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55 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta de reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia del Santa. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 344- 2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por mayoría, con los votos de los señores Arévalo Vela, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, Artículo Primero.- Disponer, a partir del 22 de abril de 2024, la reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia del Santa, conforme al siguiente detalle: 1.1 Reubicar el 10°, 11° y 12° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial del Santa, como 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia del Santa, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los distritos del Santa, Coishco, Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia del Santa, con sede en el distrito de Nuevo Chimbote. 1.2 Reubicar el 7° y 8° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial del Santa como 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia del Santa con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los Distritos del Santa, Coishco, Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia del Santa, con sede en el distrito de Nuevo Chimbote; precisando que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia, y el 6° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia del Santa, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga las medidas administrativas necesarias para la reubicación de los órganos jurisdiccionales, estableciendo la entrega de los bienes muebles, informáticos, código de plazas y otros, que sean necesarios para el funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia en el Distrito Judicial del Santa, previa coordinación con la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa disponga las medidas administrativas necesarias, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales hacia su distrito judicial, estableciendo la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales a reubicarse, ordenando las medidas administrativas necesarias para el traslado del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y las disposiciones establecidas. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales reubicados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sistema de Justicia Penal , dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la referida comisión. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales reubicados para la Unidad Modelo de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en la referida Corte Superior. Artículo Sétimo.- Que, en mérito de la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia del Santa, disponer el reordenamiento de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales conforme al siguiente detalle: 7.1 Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria transitorios y permanentes, Juzgados Penales Unipersonales transitorios y permanentes de la Corte Superior de Justicia del Santa, en los casos que corresponda, dejarán de conocer los procesos inmediatos por delitos fl agrantes en su función de investigación preparatoria y función penal unipersonal respectivamente en la provincia del Santa, en mérito a la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales, reubicados a mérito de la resolución que dispone el funcionamiento de la unidad modelo de fl agrancia en la provincia del Santa. 7.2 Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria transitorios y permanentes, Juzgados Penales Unipersonales transitorios y permanentes de la Corte Superior de Justicia del Santa, deberán de remitir la carga procesal de proceso inmediato por delitos fl agrantes que corresponde a la provincia del Santa, a los nuevos órganos jurisdiccionales, creados a mérito de la resolución que dispone el funcionamiento de la unidad modelo de fl agrancia en la provincia del Santa. Artículo Octavo.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de la Unidad Modelo de Flagrancia a implementar, debe seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en el CISAJ de El Porvenir del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Noveno.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a implementar, funcionarán en el distrito del Santa, Departamento de Ancash, competencia del Distrito Judicial del Santa. Artículo Décimo.- Encargar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa que emita las medidas administrativas necesarias, a fi n de garantizar la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuesta por este Órgano de Gobierno. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, Ministerio del Interior-Policía Nacional), a efectos de garantizar la implementación y funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. Artículo Décimo Segundo.- Disponer, que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades