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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Mediante O fi cio N° 0002-2023-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2023, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 2 que resuelve admitir a trámite la SLI. El 2 de febrero de 2023, a través del O fi cio N° 101-2023-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la RT N° 5 que dispuso la realización de una Actividad de Verifi cación Remota (en adelante, AVR) los días 9, 10, 13 y 14 de febrero de 2023, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. El 23 de febrero de 2023, mediante O fi cio N° 0170-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad las actas de Inicio y Fin, y su respectivo Anexo 1 con el detalle de la entrega y requerimiento de información realizada durante la AVR; así como, los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos virtuales, realizados durante la referida diligencia. El 1 de marzo de 2023, mediante O fi cio N° 055-2023/P-CO-UNCA 7, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información requerida a través del Anexo 1. En virtud de ello, la Dilic concedió una prórroga de cinco (5) días hábiles, mediante O fi cio N° 0207-2023-SUNEDU-02-12 del 2 de marzo de 2023. El 10 de marzo de 2023, la Universidad presentó 8 parte de la información requerida mediante O fi cio N° 0170-2023-SUNEDU-02-12. Asimismo, el 20 de marzo de 2023, remitió de manera extemporánea información complementaria 9; por lo que, mediante O fi cio emitido por la Dilic el 21 de marzo de 2023, se noti fi có a la Universidad la RT N° 9, mediante la cual se dispuso la suspensión por diez (10) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento 10. El 28 de abril de 2023, mediante O fi cio N° 0402-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có el Informe de Observaciones N° 054-2023-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, Informe de Observaciones), a través del cual requirió que, en un plazo de diez (10) días hábiles la Universidad cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el mismo. El 12 de mayo de 2023, mediante O fi cio N° 116-2023/P-CO-UNCA 11, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información con el objetivo de subsanar las observaciones contenidas en el Informe de Observaciones. Solicitud atendida mediante O fi cio N° 0428-2023-SUNEDU-02-12 del 16 de mayo de 2023, que concedió diez (10) días hábiles adicionales. El 30 de mayo de 2023 12, la Universidad presentó la información requerida mediante el Informe de Observaciones N° 054-2023-SUNEDU-DILIC-EV. El 6 de junio de 2023, a través del O fi cio N° 0480-2023-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la RT N° 14 que dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) a desarrollarse los días 21, 22, 23, 26 y 27 de junio de 2023. En dicho sentido, el 23 de junio de 2023, a través de O fi cio N° 0505-2023-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la suspensión por quince (15) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento debido a la diligencia programada. El 28 de junio de 2023, mediante O fi cio N° 521-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad las actas de Inicio y Fin, y su respectivo Anexo 1; así como, los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos virtuales, realizados durante la referida diligencia. El 5 de julio de 2023, mediante O fi cio N° 162-2023/P-CO- UNCA 13, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información requerida a través del Anexo 1. En virtud de ello, la Dilic concedió cinco (5) días hábiles adicionales, mediante O fi cio N° 0538-2023-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2023. El 5 de julio de 2023, mediante O fi cio N° 163-2023/P-CO-UNCA 14, la Universidad remitió la Resolución Viceministerial N° 087-2023-MINEDU15, a través de la cual se resolvió la reconformación de su Comisión Organizadora. El 21 de julio de 2023 16, la Universidad presentó, de manera extemporánea, parte de la información requerida mediante O fi cio N° 0521-2023-SUNEDU-02-12; por lo que, el 31 de julio de 2023, a través de O fi cio N° 0560-2023-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la RT N° 19, mediante la cual se suspendió por treinta (30) días hábiles el cómputo del plazo del procedimiento, del 21 de julio al 5 de septiembre de 2023. El 10 de agosto de 2023 17, la Universidad remitió información complementaria a la presentada el 21 de julio de 2023. El 17 de agosto de 2023, a través de O fi cio N° 0586-2023-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la RT N° 21 que dispuso la realización de una DAP los días 4, 5, 6, 7 y 8 de septiembre de 2023. Asimismo, se resolvió suspender el cómputo del plazo del procedimiento por ocho (8) días hábiles. El 1 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico 18 la Universidad presentó información complementaria a la presentada el 10 de agosto, respecto de los indicadores 3, 11, 13, 15, 19, 20, 21, 22, 27 y 28. De la misma forma, en el marco de la DAP, con fecha 6 y 7 de septiembre de 2023, la Universidad presentó a través del correo electrónico 19 y de la Mesa de Partes Virtual20, información complementaria. El 8 de septiembre de 2023, a través del O fi cio N° 614-2023-SUNEDU-02-12, se le noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la DAP; así como, el listado de requerimientos (Anexo N° 1), otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para la presentación de información requerida. El 13 de septiembre de 2023 21, la Universidad presentó parte de la información requerida mediante O fi cio N° 0614-2023-SUNEDU-02-12. El 14 de septiembre de 2023, a través del correo electrónico22 la Universidad remitió de manera extemporánea, ocho (8) archivos de información correspondientes a los indicadores 19 y 20. En atención a la presentación extemporánea de información, el 18 de septiembre de 2023, a través del Ofi cio N° 0622-2023-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la RT N° 26, que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por siete (7) días hábiles, del 14 de septiembre al 22 de septiembre de 2023. Asimismo, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la emisión del ITL, se sostuvieron veintiséis (26) reuniones entre el equipo de la Dilic con representantes de la Universidad, para tratar asuntos vinculados al procedimiento de licenciamiento institucional 23. El 28 de septiembre de 2023, de conformidad con lo señalando en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, la Dilic emitió el ITL N° 02-2023-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso su remisión a la O fi cina de Asesoría Jurídica. El 2 de octubre de 2023, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 705-2023-SUNEDU-03-06 y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y éste al Consejo Directivo; para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. 3. Sobre el Informe Técnico de LicenciamientoA lo largo de todo el procedimiento, se realizó una evaluación integral que comporta todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo. Como parte de dicha evaluación, el 28 de septiembre de 2023, la Dilic emitió el ITL N° 02-2023-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable. El resultado de la evaluación se traduce en el cumplimiento de los veinticinco (25) indicadores aplicables a la Universidad 24, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Anexo 01: Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Veri fi cación por tipo de universidad del Reglamento de Licenciamiento y las “Consideraciones para la valoración de los medios de verifi cación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación, por tipo de universidad” aprobadas