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68 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / de la experiencia o a los conocimientos cientí fi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene [STC Expediente Nº 728- 2008-PHC/TC, f.j. 25]. 2.16. De esta manera, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 2.17. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del JNE se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y e fi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo (ver SN 1.8.). 2.18. En mérito a lo antes expuesto, en el presente asunto, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN. 1.7.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causa de infracción a las restricciones de la contratación, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en los actuados. En el caso concreto2.19. En este caso, se le atribuye a la señora alcaldesa haber infringido las nomas sobre restricciones de contratación, pues habría favorecido con contratos de bienes y servicios de la Municipalidad Distrital de Mórrope a las empresas 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC Nº 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC Nº 20608455095, cuyo accionista y gerente general es don Deivis Rimarachín Vásquez, quien sería su acreedor, dado que en diciembre de 2022 le habría realizado un préstamo personal, por la suma de S/5330.00 (cinco mil trescientos treinta y 00/100 soles). 2.20. En la primera oportunidad que el Pleno del JNE conoció la solicitud de vacancia –en vía de apelación—, advirtió que, en la instancia municipal, no se había merituado todos los medios probatorios anexados a tal pedido. Del mismo modo, no se recabó información acerca de si es la primera vez que las citadas empresas contratan con la Municipalidad Distrital de Mórrope o si han contratado bienes o servicios con dicha entidad en gestiones ediles anteriores. Tampoco se recabó información sobre lo expresado por la señora alcaldesa en sus descargos, esto es, que se dejó sin efecto una contratación con la empresa D & JEROLU SAC, con RUC Nº 20606144271, representada por don Deivis Rimarachín Vásquez, relacionada con la adquisición de calaminas para la comuna. 2.21. En mérito a ello, en esta ocasión, el concejo municipal recabó documentación necesaria para esclarecer y determinar si la señora alcaldesa incurrió en la causa de infracción a las restricciones de contratación. 2.22. Ahora bien, se ha incorporado al expediente información relacionada con las contrataciones entre la Municipalidad Distrital de Mórrope y las empresas de don Deivis Rimarachín Vásquez: a. Respecto de la empresa 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC Nº 20608455095. Año ConceptoOrden de servicioOrden de compraImporteTipo de contratación 2022Alquiler de sanitarios portátiles123 1800.00Sin proceso - menor a 8 UIT 2022Alquiler de plancha compactadora124 2680.37Sin proceso - menor a 8 UITAño ConceptoOrden de servicioOrden de compraImporteTipo de contratación 2022Servicio de suministro de agua 126 300.00Sin proceso - menor a 8 UIT 2022Servicio de fl ete terrestre125 1500.00Sin proceso - menor a 8 UIT 2022Adquisición de materiales18 7647.69Sin proceso - menor a 8 UIT 2022Adquisición de kit de implementos de seguridad para mano de obra cali fi cada21 731.00Sin proceso - menor a 8 UIT 2022Adquisición de kit de implementos de seguridad para mano de obra no cali fi cada22 11164.70Sin proceso - menor a 8 UIT 2023Consultoría para elaboración de estudio de preinversión a nivel de fi cha técnica estándar 46 39092.00Sin proceso - menor a 8 UIT 2023Adquisición de materiales para el pintado exterior e interior del palacio municipal15 31025.00Sin proceso - menor a 8 UIT b. Sobre la empresa 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC Nº 20605907432. Año ConceptoOrden de servicioOrden de compraImporteTipo de contratación 2023Reparación y mantenimiento del mobiliario urbano e infraestructura del parque principal del distrito33 31000.00Sin proceso - menor a 8 UIT 2023Pintado exterior e interior del palacio municipal70 39100.00Sin proceso - menor a 8 UIT 2023Adquisición de 40 kits de ayuda humanitaria13 34380.00Sin proceso - menor a 8 UIT c. En cuanto a la empresa D & JEROLU SAC, con RUC Nº 20606144271, se informa que, mediante correo electrónico del 24 de abril de 2023, el jefe de la Ofi cina de Abastecimiento envió a la empresa la Carta Nº 394-2023-OA-GOGA/MDM, de la misma fecha, a través de la cual le invita a suministrar 20 000 calaminas galvanizadas a fi n de atender a las familias afectadas por el ciclón Yaku. Mediante el Informe Nº 60-2023-OALM/GM-MDM, del 4 de mayo de 2023, la jefa de Almacén de la municipalidad informó que, el 24 de abril de 2023, recibió 1120 calaminas entregadas por la empresa D & JEROLU SAC. No obstante, con el Memorando Nº 577-2023/GOGA/ GM/MDM, del 11 de mayo de 2023, el gerente de la Ofi cina General de Administración realizó observaciones a lo informado por el jefe de Logística con relación al requerimiento para la adquisición de dichas calaminas, toda vez que no cumplía con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Con el Memorando Nº 13A-2023-MDM/A, del 12 de mayo de 2023, la señora alcaldesa solicitó a la Gerencia Municipal tomar las acciones legales y disciplinarias que el caso amerite. 2.23. En cuanto al primer elemento de la causa de vacancia invocada, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien