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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / caso fortuito o fuerza mayor, la Autoridad Ambiental Competente dispone la cancelación del Taller Participativo y el Titular debe seguir las reglas de los numerales 48.2 y 48.3 del artículo 48 del presente Reglamento. Artículo 47.- Postergación por retraso de la Autoridad Ambiental Competente Si antes del inicio del Taller Participativo la Autoridad Ambiental Competente por razones de caso fortuito o fuerza mayor no se encuentra presente, comunica a las Autoridades Locales y/o representantes de la población asistente al Taller Participativo las razones de su ausencia, a fi n de postergar el inicio de dicho mecanismo de participación ciudadana en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, siempre que no afecte la participación de la población y se deje constancia de dicho acuerdo en un acta. Artículo 48.- Cancelación del Taller Participativo48.1 La Autoridad Ambiental Competente de o fi cio o a solicitud del Titular puede cancelar el Taller Participativo por razones de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9. Adicionalmente, en caso que la Autoridad Ambiental Competente veri fi que el incumplimiento de alguna de las condiciones previstas a cargo del Titular señaladas en los artículos 42 y 45 del presente Reglamento, procede a cancelar el Taller Participativo. 48.2 En caso de cancelación, el Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente disponen la nueva fecha del Taller Participativo. 48.3 Cuando se cancele el Taller Participativo, el Titular debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento. 48.4 Si para la realización del Taller Participativo se vuelve a presentar una situación de caso fortuito o fuerza mayor que impida realizar dicho mecanismo de participación ciudadana, la Autoridad Ambiental Competente procede a cancelar el Taller Participativo y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde su cancelación, evalúa los hechos y actos suscitados, debiendo emitir pronunciamiento sobre los mecanismos de participación ciudadana aplicables, teniendo en cuenta las características particulares del proyecto, de la población involucrada y del entorno para la continuación del proceso de participación ciudadana. CAPÍTULO VII AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 49.- Convocatoria a la Audiencia Pública 49.1 Durante la evaluación del EIA-sd o su modi fi cación, el Titular solicita a la Autoridad Ambiental Competente que efectúe la convocatoria de la Audiencia Pública, en un plazo de veinticinco (25) días hábiles antes de su realización, acompañando a su solicitud la carta de autorización para el uso del local en donde se desarrollará. 49.2 El Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, hace de conocimiento público el lugar, día y hora de la Audiencia Pública, a través de los siguientes medios de convocatoria: a) En el diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el AI se publica un aviso, de acuerdo al formato proporcionado por la Autoridad Ambiental Competente, invitando a la población en general para que participe en la Audiencia Pública, con un mínimo de quince (15) días hábiles antes de la fecha programada para la realización de ésta. b) Los avisos deben señalar las sedes en las que estará a disposición de los interesados el EIA-sd o su modi fi cación, y el Resumen Ejecutivo, así como el lugar y el plazo en el que se recibirán las observaciones. El EIA-sd o su modi fi cación y su Resumen Ejecutivo están a disposición de los interesados, desde la fecha en que son presentados a las entidades señaladas en el artículo 31 del presente Reglamento.c) El Titular remite en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de publicado el aviso y en el término de la distancia a la Autoridad Local y Regional del AI, una copia de las páginas completas de los avisos publicados en los diarios, en los que se aprecie claramente la fecha y el diario utilizado. Asimismo, el Titular presenta las páginas completas de los avisos originales publicados en los diarios a la Autoridad Ambiental Competente. d) Adicionalmente, los referidos avisos deben ampliarse en papel tamaño A2 y colocarse por lo menos, en los siguientes lugares públicos: - La sede principal de la o fi cina del Gobierno Regional. - El local de las Municipalidades Provinciales, Distritales, Centros Poblados y locales comunales ubicados en el AI. - Locales de mayor a fl uencia de público, como hospitales, bancos, parroquias o mercados. - Otros que se estimen pertinentes. e) Los avisos en papel tamaño A2 son colocados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde las publicaciones en los diarios, los cuales deben estar en los lugares antes indicados hasta el día en que se lleve a cabo la Audiencia Pública. El Titular debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente el registro fotográ fi co que evidencie la colocación de avisos. f) Difundir cuatro (4) anuncios diarios en una estación radial de mayor alcance y sintonía en la localidad o localidades comprendidas en el AI, los cuales se difunden durante cinco (5) días calendario después de publicado el aviso de convocatoria a la Audiencia Pública en los diarios; y, durante cinco (5) días calendario antes de la realización de la Audiencia Pública, debiéndose precisar los lugares en que el EIA-sd o su modi fi cación, se encuentran a disposición de los interesados. Asimismo, el Titular debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente copia del documento suscrito con la Estación Radial. Los anuncios radiales deben ser realizados en el idioma español y de ser el caso, en la lengua predominante de la población involucrada. g) En los lugares en donde existan di fi cultades para la debida difusión, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, el Titular también debe difundir la Audiencia Pública a través de perifoneo, megáfono u otro medio que permita la difusión clara y oportuna de la convocatoria. h) Asimismo, el Titular debe difundir mediante correos electrónicos, redes sociales, entre otros medios digitales, la convocatoria de la Audiencia Pública y debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente la documentación que demuestre los medios informativos utilizados. i) La difusión sobre los alcances para el desarrollo de la audiencia pública debe realizarse con pertinencia cultural. 49.3 Los medios de veri fi cación señalados en los literales c), e), f) y h) del numeral 49.2 son entregados en un plazo máximo de siete (7) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública. 49.4 La Autoridad Ambiental Competente envía ofi cios de invitación a la Defensoría del Pueblo, entidades opinantes, entre otras autoridades que tengan relación con el proyecto. 49.5 Adicionalmente, la Autoridad Ambiental Competente publica el aviso de convocatoria en su Portal Institucional en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la entrega del formato de publicación al Titular. Artículo 50.- Instalación de la Mesa Directiva50.1 La Audiencia Pública está a cargo de una Mesa Directiva conformada por la Autoridad Ambiental Competente, quien la preside; y, un representante del Gobierno Regional, Autoridad Local o representante de la comunidad, quien puede actuar como Secretario, según corresponda. La ausencia del representante del Gobierno Regional, Autoridad Local o representante de la comunidad no impide el desarrollo de la Audiencia Pública, pudiendo el Presidente de la Mesa Directiva asumir dicha actuación por sí mismo o invitar a otra persona asistente.