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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 287-OAJ/2023 a la empresa VIETTEL PERU S.A.C.; (ii) La publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 287-OAJ/2023, así como las Resoluciones Nos. 00424-2021-GG/OSIPTEL y 00013-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias 2 Aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias 3 Documento Interno del SISDOC Nº 04908-2021/SSB01. 4 Documento Interno del SISDOC Nº 05091-2021/SSB01. 5 Documento Interno del SISDOC Nº 06925-2021/SSB01. 6 Mediante comunicación electrónica, recibida el 15 de abril de 2021, remitió el documento denominado “Informe Técnico (Exp. 15_2021)” solicitando sea considerado en reemplazo del previamente remitido en su escrito s/n recibido el 14 de abril de 2021 (subsanación de error). 7 Documento Interno del SISDOC Nº 01257-2021/SSB01 8 Documento Interno del SISDOC Nº 27952-2021/SSB01. 9 Documento Interno del SISDOC Nº 03674-2022/SSB01. 10 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 11 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 12 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta edición. Tecnos. Madrid, 2005. P. 424. 13 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Tomo II. 12ª Edición. Lima, Perú: Gaceta Jurídica. 2018. Pág. 255. 14 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo a través de la Resolución N° 2015-2023-CD/OSIPTEL. 15 Seguido en el Expediente N° 094-2022-GG-DFI/PAS 2220861-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 024-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00267-2023-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2023 EXPEDIENTE 00017-2022/TRASU/STSR-PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERU S.A. contra la Resolución N° 00024-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERU S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERU S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 023-2023/TRASU/PAS/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 283-OAJ/2023 del 7 de septiembre de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00017-2022/TRASU/STSR- PAS.I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° C. 00775-STSR/2022, noti fi cada el 31 de octubre de 2022, la Secretaria Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, Secretaría Técnica) comunicó a ENTEL, el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Tipi fi cación Cali fi cación No habría cumplido de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) contenidas en treinta (30) expedientes.Artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS).Grave 1.2 Mediante Resolución N° 024-2023-TRASU/PAS/ OSIPTEL, noti fi cada el 27 de junio 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Imputad aNorma IncumplidaResolutivo Incumplir con lo ordenado por Resoluciones del TRASU contenidas en quince (15) 2 expedientes. Artículo 13 del RGISARCHIVAR Incumplir con lo ordenado por Resoluciones del TRASU contenidas en quince (15) 3 expedientes.38 UIT 1.3 El 19 de julio de 2023, mediante carta N° EGR- 141/2023-AER, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 024-2023-TRASU/OSIPTEL y solicitó se le conceda audiencia de informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria Sobre el particular, primero, es importante tener en cuenta que, tomando en consideración que la legislación se comunica a los ciudadanos, mediante la palabra, resulta razonable, a fi n de no generar duda sobre el signi fi cado de alguna palabra o expresión resulta válido recurrir a la RAE 5 para de fi nir el signi fi cado de una palabra o expresión a fi n de no generar duda sobre su signi fi cado. En este punto cabe resaltar que, tal como lo ha reconocido el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos6, el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria se sustenta en una decisión punitiva, por lo cual se pre fi ere la acción reparadora espontánea del administrado responsable; siendo que este supuesto no solo consiste en cesar la conducta infractora, sino que cuando corresponda la subsanación, ello implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta. En ese sentido, siendo que la subsanación está relacionada con un estado de reparación, enmienda o arreglo, la misma no debe entenderse exclusivamente como el cese o adecuación de la conducta del infractor, sino que debe ir acompañada con la corrección de todo efecto derivado de dicha conducta.