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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / las Comisiones Regionales y Locales, establece que “Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se debe dar dentro del marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 089-2013- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, bajo dicho marco normativo, el Consejo Regional de Ancash, aprobó la Ordenanza Regional N° 003-2015-GRA/CR, con fecha 10 de junio de 2015, que Crea la Comisión Regional Anticorrupción en la Región Ancash; modi fi cada mediante la Ordenanza Regional N° 007- 2015-GRA/CR, de fecha 03 de setiembre de 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM; incorporando los Títulos V y VI al citado Reglamento; creándose en el Título V: Las Comisiones Regionales Anticorrupción y en el Titulo VI: Las Comisiones Locales Anticorrupción a cargo de los Gobiernos Locales, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, el artículo 25° del Decreto Supremo N° 169-2021- PCM, de la Creación e implementación señala que “Los Gobiernos Regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como teniendo en cuenta que las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas al Gobierno Regional que las crea”; Que, asimismo, el artículo 26° del Reglamento indicado precedentemente, establece las funciones de la Comisión Regional Anticorrupción, en su artículo 27° prescribe sobre la conformación, establece que: “27.1. En el marco de la Ley y el presente Reglamento, se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma. 27.2 Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del/la Jefe/a de la O fi cina Defensorial, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto. 27.3 La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sin voto.”; y en su artículo 40° de la elección de la Presidencia, señala: “4.1. La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción detallados en la ordenanza regional de creación. (…)”; Que, en tal sentido, con la dación del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, se ha establecido la necesidad de adecuarse la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash, creada por la Ordenanza Regional Nº 003-2015-GRA/CR, modi fi cada con la Ordenanza Regional N° 007- 2015-GRA/CR; al nuevo régimen legal indicado, con la fi nalidad de lograr una actividad más articulada y con el mismo objetivo nacional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, en su artículo 13º, señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (...)” y en su literal a) del artículo 15°, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el numeral 1) del artículo 35° del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; para cuyo efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el literal a) del artículo 37° de la referida Ley Orgánica; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1) del numeral 5.1) del artículo 5° del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ancash “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; dispositivo legal concordante con el numeral 111.1) del artículo 111° del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante O fi cio N° 02-2023-P-CRA-A/P, de fecha 14 de julio de 2023, el Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash, solicita al Gobernador Regional de Ancash, la aprobación de la Ordenanza Regional para la creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash; Que, con el Informe Legal N° 293-2023-GRA/GRAJ, de fecha 22 de junio de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina: VIABLE la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que adecua la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash; Que, mediante el O fi cio N° 263-2023-GRA/CR, de fecha 06 de setiembre de 2023, el Gobernador Regional, solicita al Consejo Regional de Ancash, la aprobación del proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Regional Nº 003-2015-GRA/CR, que Crea la Comisión Regional Anticorrupción en la Región Ancash; Que, ese contexto, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ancash, conforme a sus legales atribuciones, emiten el DICTAMEN N° 08-2023-GRA-CR/COAL, de fecha 22 de setiembre de 2023, en el que concluyen: “(…) 4.3. La Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, habiendo concluido con el proceso de análisis y recti fi cación de la iniciativa legislativa, ha consensuado en la pertinencia de la propuesta y su correspondiente sustento fáctico y jurídico, desarrollado en la respectiva Exposición de motivos, a fi n de adecuar la organización y funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash, sujetándose a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.”; asimismo, por unanimidad recomiendan al Pleno del Consejo Regional de Ancash, aprobar la Ordenanza que Modi fi ca la Ordenanza Regional N° 003-2015-GRA/CR, que “Crea la Comisión Regional Anticorrupción en la Región Ancash”; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional realizada el 28 de setiembre de 2023, el Consejero Delegado da cuenta del O fi cio N° 018-2023-GRA-CR/CO- AL, de fecha 22 de setiembre de 2023, inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, procede con el sustento del Dictamen sobre: “Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Regional Nº 003-2015-GRA/ CR, que “Crea la Comisión Regional Anticorrupción en la Región Ancash”; acto seguido, se solicita intervenciones sobre el tema; concluida ésta, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano