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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / que la empresa operadora no se encuentre de acuerdo con el sentido de la Resolución N° 024-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, no implica que la misma carezca de una debida motivación. Además, conforme se advierte en el acápite IV.2. de la Resolución N° 024-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, la Primera Instancia, al momento de determinar y calcular la sanción impuesta, analizó cada uno de los criterios de graduación establecidos por el Principio de Razonabilidad que se encuentran reconocidos por el numeral 3 del Artículo 248 del TUO de la LPAG. Ahora bien, respecto al argumento esgrimido en relación a la motivación de la sumatoria de los componentes y parámetros de la multa, este Colegiado se remite a lo desarrollado al respecto en el numeral 3.5 de la presente Resolución. Por lo expuesto, se advierte que no se ha con fi gurado vicio alguno que cause la nulidad del acto administrativo, en consecuencia, corresponde desestimar los argumentos de ENTEL también en cuanto este extremo. 3.7 Sobre la solicitud de audiencia de Informe OralRespecto a la solicitud de informe oral ante el Consejo Directivo, formulada por ENTEL, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan del derecho a solicitar el uso de la palabra; sin embargo, es importante resaltar que dicha norma no obliga a la autoridad administrativa a conceder el uso de la palabra cada vez que sea solicitada. Por su parte, el artículo 22 del RGIS, establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente, lo cual debe sustentarse en el acto que lo deniegue. 15 Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. Así pues, en el presente PAS, se veri fi ca que, durante la tramitación del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se colige que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo pueda resolver el Recurso de Apelación. Por lo tanto, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 283-OAJ/2023 de fecha 7 de septiembre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 948/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 024-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar la multa impuesta. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 283-OAJ/2023 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 283-OAJ/2023 y la Resolución N° 024-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURI Presidente Ejecutivo (E) 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 2 Expedientes N° 0009457-2020/TRASU/ST-RA, N° 0011741-2020/TRASU/ ST-RA, N° 0136462-2018/TRASU/ST-RA, N° 0016590-2020/TRASU/ST-RA, N° 0045491-2018/TRASU/ST-RA, N° 0100542-2018/TRASU/ST-RA, N° 0149433-2018/TRASU/ST-RA, N° 0127623-2018/TRASU/ST-RA, N° 0024828-2019/TRASU/ST-RA, N° 0062746-2018/TRASU/ST-RA, N° 0060812-2018/TRASU/ST-RA, N° 0003087-2019/TRASU/ST-RA, N° 0185072-2018/TRASU/ST-RA, N° 0012144-2018/TRASU/ST-RA y N° 0013733-2019/TRASU/ST-RA. 3 Expedientes N° 0007878-2020/TRASU/ST-RA, N° 0010530-2020/TRASU- ST-RA, N° 0010860-2020/TRASU/ST-RQJ, N° 0011440-2020/TRASU/ST-RA, N° 0010416-2020/TRASU/ST-RA, N° 0008450-2020/TRASU/ST-RA, N° 0014726-2019/TRASU/ST-RA, N° 0175874-2018/TRASU/ST-RA, N° 0029473-2019/TRASU/ST-RA, N° 0020774-2020/TRASU/ST-RQJ, N° 0039148-2019/TRASU/ST-RA, N° 0022031-2019/TRASU/ST-RA, N° 0009650-2019/TRASU/ST-RA, N° 0001686-2019/TRASU/ST-RA y N° 0129377-2018/TRASU/ST-RA. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones: N° 180-2012-CD/OSIPTEL; N° 150-2012-CD/OSIPTEL y N° 123-2016-CD/OSIPTEL. 6 Pronunciamiento emitido a través de la Consulta Jurídica N° 010-2017- JUS/DGDOJ, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 7 “Artículo 5.- Eximentes de responsabilidad Se consideran condiciones eximentes de responsabilidad administrativa las siguientes: (…) iv) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia el artículo 22. Para tales efectos, deberá veri fi carse que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, la subsanación deberá haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación, expresamente consignado en carta o resolución. (…)”. 8 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 032-2020-CD/OSIPTEL, N° 042-2021-CD/OSIPTEL y N° 211-2023-CD/OSIPTEL. 9 NIETO GARCÍA, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424. 10 Página 16 de la resolución N° 024-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. 11 Aprobada por Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 12 Ver ANEXO 2: Glosario de Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL. 13 Los parámetros Mygrec, Mygsus, Mygcob, Comabon, Prucon Cosreconex y Acrecum fueron tomados de la MCM. Los parámetros Acrecum y Prueconj fueron estimados para el cálculo de las presentes multas. 14 Página 30 de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL. 15 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 246- 2021-CD/OSIPTEL y N° 013-2021-CD/OSIPTEL. 2220863-1