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45 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / 2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en el numeral 2.3 por los fundamentos expuestos en el numeral 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 675-2023-GRT y el Informe Técnico N° 680-2023-GRT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 675-2023-GRT y N° 680-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2221747-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. c ontra la Resolución N° 151-2023-OS/ CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2023-OS/CD Lima, 3 de octubre de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 151-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 151”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de agosto del 2023, se fi jaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 12 de setiembre de 2023, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 151; 2. PETITORIOQue, de acuerdo con el recurso interpuesto, Luz del Sur solicita se declare fundado su petitorio y se emita nueva resolución, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Utilizar la encuesta actualizada EDO 2023 para calcular los sueldos de mano de obra, así como, actualizar dichos sueldos aplicando el índice de precios al por mayor (IPM) a diciembre 2022; 2.2 Dejar sin efecto la decisión de actualizar el tipo de combustible usado para todos los vehículos, considerando GLP o GNV en lugar de Diésel; 2.3 Incluir el tiempo estimado de 12 segundos en la Etapa de “Veri fi cación de pago antes del corte” para todas las actividades de cortes monofásicos hasta 10 kW y trifásicas hasta 20 kW, en la modalidad de transporte a pie y en moto; 2.4 Considerar los tiempos de 13 segundos para suministros monofásicos y 28 segundos para suministros trifásicos en la etapa de “Veri fi cación de Tensión de retorno”, en la actividad de reconexiones; 2.5 Considerar el tiempo de 03 segundos para la “veri fi cación de hora para el llenado de etiqueta”; 2.6 Considerar el tiempo el tiempo de 81 segundos para que el operario pueda realizar el registro y la toma de fotos fechadas de la situación encontrada de la conexión, la ejecución del corte o reconexión y el registro de observaciones posterior a la tarea realizada; 2.7 Considerar el tiempo de 10 segundos para el manejo de residuos sólidos de la actividad “Reconexión en línea aérea (empalme)”;2.8 Considerar un factor de 42.1% para determinar el tiempo de traslado de suministro (Ts) para las actividades de reconexión; 2.9 Considerar el tiempo adicional el tiempo de 10 segundos adicionales en el tiempo de traslado entre suministros (Ts) y de desplazamiento (Td) para la modalidad de traslado en motocicleta; 2.10 Considerar para el factor de rendimiento de los suplementos establecidos por la Organización Internacional de Trabajo (en adelante “OIT”): “8. Estrés Mental, el nivel b. Atención compleja o amplia.”; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Cuestión previa indicada en el recurso3.1.1 Argumentos de Luz del SurQue, Luz del Sur indica que Osinergmin cuenta con el ejercicio de la discrecionalidad técnica, la cual se encuentra sujeta a principios de motivación, razonabilidad y/o proporcionalidad. Agrega que la determinación de los importes máximos de corte y reconexión deben estar basadas en simulaciones de campo que garanticen la integridad del personal que ejecuta dichas labores, refl ejando el cumplimiento del marco normativo; así como que, en la resolución impugnada hay aspectos que no han sido debidamente respondidos y que ameritan un pronunciamiento de fondo; Que, la recurrente señala que existen criterios regulatorios a reevaluar relacionados con los rendimientos pues existiría un defecto de motivación para su determinación, toda vez que no están soportados en ningún tipo de sustento normativo y/o técnico que haya podido identi fi car, a efectos de garantizar su derecho de defensa. De ese modo, considera que los criterios relacionados con los rendimientos que impugna no constituyen decisiones discrecionales técnicas sino decisiones arbitrarias al haber sido aprobadas sin una adecuada motivación o inobservando los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por ello, indica que corresponde que Osinergmin considere criterios regulatorios explícitos, razonables y proporcionales, al momento de fi jar los importes máximos para las actividades de corte y reconexión; 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, Osinergmin reconoce el deber de motivación en la emisión de todos sus actos administrativos, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), en virtud del cual, las opiniones y sugerencias del presente proceso regulatorio presentadas por Luz del Sur han sido analizadas por este organismo en el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 580-2023-GRT, en las que se incluye lo referente a los criterios relaciones con los rendimientos. Es así que, no resulta correcto lo alegado por la empresa de que no existe ningún sustento técnico y que podría afectarse su derecho de defensa, dado que este se ejerce mediante la presentación de recursos, tal como Luz del Sur lo está haciendo con la impugnación materia de análisis; Que, debe tenerse presente que, en todo procedimiento administrativo es posible que se veri fi quen discrepancias por parte del administrado en cuanto a la aplicación de los principios administrativos, y como consecuencia de ello, también puede no estar de acuerdo con los criterios y metodología fi nalmente adoptados. En tal sentido, las discrepancias del administrado respecto a la evaluación de la administración no pueden ser entendidas o equiparadas a una inobservancia a los principios, ello en la medida que las decisiones cuenten con el sustento requerido; Que, a continuación, se resumen y analizan los extremos del petitorio del recurso de reconsideración presentado por Luz del Sur y se resuelve cada uno de ellos;