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59 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / tres (03) solicitudes fueron presentados por postulantes mayores de setenta (70) años, quienes fueron declarados improcedentes por no cumplir con el requisito general establecido en el numeral 6.1.4 de la Directiva N° 000008-2023-CE-PJ; razón por lo cual recomienda a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, que expida el acto administrativo por el cual se apruebe la Nómina de Martilleros Públicos para el año judicial 2024, para lo cual se adjunta la relación de quienes cumplieron con presentar los requisitos dentro del plazo y no cuentan con alguna suspensión. Quinto. Que, en la Resolución Administrativa N° 000241-2024-P-CSJLI-PJ se dispuso en el artículo tercero entre otros, “que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano”; sin embargo, considerando los días feriados y advirtiendo duplicidad en la numeración, resulta necesario establecer una fecha hábil a fi n de evitar observaciones para la publicación en el referido diario o fi cial, por tanto corresponde precisar la fecha de publicación de la Resolución Administrativa N° 000241-2024-P- CSJLI-PJ para el día 03 de abril de 2024, dejando sin efecto el extremo referido al artículo tercero de la misma. Sexto. Por lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3 y 12 del artículo noveno del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras2, concordante con los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRECISAR la fecha de publicación de la Resolución Administrativa N° 000241-2024-P-CSJLI-PJ para el día 03 de abril de 2024, dejando sin efecto el extremo referido al artículo tercero conforme al quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General Poder Judicial, a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, la Gerencia de Administración Distrital, a la Unidad de Servicios Judiciales y a la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación, para la noti fi cación a los interesados, y los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 1 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de febrero de 2024 2 Aprobado por la Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ y modi fi catoria 2275645-1 Disponen el cierre de turno para ingresos nuevos, del 24°, 25° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 19° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000252-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 2 de abril del 2024VISTO: La Resolución Administrativa N° 0099-2024-CE-PJ de fecha 22 de marzo de 2024 y el Informe S/N de fecha 25 de marzo de 2024, remitido por el Magistrado del 37° Juzgado Penal Liquidador; y,CONSIDERANDO: Primero. Que, a través de la resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone en el artículo tercero, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de abril del 2024: “Artículo Tercero. (…) c. Cerrar el turno al 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores del distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. d. Cerrar el turno ordinario y extraordinario al 24° y 25° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. e. Cerrar el turno al 19° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. (…)” Segundo. Asimismo, en su artículo cuarto dispone la conversión y reubicación del 24° y 25° Juzgados de Investigación Preparatoria y del 19° Juzgado Penal Unipersonal hacia otras Cortes Superiores de Justicia; y dispone las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de mayo de 2024: “Artículo Cuarto. (…) a. Redistribuir toda la carga procesal del 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores del distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, hacia sus pares del mismo distrito y provincia de la misma competencia territorial y funcional. b. Convertir el 5°, 8° y 34° Juzgados Penales Liquidadores del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima como 31°, 32° y 33° Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima. c. Convertir el 37° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como 20° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el 2°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17° y 18° Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. d. Redistribuir toda la carga procesal de manera equitativa y aleatoria del 24° y 25° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, hacia el 31°, 32° y 33° Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. e. Redistribuir toda la carga procesal del 19° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima hacia el 20° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. (…) Tercero. Mediante informe de vistos, el Magistrado del 37° Juzgado Penal Liquidador informa sobre la situación procesal del juzgado a su cargo, señalando que cuenta con un aproximado de 220 expedientes pendientes de ser remitidos al Archivo de los cuales 90 expedientes son de archivo provisional y 130 son para archivo de fi nitivo; sin embargo, el Archivo no les habilita fecha de recepción. Cuarto. Estando a lo expuesto, se advierte que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el cierre de turno del 24° y 25° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 19° Juzgado Penal Unipersonal, a partir del 1 de abril de 2024, mientras que su conversión y reubicación a otras Cortes Superiores de Justicia será a partir del 1 de mayo de 2024; por lo tanto, se estima conveniente que estos juzgados se avoquen a emitir las resoluciones fi nales en los expedientes que se encuentren pendientes de resolver, debiendo realizar todas las