TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / e) La transferencia de S/4000.00 que habría realizado don Deivis Rimarachín Vásquez a don Nilton Guanilo Riojas –padre de su hijo–, fue un aporte voluntario concertado entre varias personas para realizar la actividad navideña en bene fi cio de los niños pobres del distrito de Mórrope. f) Dado que el padre de su hijo tenía cuenta bancaria y saldo disponible por la suma antes mencionada, los organizadores tomaron la decisión de transferirle dinero para que lo utilizara en la compra de juguetes al por mayor, los mismos que fueron entregados en la Chocolatada Navideña 2022. Ello se acredita con el Registro de Comprobante Físico emitido el 18 de diciembre de 2022, expedido por la empresa Representaciones Comerciales Alvidia SRL, con domicilio en la ciudad de Lima. g) La razón por la que se le depositó la mencionada suma de dinero al padre de su hijo es porque se encontraba en la ciudad de Lima realizando actividades comerciales. Además, el padre de su hijo también aportó para la adquisición de 600 unidades de polos para los niños más necesitados del distrito, conforme se acredita con la declaración jurada y las tomas fotográ fi cas que anexa. h) Con los medios probatorios adjuntos, se demuestra que el dinero entregado por don Deivis Rimarachín Vásquez jamás se utilizó como un préstamo personal a la señora alcaldesa o al padre de su hijo, sino que fue dinero recolectado por los organizadores de una obra social como lo es la Chocolatada Navideña, evento que se acostumbra realizar en el distrito. i) La acusación de don Deivis Rimarachín Vásquez es porque le tiene animadversión, toda vez que la empresa D & JEROLU SAC, con RUC Nº 20606144271, de la cual él es gerente general, pretendió contratar con la Municipalidad Distrital de Mórrope para la adquisición de calaminas; sin embargo, su propuesta económica fue rechazada, pues, ante la comparación de precios con otro proveedor, se advirtió que la empresa en referencia estaba sobrevalorando el producto (calaminas). j) De ahí que queda demostrado que no favoreció al mencionado empresario, lo que motivó su encono en su contra. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora alcaldesa adjuntó los siguientes documentos: a) Panel fotográ fi co (17 fotos) de la actividad social realizada (chocolatada navideña) en diciembre de 2022, a favor de los niños del distrito de Mórrope. b) Declaración jurada suscrita por don Edgar Contreras Benites, el 14 de junio de 2023. c) Registro de Comprobante Físico emitido el 18 de diciembre de 2022, expedido por la empresa Representaciones Comerciales Aldivia SRL, con domicilio en la ciudad de Lima. d) Declaración jurada suscrita por don Fabricio Calderón Ubillús, el 8 de junio de 2023. e) Declaración jurada suscrita por don Nilton Guanilo Riojas, el 8 de junio de 2023. f) Consulta - Ficha RUC que acredita que don Deivis Rimarachín Vásquez es el gerente general de la empresa D & JEROLU SAC. 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 23 de junio de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope rechazó la solicitud de vacancia –con seis (6) votos en contra y tres (3) a favor (la señora alcaldesa se abstuvo de votar)–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 031-2023-CM/MDM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada) y el señor recurrente, quienes hicieron uso de la palabra junto a sus abogados SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2023, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 031-2023-CM/MDM, alegando lo siguiente:a) El 6 de julio de 2023, el gerente de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria le noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 031- 2023-CM/MDM; sin embargo, no se le ha remitido el acta de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 23 de junio de 2023, por lo que ha tenido que revisar los videos del desarrollo de dicha sesión para ejercer su derecho de defensa. b) Los miembros del concejo municipal rechazaron la vacancia de la señora alcaldesa, pues consideraron que no son abogados ni especialistas en la materia, por lo que era conveniente que los actuados se remitan a la procuraduría pública municipal. Asimismo, señalaron que no se ha acreditado que la señora alcaldesa haya dispuesto dichas contrataciones. c) Los miembros del concejo municipal han renunciado a su deber de debatir y determinar la presente causa, por lo que el acuerdo de concejo impugnado carece de debida motivación. No existe un razonamiento entre los hechos y las leyes aplicables. d) Los miembros del concejo municipal no han tomado en cuenta que, en sus descargos, la señora alcaldesa aceptó haber recibido dinero de don Deivis Rimarachín Vásquez, pero, según ella, fue un donativo para realizar el evento de la chocolatada navideña en diciembre de 2022, dinero que fue solicitado a varios aportantes. No obstante, los depósitos realizados por el mencionado empresario datan del 16 y 18 de diciembre de 2022, esto es, en fechas diferentes, y no en un solo momento. e) Además, la declaración jurada de don Edgar Contreras Benites es un documento simple y no ha sido certi fi cado por un notario público, por lo tanto, carece de validez. Aun cuando fuese válido, en esta declaración no se indica que los panetones entregados hayan sido usados para la chocolatada navideña, ni tampoco quién es la persona que le trans fi rió dicho monto. f) La señora alcaldesa in fi ere que los S/4000.00 depositados a la cuenta bancaria del padre de su hijo fue para la adquisición de juguetes a la empresa Representaciones Comerciales Aldivia SRL, con RUC Nº 20606655780; sin embargo, dicha aseveración es falsa, pues de la consulta en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), esta empresa se dedica a la “venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos anexos”, mas no a la venta de juguetes. g) Asimismo, el comprobante emitido por esta empresa sería falso, ya que no se encuentra en la consulta de la Sunat y, además, indica como fecha el 21 de junio de 2023, que no se condice con la realización del evento navideño. h) La señora alcaldesa deslinda responsabilidades en la contratación de las empresas que representa don Deivis Rimarachín Vásquez, alegando que, al tratarse de contrataciones menores a 8 unidades impositivas tributarias - UIT, ella no habría fi rmado ningún contrato con dichas empresas. Sin embargo, ello es falso, pues según el literal a del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 6 de la LOM, ella, como titular de la entidad, es la responsable de la supervisión y administración de las decisiones en la entidad, máxime si los funcionarios encargados de la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Abastecimiento son cargos de con fi anza designados por su persona. i) En el Memorando Nº 139A-2023-MDM/A, del 12 de mayo de 2023, la señora alcaldesa le pide al gerente municipal que tome las acciones legales y disciplinarias correspondientes, pues ha tomado conocimiento sobre la existencia de irregularidades de carácter administrativo en la contratación directa de calaminas por parte de la empresa D & JEROLU SAC y otras empresas de propiedad de don Deivis Rimarachín Vásquez. Este documento corrobora que la única intención de la mencionada autoridad es evadir la causa de vacancia al punto de generar documentos con fechas anteriores a la solicitud de vacancia. j) La señora alcaldesa señala que no ha tenido una relación de amistad con don Deivis Rimarachín Vásquez, y que la foto que aparece en la red social Facebook se la pidió el referido empresario para su esposa. No