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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / Poder Judicial mediante Resolución número diecisiete del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO:Primero. Con fecha 19 de setiembre de 2019, la señora Juana Praxides Grillo Vinces interpone queja verbal contra el servidor judicial John Henry Saldarriaga Alonso (cuya acta obra de folios cinco a seis), sosteniendo que con fecha 15 de mayo de 2019 el vehículo mayor de Placa de Rodaje AEB-471 de propiedad de Mary Yulisa Carreño Pasapero, fue incautado por personal policial al estar presuntamente trasladando ciudadanos extranjeros; es así que, con motivo de la intervención, la madre del conductor le recomendó que contacte con una persona que labora en la Corte Superior de Justicia de Tumbes a quien identi fi ca como Henrry Saldarriaga, siendo que lo contacta a través de una llamada al número telefónico 934956105, llamada efectuada desde el número de la quejosa, esto es 920255572. Establecida la comunicación con dicha persona, aproximadamente el 20 de mayo de 2019 en horas de la mañana, éste la citó en la Plazuela Bolognesi de Tumbes para el mismo día por la tarde. La quejosa concurre a la Plazuela Bolognesi, encontrándose con la persona de Henrry Saldarriaga en el quiosco que queda en la esquina de la Calle Huáscar con la Plazuela Bolognesi, en donde se encontraba dicha persona a bordo de una moto lineal, precisando que la misma llevaba en el cuello un fotocheck del Poder Judicial. Una vez que se acercó al servidor judicial, la quejosa le expresó el problema que se había suscitado con el vehículo mayor, siendo que dicha persona le mani fi esta que para sacar el vehículo le iba a costar siete mil soles. Posteriormente, al conseguir el dinero (cinco mil soles, pues los dos mil soles restantes, se lo entregaría cuando recupere el vehículo), se contacta con el señor Henrry Saldarriaga, quien cita a la quejosa en el mismo lugar a horas de la tarde próximas a la noche. Luego el señor Saldarriaga le pide que ponga el dinero en un sobre; por lo que, la quejosa coloca el dinero en una mica de plástico cubierto con un papel y se lo entrega. Ante dicha situación descrita, mediante Resolución 1 de fecha 23 de setiembre de 2019 (folios diez a dieciséis), ampliada por Resolución N° 11 de fecha 30 de diciembre de 2019, el magistrado cali fi cador dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial John Henrry Saldarriaga Alonso, en su actuación como asistente de atención al público en el Centro de Distribución General de la Sede Central de Tumbes. Culminada la sustanciación del presente procedimiento administrativo disciplinario, por Resolución N° 15 de fecha 9 de marzo de 2020 (folios doscientos treinta y nueve a doscientos setenta), el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes propone ante la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial John Henrry Saldarriaga Alonso, en su actuación como asistente de atención al público en el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 17, de fecha 28 de mayo de 2021 de fojas doscientos ochenta y dos al doscientos noventa y uno, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado por los cargos formulados en su contra, concluyendo en lo siguiente: “En consecuencia, luego de la compulsa de las pruebas adjuntas y de las conclusiones arribadas por esta Jefatura Suprema, se determina la responsabilidad funcional del servidor judicial John Henrry Saldarriaga Alonso, al haber inobservado sus deberes previstos en los literales a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa No 010-2004-CE-PJ.” Tercero. Que, los hechos materia de la presente investigación se describen en la Resolución Nº 1 de fecha 23 de setiembre de 2019, de folios diez a dieciséis, ampliada por Resolución Nº 11, de fecha 30 de diciembre de 2019, en las cuales el magistrado cali fi cador dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial John Henrry Saldarriaga Alonso, en su actuación como asistente de atención al público en el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, atribuyéndole el siguiente cargo: “Presuntamente haber recibido la cantidad de S/ 5,000.00 (cinco mil soles), con la fi nalidad de in fl uir en un proceso a efectos de que se devuelva un vehículo mayor a la quejosa”; por lo que, habría infringido su deber previsto en el literal a) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo de Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ. Cuarto. Que, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes: a) Inciso a) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial , que contempla como deberes de los trabajadores; “b) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”. b) Artículo 8° del Código de Ética de la Función Pública , aprobado mediante Ley N° 27815, que establece “Prohibiciones Éticas de la Función Pública. - El servidor público está prohibido de: 2. Obtener ventajas indebidas: Obtener o procurar bene fi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de in fl uencia”. c) Incisos 1), 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial , aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala: “1) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos (...)”, “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” y “10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. d) Artículo 12° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial , aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que indica: “Las sanciones disciplinarías aplicables a los auxiliares jurisdiccionales son: 1. Amonestación; 2. Multa; 3. Suspensión; y, 4. Destitución”. e) Artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial , aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que contempla: “Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión con amonestación; y en su segunda comisión, con multa; 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento disciplinario ameritan un inferior reproche disciplinario.” Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, son los siguientes: a) Acta de queja verbal de fecha 19 de setiembre de 2019, de folios 5 al 7. b) Correo electrónico institucional de fecha 26 de setiembre de 2019 (folio 24), dirigido al Secretario de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a