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65 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / obstante, de la visualización del video que contiene las conversaciones entre ambos, se observa que sí tienen un vínculo de amistad, pues estas datan de noviembre de 2022. k) En ese sentido, el concejo municipal no ha analizado que en las conversaciones por WhatsApp, del 2 de mayo de 2023, don Deivis Rimarachín Vásquez le envía a la señora alcaldesa fotos de calamina con algunas especi fi caciones técnicas, entre ellos los precios, acreditándose que es con la señora alcaldesa con quien el empresario coordinaba los precios de manera directa y personal, no siendo esa su función, ya que existe la Ofi cina de Abastecimiento. l) En suma, la señora alcaldesa sí tenía conocimiento de las contrataciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope con las empresas que representa don Deivis Rimarachín Vásquez. TERCERO. TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2023002287 3.1 Mediante la Resolución Nº 0159-2023-JNE, del 21 de setiembre de 2023, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 031-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por el señor solicitante en contra de la señora alcaldesa. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de si, en gestiones ediles anteriores, la Municipalidad Distrital de Mórrope contrató con las empresas 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC Nº 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC Nº 20608455095. b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del procedimiento de contratación, en la actual gestión edil, con las mencionadas empresas, con la precisión de si estas, actualmente, mantienen vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de Mórrope. c) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del procedimiento de contratación con la empresa D & JEROLU SAC, con RUC Nº 20606144271, con la precisión de si la mencionada empresa, actualmente, mantiene vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de Mórrope. d) Original o copia certi fi cada del Memorando Nº 139A-2023-MDM/A, del 12 de mayo de 2023, y de sus antecedentes. e) El escrito presentado el 18 de setiembre de 2023, con el cual don Lucio Enrique More Manay, gerente general de la empresa Representaciones Comerciales Aldivia SRL, con RUC Nº 20606655780, comunicó a este organismo electoral que su representada no emitió la Factura por Contingencia consignada con Nº 0001-10, emitida el 18 de diciembre de 2022. f) El escrito presentado el 20 de setiembre de 2023, con el cual el señor solicitante remitió a este organismo electoral la transcripción notarial del video en el que constarían las conversaciones entre la señora alcaldesa y don Deivis Rimarachín Vásquez, a través de la red social WhatsApp. g) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 3.2 En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 19 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope aprobó la solicitud de vacancia, por nueve (9) votos a favor. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 055-2023-CM/MDM, del 24 de octubre de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (entre ellas, la autoridad cuestionada, quien se abstuvo de votar).3.3 El 14 de noviembre de 2023, la señora alcaldesa presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2023-CM/MDM, argumentando que: a) El acuerdo de concejo vulnera el derecho a una decisión debidamente motivada, pues no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión. b) La suscrita ofreció como medio probatorio el testimonio de don Lucio Enrique More Manay, gerente general de la empresa Representaciones Comerciales Aldivia SRL, para que declare con relación a la emisión o no de la factura del 18 de diciembre de 2022, que corresponde a la adquisición de juguetes. Sin embargo, el concejo municipal acordó desaprobar la autorización para la admisión de un nuevo medio probatorio, vulnerando su derecho a la defensa. c) Don Lucio Enrique More Manay ha suscrito una declaración jurada notarial en la que a fi rma que la mencionada factura es original y señala que el primer documento que presentó lo hizo bajo coacción de terceros. 3.4 En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 29 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora alcaldesa, por nueve (9) votos; en consecuencia, con fi rmó la declaratoria de su vacancia. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 069-2023-CM/MDM, del 30 de noviembre de 2023. En la referida sesión extraordinaria de concejo, también asistieron todos los miembros del concejo municipal (entre ellas, la autoridad cuestionada, quien se abstuvo de votar). CUARTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS4.1 El 3 de enero de 2024, la señora alcaldesa interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2023-CM/MDM, bajo los siguientes argumentos: a) No todos los miembros del concejo fundamentaron sus votos, lo cual vulnera su derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. b) En su intervención, su abogado defensor señaló que, en la sesión extraordinaria en la que se trató el pedido de vacancia, se contaba con la presencia de don Lucio Enrique More Manay, gerente general de la empresa Representaciones Comerciales Aldivia SRL, para que brinde su testimonio respecto a la emisión de la Factura Nº 00010, del 18 de diciembre de 2022, correspondiente a la adquisición de los juguetes materia de la donación que recibió la suscrita para el evento navideño; no obstante, el concejo decidió que no se incorpore esta nueva prueba. c) Además, don Lucio Enrique More Manay presentó una declaración jurada del 13 de noviembre de 2023 en la que a fi rma que la precitada factura es original y que la anterior declaración jurada la fi rmó bajo coacción de don Deivis Rimarachín Vásquez, por lo que el 22 de noviembre de 2023 presentó una denuncia penal en su contra ante el Ministerio Público. d) Al respecto, los señores regidores que intervinieron consideraron que los documentos presentados no eran nueva prueba, por tanto, dieron por agotado el debate y procedieron a votar, declarando infundado el recurso de reconsideración. e) No se ha observado lo establecido en el numeral 173.2 del artículo 173 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de testimonios. f) En cuanto al análisis de los elementos de la causa de vacancia invocada, no existe prueba de que la suscrita haya solicitado dinero a don Deivis Rimarachín Vásquez, en calidad de préstamo. Tampoco existe prueba de que esta persona le haya requerido el pago del monto. g) Por lo tanto, no existe evidencia de que don Deivis Rimarachín Vásquez tuvo la condición de ser su acreedor. h) Por el contrario, ha acreditado que el monto en mención no fue un préstamo sino una colaboración para la realización de un evento navideño en diciembre de 2022.