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54 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que este Órgano de Gobierno cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia-CISAJ. En esa línea de ideas, se emitió la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cada por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida comisión; precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, las unidades de fl agrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en fl agrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia, cumplen roles especí fi cos como son: i) La Policía Nacional del Perú, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia. Tercero. Que, la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y policías especializados, sino que este debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos, que permitan albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fi n de dar una respuesta inmediata en los casos de fl agrancia delictiva. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, donde la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, identi fi có la necesidad de crear Unidades Modelo de Flagrancia delictiva por tipología, las mismas que han sido sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad, entre otros. Las Unidades de Flagrancia están diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos fl agrantes, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva. Quinto. Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2023- PCM, se declaró el estado de emergencia en los distritos de San Martín de Porres, y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, de la provincia de Sullana, departamento de Piura, jurisdicción que es de competencia del Distrito Judicial de Sullana; otorgando asignación presupuestal mediante el Decreto de Urgencia N° 00034-2023, lo que ha permitido la implementación de cuatro Unidades de Flagrancia Delictiva Tipo II, en el Distrito Judicial de Sullana, en atención al presupuesto asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, que se ha materializado mediante la Resolución Administrativa N° 000478-2023-CE-PJ. Sexto. Que, el estado de emergencia establecido por Decreto Supremo N° 105-2023-PCM de fecha 10 de octubre de 2023, ampliado por Decreto Supremo N° 114-2023-PCM, concluyó el 19 de enero del presente año; en consecuencia, del análisis a los resultados obtenidos a 90 días de funcionamiento de las Unidades Modelo de Flagrancia se registra un bajo nivel de ingresos de casos en el Poder Judicial; sin embargo, no se puede negar los índices de criminalidad que no se condicen con los reportes advertidos. Por ello, es importante precisar que bajo las reglas el Código Procesal Penal los operadores de justicia en materia penal tienen de fi nidos los roles que cumplen; asimismo, es de precisar que la implementación de las Unidades de Flagrancia ha ocasionado que los hechos delictivos en el distrito de Sullana, se reduzcan. No obstante, el accionar delictivo no ha desaparecido, ha migrado a los distritos, provincias y departamentos aledaños. En tal razón, la problemática e incidencia delictiva no ha sido eliminada sino que ésta se ha trasladado a otros lugares, en esa línea de análisis resulta necesario replicar la intervención de las Unidades Modelo de Flagrancia a otros distritos judiciales, más aún si se advierte que el Distrito Judicial de Sullana, por el momento, no demanda de cuatro Unidades Modelo de Flagrancia. Sétimo. Que, en atención al numeral precedente, a través del O fi cio N° 00022-2024-ST-CNF-PJ el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú solicitó la reubicación de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Tumbes y Santa, por las razones expuestas en el Informe N° 000003-2024-ST-CNF-PJ. Octavo. Que, este Órgano de Gobierno, previo a la evaluación de la propuesta presentada, mediante Resoluciones Corridas Nros. 000125 y 000139-2024-CE-PJ requirió a la Gerencia General del Poder Judicial que presente documento escrito del Ministerio de Economía y Finanzas, que autorice trasladar el presupuesto del Distrito Judicial de Sullana a los Distritos Judiciales de Piura, Tumbes y Santa, para la implementación de Unidades de Flagrancia; y así también dispone que la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General, emita informe sobre la viabilidad de la propuesta contenida en el Ofi cio N° 00022-2024-ST-CNF-PJ Noveno. Que, al respecto, por O fi cio N.º 000199-2024-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial remite el Memorando N° 000348-2024-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación, que en consonancia con el Informe N° 000053-2024-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; concluye de manera uniforme que de conformidad con el numeral 9.15 del artículo 9 de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Poder Judicial puede efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Finalidad “0404080 Resolver con celeridad casos en fl agrancia en distritos con alta incidencia” cuando se trate de habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad o acción de inversión u obra, según corresponda, siempre y cuando los recursos se mantengan en dicha fi nalidad, en esa línea de ideas la propuesta de reubicación de la unidades de fl agrancia no lesionan la norma; por lo tanto, se encuentran habilitados para el cumplimiento. Décimo. Que, del análisis y seguimiento a la implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II, en la Corte Superior de Justicia de Sullana, se advierte que se ha puesto en funcionamiento dos de las cuatro Unidades de Flagrancia, para lo cual se han asumido compromisos con diversos proveedores; asimismo, se ha cumplido con la adecuación de los espacios físicos para albergar a las dos Unidades Modelo de Flagrancia, tal situación limita por ahora la posibilidad de disponer la reubicación o traslado de éstas Unidades de Flagrancia hacia otros distritos judiciales, subsistiendo solo la posibilidad de trasladar o reubicar dos de las cuatro Unidades de Flagrancia. Décimo Primero. Que, en ese sentido, mediante Ofi cio N° 000139-2024-ST-CNF-PJ el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú reformuló la propuesta de reubicación de órganos jurisdiccionales, señalando que es necesario disponer la reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia del Santa, a partir del 22 de abril de 2024, conforme al detalle expuesto en el referido informe. Décimo Segundo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder