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75 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / EXPEDIENTE 00015-2021-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00013-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO VIETTEL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 00013-2022-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 13). (ii) El Informe Nº 287-OAJ/2023 del 8 de septiembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00015-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta Nº 00382-DFI/2021, noti fi cada el 01 de marzo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG) 1, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el último párrafo de dicha disposición; así como, la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 3º del Anexo Nº 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) 2, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los artículos 126º y 133º de la referida norma, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.2. El 01 de marzo de 2021, la DFI noti fi có a VIETTEL la Resolución Nº 00132-2021-DFI/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 132), a través de la cual se le impuso una medida cautelar. 1.3. VIETTEL, mediante escrito S/N 3 recibido el 15 de marzo de 2021, comunicó a la DFI el cumplimiento de la medida cautelar en todos sus extremos. 1.4. El 17 de marzo de 2021, mediante escrito S/ N 4, VIETTEL solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de sus descargos, la cual fue otorgada mediante carta Nº 00580-DFI/2021, noti fi cada el 19 de marzo de 2021. 1.5. A través del escrito S/N 5 de fecha 14 de abril de 2021, VIETTEL presentó sus descargos6 (Descargos 1). 1.6. El 25 de mayo de 2021, mediante Informe de Supervisión Nº 00130-DFI/SDF/2021, la DFI emitió el resultado de la veri fi cación realizada a VIETTEL, tramitada en el Expediente Nº 00001-2021-GG-DFI/CAUTELAR, respecto al cumplimiento de la medida cautelar impuesta a través de la RESOLUCIÓN 132, en la cual concluyó que VIETTEL dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la mencionada resolución, recomendándose el archivo de la medida cautelar impuesta. 1.7. El 23 de junio de 2021, VIETTEL presentó mediante escrito S/N 7 sus descargos (Descargos 2). 1.8. La DFI, remitió el 30 de julio de 2021 a la Gerencia General el Informe N° 00181-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por VIETTEL; el cual fue puesto en conocimiento de la referida empresa, mediante la carta C.00729-GG/2021, noti fi cada el 09 de agosto de 2021, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 1.9. Mediante la Resolución Nº 00424-2021-GG/ OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 424), noti fi cada el 09 de noviembre de 2021, la Gerencia General – entre otros - resolvió: “SE RESUELVE:(…) Artículo 5°.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una (01) multa de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado mediante Resolución N° 0081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el último párrafo de dicha disposición; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6°.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una (01) multa de CIENTO VEINTESEÍS CON 60/100 (126,6) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3° del Anexo N° 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el artículo 126° de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7°.- SANCIONAR a la empresa a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una (01) multa de CIENTO CINCUENTA (150) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3° del Anexo N° 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el numeral (i) del artículo 133° de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…) 1.10. El 30 de noviembre de 2021, VIETTEL a través del escrito S/N 8 interpuso Recurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN 424, el mismo que fue declarado infundado mediante RESOLUCIÓN 13 noti fi cada el 18 de enero de 2022. 1.11. El 8 de febrero de 2022, VIETTEL a través del escrito S/N 9 interpuso Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN 13. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones10 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 11 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de VIETTEL, cabe señalar lo siguiente: 3.1. Respecto de la aplicación del atenuante de responsabilidad por implementación de medidas VIETTEL re fi ere que la resolución impugnada es nula por vulnerar los Principios de Licitud, Veracidad y Verdad Material, al concluir que no se cuenta con certeza sobre la fecha de implementación de las mejoras implementadas por VIETTEL, pese a haber presentado pruebas de la ejecución de los procesos en los sistemas respectivos En esa línea, sostiene que el OSIPTEL ha infringido los principios de la potestad sancionadora administrativa, así como los del procedimiento administrativo general, al no haber considerado como cierta la información brindada por VIETTEL sin tener ninguna prueba que demuestre lo contrario, aun cuando, de acuerdo al artículo 19° de la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, se establece que toda información que se proporcione al OSIPTEL tiene carácter de declaración jurada. VIETTEL mani fi esta que la autoridad administrativa tiene el deber de veri fi car plenamente los hechos que