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99 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / ARTESANAL EN LA REGIÓN ANCASH, dispositivo legal que contendrá los artículos señalados en el numeral V.- RECOMENDACIONES del Dictamen en comento; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 28 de setiembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta el Ofi cio N° 039-2023-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 25 de setiembre de 2023, disponiendo su sustentación del dictamen en comento, por parte del Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; luego de lo cual, el Consejero Delegado, solicita las intervenciones, seguidamente los Consejeros Regionales emiten sus punto de vista generándose una serie de deliberaciones correspondientes; y acto seguido, el Consejero Delegado da por concluido el debate y somete a votación las recomendaciones (artículos) signadas en el DICTAMEN Nº 04-2023-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 25 de setiembre del año en curso, propuesto por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783- Ley de Bases del Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Objeto. APROBAR, el Otorgamiento del Régimen Excepcional y Temporal de Bene fi cio de Reducción del 90% del Pago de Multas Administrativas impuestas en el sector de pesca y acuicultura, por la Comisión Regional de Sanciones de la Dirección Regional de la Producción - Ancash, por la comisión de infracciones a la normatividad pesquera vigente; bene fi cio que se hará efectivo desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza regional hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza Regional es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que cuenten con sanciones de multas impuestas por la Comisión Regional de Sanciones de la Dirección Regional de la Producción - Ancash, por la comisión de infracciones a la normatividad pesquera y acuícola, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Sanciones de multas pendientes de pago. b) Sanciones de multas en plazo de impugnación.c) Sanciones de multas impugnadas en vía administrativa o judicial. d) Sanciones de multas en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del recurso de revisión judicial. El referido régimen excepcional y temporal también es aplicable para aquellas multas que se emitan como consecuencia de los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional y que estén relacionadas con infracciones a la normativa pesquera y acuícola. Artículo Tercero.- Facilidades para el pago de multas administrativas. 3.1. En el caso que la deuda resultante del bene fi cio de reducción previsto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional sea menor o igual a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el pago total sólo puede aplazarse hasta por un máximo de cuatro (4) meses, sin fraccionamiento posterior. 3.2. En caso la deuda resultante sea mayor a 1 UIT, el pago puede:a) Aplazarse hasta por un máximo de cuatro (4) meses y fraccionarse hasta en ocho (8) cuotas mensuales; b) Fraccionarse directamente hasta en doce (12) cuotas mensuales. Para acogerse a cualquiera de las modalidades descritas en el presente numeral, el administrado debe acreditar el pago mínimo del diez por ciento (10%) del monto de la deuda resultante del bene fi cio. 3.3. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el monto total de la deuda, resultante del bene fi cio de reducción previsto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, puede ser pagado en su totalidad. Artículo Cuarto.- Disposiciones para el acogimiento al bene fi cio. 4.1. Las personas naturales o jurídicas presentan ante la Dirección Regional de la Producción - Ancash, la solicitud de acogimiento a la reducción de multa y/o fraccionamiento, conforme con lo establecido en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la referida solicitud se detalla, además, lo siguiente: a) El reconocimiento de la comisión de la infracción y la sanción respecto a la cual se requiere el bene fi cio, así como la indicación del número de expediente administrativo y/o resolución directoral de sanción y/o resolución directoral que otorgase retroactividad benigna, según corresponda. b) Para el caso de los actos administrativos impugnados en la vía administrativa, se debe indicar el número de registro ingresado a la Dirección Regional de la Producción - Ancash, mediante el que se reconozca la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso presentado o de la pretensión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 126 y 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. c) Para el caso de actos administrativos impugnados en la vía judicial o en el que se cuente con procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, se debe acompañar a su solicitud, copia del escrito presentado al juez competente; además, se debe presentar copia del acta, donde se deje constancia de la legalización de la fi rma del referido escrito ante el Secretario respectivo, a través de la cual se reconozca la comisión de la infracción y se desista de algún acto procesal o de la pretensión, según corresponda, para lo cual se debe cumplir con los aspectos generales del desistimiento establecidos en el artículo 341 y demás normas que fueren aplicables del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, o el Código Procesal Constitucional, Ley Nº 31307. d) El compromiso de pago del saldo de la deuda, en caso se solicite el fraccionamiento o el aplazamiento, según corresponda. e) El día de pago y el número de la constancia de pago en Caja de la Dirección Regional de la Producción - Ancash, del monto total de la multa obtenida con la aplicación del bene fi cio de reducción establecido en el numeral 3.1 del Artículo Tercero de la presente Ordenanza Regional, tomándose como referencia la UIT que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito, cuando el administrado solicite solo el bene fi cio de reducción según el Porcentaje señalado en el Artículo Primero de la presente norma. f) El día de pago y el número de la constancia de pago en Caja de la Dirección Regional de la Producción del porcentaje a que se re fi ere el numeral 3.2 del Artículo Tercero de la presente Ordenanza Regional,