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97 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / durante el año, así como el cronograma anual de las sesiones. Su elaboración corresponde al/a la Secretario/a Técnico/a, quien también es responsable del seguimiento y monitoreo. Es aprobado por mayoría simple de los miembros en la primera sesión de la Comisión que se realice en el año. De igual forma, puede ser modi fi cado por decisión de la Comisión. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su difusión a través del Portal Web del Gobierno Regional de Ancash. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Y TRANSITORIA Primera.- La organización y funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169- 2021-PCM, así como a la presente Ordenanza Regional; por lo que deberá adecuar su estructura organizacional, Reglamento Interno y Plan Anual de Trabajo a la normatividad vigente. Segunda.- Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash, se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM que modi fi ca el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que “Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ordenanza Regional N° 07- 2015-GRA/CR, Ordenanza Regional que modi fi ca la Ordenanza Regional Nº 003-2015-GRA/CR. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. WALTER MEDRANO ACUÑA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 3 de octubre de 2023. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2228716-1 Aprueban el otorgamiento del Régimen Excepcional y Temporal de Beneficio de Reducción del 90% del Pago de Multas Administrativas impuestas en el sector de pesca y acuicultura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2023-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 28 de setiembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 11-2023-SE-GRA-CR/CD, de fecha 25 de setiembre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN N° 04-2023-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 25 de setiembre de 2023, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre: “Aprobación de un régimen excepcional y temporal de bene fi cios para el pago de multas administrativas impuestas por la Comisión Regional de Sanciones de la Dirección Regional de la Producción de Ancash”, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas; Que, el numeral 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes, entre otros, para promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, modi fi cada por Ley N° 29063, señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y el inciso a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, según el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; Que, los incisos a), b) y c) del artículo 52° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que son funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales en materia pesquera y producción acuícola de la región, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; y,