL que para efectuar la mejora modi fi có el proceso para importar archivos, lo que inicialmente hacía con el estatus 0 y el cual se cambió a -2. Menciona también que el proceso se ejecuta cada 5 minutos, las 24 horas, todos los días, y que el proceso fue implementado el 25 de noviembre de 2021 corroborando que desde dicha fecha no se han presentado casos relacionados a desbloqueos a solicitud del GSMA con error. d) Se agregó el sistema de monitoreo de alarmas para el control de la creación del archivo correspondiente, así como para la carga a tiempo del archivo de la lista negra que se reporta de manera diaria, señalándose además que se viene monitoreando la estructura del nombre del archivo por medio de un script SQL la tabla donde se genera el registro de la creación del archivo cuyas implementaciones se realizaron con fecha 15 de octubre de 2020, para lo cual adjunta algunos pantallazos. De acuerdo a ello, VIETTEL sostiene que las características e implicancias de las mejoras implementadas aseguran la no repetición de las infracciones sancionadas, considerando además, las acciones de monitoreo que se han implementado como la con fi guración de alarmas que alertan los posibles inconvenientes. Es importante precisar que, si bien corresponde a la Administración Pública la carga de la prueba a efectos de atribuirle a los administrados las infracciones que sirven de base para sancionarlos, ante la prueba de la comisión de los hechos que con fi guran la infracción, corresponde al administrado probar los hechos excluyentes de su responsabilidad 12 así como de los atenuantes que pudiesen concurrir. En este punto, cabe señalar que, la fi nalidad de la evaluación de los atenuantes de responsabilidad como la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora es justamente “valorar de manera íntegra la conducta del sujeto infractor, luego de la comisión de la conducta infractora, a fi n de determinar si en ella existen elementos que, por su trascendencia en el procedimiento administrativo sancionador, ameriten la disminución de la graduación de la sanción aplicable” 13 . Conforme a lo establecido en el artículo 18 del RGIS, constituyen factores atenuantes de responsabilidad, entre otros, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. De acuerdo a ello, para la aplicación del atenuante de responsabilidad por la implementación de medidas para la no repetición de la conducta infractora, no es su fi ciente la mera implementación de mejoras en los procesos internos de la empresa operadora, sino que se requiere, necesariamente, que estas aseguren que la conducta imputada no volverá a cometerse en lo sucesivo. Así pues, corresponde señalar que, conforme se ha pronunciado anteriormente el Consejo Directivo 14, en relación a la aplicación del atenuante de responsabilidad por la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora, no basta con indicar que determinada medida ha sido adoptada por la empresa operadora para dar cumplimiento a sus obligaciones, sino que le corresponde acreditar que, en efecto, éstas han sido implementadas de manera efectiva. En el caso bajo análisis, de la revisión de las capturas de imágenes presentadas por VIETTEL se observa que se trataría de imágenes extraídas de sus sistemas que indicarían la fecha en que se llevaron cabo las actividades aludidas por la empresa operadora. No obstante, dichas imágenes no permiten acreditar la no repetición de la conducta infractora, más aún si tenemos en cuenta que con fecha posterior a la información de la implementación de las referidas medidas, se veri fi có que VIETTEL continuaba incumpliendo las obligaciones establecidas en los artículos 126 y 133 del TUO de las Condiciones de Uso, las mismas que son materia del presente PAS. En efecto, a través de la Resolución N° 00249-2023- CD/OSIPTEL 15 el Consejo Directivo rati fi có las sanciones impuestas a VIETTEL al veri fi carse que había incumplido con bloquear IMEIs, a pesar de haberse presentado reportes de sustracción o pérdida por parte de los abonados o usuarios y/o a pesar de encontrarse en la Base de Datos del Registro de Equipos Terminales Móviles Sustraídos, Perdidos y Recuperados, durante el periodo comprendido entre el 1 abril de 2020 al 31 de diciembre de 2021; es decir con posterioridad a las medidas que la empresa operadora informó haber implementado. En consecuencia, este Colegiado coincide con la Primera Instancia en el sentido de que, en el presente caso, la empresa operadora no se encuentra dentro de los supuestos establecidos para la aplicación de atenuante de responsabilidad por implementación de medidas para la no repetición de la conducta infractora. En cuando a lo sostenido por VIETTEL respecto a la supuesta vulneración de los Principios de Licitud, Veracidad y Verdad Material, debe indicarse que según se aprecia de la RESOLUCIÓN 13, la Primera Instancia sí evaluó los medios probatorios presentados y cumplió con aplicar las disposiciones contenidas en el RGIS y el TUO de la LPAG. De este modo, el hecho de que la empresa recurrente discrepe de lo desarrollado por la Primera Instancia sobre el particular, no signi fi ca que se haya vulnerado el deber de motivación que obliga a toda autoridad administrativa. Conforme a lo expuesto, corresponde desestimar la nulidad invocada por VIETTEL, por los fundamentos antes señalados. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 287-OAJ/2023 del 8 de septiembre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 948/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C. contra la Resolución Nº 00013-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar las multas impuestas. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por VIETTEL PERU S.A.C. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.