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47 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / la Resolución 151 se señaló que, de la evaluación del uso del gas natural vehicular (GNV) como combustible para los vehículos se había tomado la decisión de considerarlo en la presente regulación para la zona urbana (Lima), por cuanto a la fecha existen diversas estaciones de carga; Que, luego de la revisión y análisis de los recursos de reconsideración planteadas por algunas empresas distribuidoras (observaciones técnicas y de disponibilidad a nivel nacional de este combustible) se ha optado por considerar el uso de Diésel, en las camionetas 4x2 y 4x4, camiones de 10 Tn, grúa chica y grúa grande; el uso del GNV para el caso de Furgoneta en Lima Metropolitana y Callao y gasolina G90 para la furgoneta en provincias; Que para el caso del camión de 4tn, a fi n de dar una señal de e fi ciencia y reducción de la huella de carbono, en el uso de los recursos de transporte en el costo de la hora máquina del camión de 4Tn, se está considerando el uso del petróleo Diésel y el GNV en una proporción de 88% y 12% respectivamente, sobre la base de puntos de venta de GNV a nivel nacional; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es oportuno tener en cuenta que un eventual cambio de criterio en el uso de un determinado combustible para los vehículos, no supone por sí mismo la vulneración del principio de predictibilidad y de con fi anza legítima, toda vez que, según el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, es posible apartarse de la práctica cotidiana y de antecedentes administrativos con el sustento debido. Como bien re fi ere el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 17 de la Sentencia recaída en el expediente N° 0010-2014-PI/TC, “la garantía de certeza y predictibilidad del (y en él) comportamiento de los poderes públicos y de los ciudadanos no es lo mismo que inmutabilidad o petri fi cación del ordenamiento jurídico (…)”; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, considerando el uso de Diésel para las camionetas 4x4 ,4x2 y grúa chica, y una proporción de 88% y 12% en el uso del petróleo Diésel y el GNV respectivamente, el uso del GNV en Furgonetas el Lima y el uso de G90 para el caso de Furgonetas de provincias; 3.4 Incluir el tiempo estimado en la Etapa de “Veri fi cación de pago antes del corte” 3.4.1 Argumentos de Luz del SurQue, la recurrente señala que, de acuerdo con la Resolución N° 153-2013-OS/CD, es obligatorio realizar la veri fi cación de pago en todos los tipos de corte; sin embargo, indica que en un solo procedimiento se incluye dicha etapa y que el promedio de tiempos de los seis (06) videos proporcionados por Osinergmin es de 12 segundos, por lo que no debe considerarse el tiempo de solo 10 segundos sin sustento; Que, además, la empresa considera que es discriminatorio diferenciar entre la modalidad de traslado en moto, a quien se le reconoce 10 segundos, y la modalidad a pie, para efectos de otorgar un periodo de tiempo para la veri fi cación de pago antes del corte. Refi ere que, de conformidad con el principio de igualdad, debe existir una razón objetiva y válida que sustente el trato diferenciado; Que, Luz del Sur indica que no es posible y que no se debe considerar como una práctica e fi ciente, efectuar la veri fi cación de pago antes de corte durante el proceso de traslado del operador; dado que la tarea de traslado a pie exige la plena concentración del operador debido a los riesgos que se presentan en el entorno (desniveles, cruces peatonales, robos, ataques caninos, entre otros); por ello, que se le obligue al operador a que camine y al mismo tiempo realice la veri fi cación lo expone a daños personales y materiales; por lo que, se debe considerar el mismo tiempo para las modalidades de traslado a pie y a motocicleta; Que, por lo expuesto, la empresa solicita el tiempo de 12 segundos para la etapa “Veri fi cación de pago antes del corte” para todas las actividades de cortes monofásicos hasta 10 kW y trifásicas hasta 20 kW, en la modalidad de traslado a pie y motocicleta;3.4.2 Análisis de Osinergmin Que, la no inclusión de los tiempos de “Veri fi cación de pago antes del corte” en el traslado a pie, obedece a que, dichas actividades se realizan en las “Zonas No Peligrosas”, es decir, en estratos de muy alta densidad y alta densidad que son estratos con alta incidencia en cortes, en donde el desplazamiento es corto, en la misma calle o cuadra, razón por la cual su ejecución más e fi ciente es sin la utilización de ningún vehículo (como por ejemplo cortes en banco de medidores en edi fi cios); Que actualmente, la actividad de “veri fi cación de pago antes de corte” se realiza mediante aplicativos móviles (App’s) que las empresas disponen para una gestión más efi ciente; Que, la “veri fi cación de pago” es viable mientras se va realizando los desplazamientos cortos y de manera prudente al acercarse al suministro, cuyo modo de trabajo se ha podido constatar durante las visitas técnicas de campo a las empresas distribuidoras; Que, es importante indicar que para asignar los cortes en la modalidad a pie y en motocicleta se retira del total de cortes, el 15,98% de los cortes, que se producen en zonas peligrosas, para asignarlos a otro tipo de cuadrilla conformada por dos operarios y con movilización en furgoneta. De la misma forma para la zona urbana de provincia se retira el 13,92% de cortes producidos en zonas peligrosas. Es decir, no se expone al trabajador a zonas peligrosas; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado considerando que el corte en desplazamientos pequeños en zonas no peligrosas en modalidad a pie puede ser desarrollado sin inconvenientes; 3.5 Considerar los tiempos en la etapa de “Veri fi cación de Tensión de retorno”, en la actividad de reconexiones 3.5.1 Argumentos de Luz del SurQue, Luz del Sur señala que Osinergmin no acepta su comentario respecto a los tiempos en la veri fi cación de tensión de retorno en la actividad de reconexión y basa su respuesta en los videos que forman parte del sustento de los tiempos de ejecución correspondientes al proceso regulatorio de 2019-2023 donde no se encuentra contemplada dicha tarea en las actividades de ejecución; Que, la empresa sostiene que existe un vicio de motivación porque Osinergmin no realizó las simulaciones de campo; y, no existe justi fi cación respecto a los 10 segundos otorgados para la realización de esta actividad. Agrega que, al no existir tiempos diferenciados entre tipos de conexión se ha incurrido en un vicio de motivación insufi ciente; dado que, resulta irrazonable que los tiempos sean iguales, considerando que en un sistema monofásico se realiza solo una medición de tensión (RS), mientras que en un sistema trifásico se realizan tres mediciones de tensión (RS-RT-ST); Que, Luz del Sur indica que Osinergmin tiene el deber de considerar en las simulaciones de los rendimientos el cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo; y adicionalmente, proporciona videos sustentatorios en los que evidencia que en la etapa “veri fi cación de tensión de retorno” el tiempo es de 13 segundos para conexiones monofásicas y 28 segundos para conexiones trifásicas; Que, por lo expuesto, solicita que se considere los tiempos de 13 segundos para suministros monofásicos y 28 segundos suministros trifásicos para la etapa de “Veri fi cación de Tensión de retorno”; 3.5.2 Análisis de OsinergminQue, se ha revisado los registros de la actividad “Veri fi cación de tensión de retorno” en las diferentes reconexiones presentadas para la presente regulación por el Osinergmin, encontrándose que sí se consideró el tiempo de 10 segundos para todas las reconexiones de las conexiones monofásica y trifásicas. Es decir, sin hacer diferenciación a las fases de la conexión;