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96 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / alzada las recomendaciones (artículos) signadas en el DICTAMEN N° 08-2023-GRA-CR/COAL, de fecha 22 de setiembre de 2023, siendo APROBADA por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783- Ley de Bases del Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICACIÓN. MODIFÍCASE, los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo de la Ordenanza Regional Nº 003-2015-GRA/CR, de fecha 10 de junio de 2015, Ordenanza que Crea la Comisión Regional Anticorrupción en la Región Ancash, a fi n de adecuarse a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, en los siguientes términos: Artículo Primero.- CREACIÓN Y FINALIDAD. Créase la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE ANCASH (CRA-A), la que se constituye en un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Comisión Regional Anticorrupción de Ancash es de naturaleza permanente y está adscrita al Gobierno Regional de Ancash. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN.2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Ancash está conformada por: a) El/la Gobernador/a Regional del Gobierno Regional de Ancash. b) El/la alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Huaraz. c) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Ancash. d) El/la presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de Ancash. e) El/la Procurador/a Público/a Anticorrupción Descentralizado de Ancash. f) El/la Gerente/a Regional de Control de Ancash. g) El/la titular de la Región Policial de Ancash.h) El/la Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Ancash. i) El representante de la Iglesia Católica en el departamento de Ancash. j) El/los representante/s de la Iglesia Evangélica en el departamento de Ancash. k) El representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ancash. l) El representante de la sociedad civil.m) El representante designado por los Colegios Profesionales de Ancash. n) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash. 2.2. La Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash participa en las Sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.3. El/la jefe de la O fi cina Defensorial de Ancash participa en la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash, en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash, puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.Artículo Tercero.- FUNCIONES. 3.1. Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash: a) Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde. b) Promover la implementación de los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Ancash. c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde. d) Articular esfuerzos a fi n de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas. e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno. f) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley, su Reglamento y la presente Ordenanza Regional. 3.2. La Comisión Regional Anticorrupción, promueve y facilita redes de intercambio y colaboración con otras Instituciones Públicas y Privadas, así como con Organismos de Cooperación Nacional e Internacional a fi n de conseguir fi nanciamiento para su funcionamiento. 3.3. La Comisión Regional Anticorrupción no es una instancia de investigación de casos de corrupción sino promueve el respeto, la protección y garantía de los Derechos Humanos y fundamentales, mediante la sensibilización y mayor conocimiento de los perjuicios de la corrupción, siendo asimismo una instancia que impulsa y exige a las autoridades competentes al cumplimiento de sus funciones. 3.4. Mediante acuerdos del Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción se establecen las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PRESIDENCIA. La titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash recae en su Presidencia, como tal, conduce su funcionamiento institucional y ejerce su representación ante la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; así como ante las entidades públicas y privadas. La Presidencia solo puede recaer en quienes representan a las entidades públicas conformantes. Su elección es por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo período. Artículo Quinto.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Regional Anticorrupción de Ancash cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional de Ancash, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976. (…) Artículo Séptimo.- PLAN ANUAL DE TRABAJO. El Plan Anual de Trabajo, es el documento que contiene la programación de actividades a realizar