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63 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / jurada del 10 de mayo de 2023, certi fi cada ante notario público. e) Asimismo, se cuenta con las conversaciones entre don Deivis Rimarachín Vásquez y la señora alcaldesa a través de sus cuentas de WhatsApp. Cabe precisar que el número de celular de ella (912812492) fue consignado en el Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, cuando el Ministerio Público intervino la entidad edil por los desmanes acaecidos ante su declaratoria de vacancia. Además, se cuenta con las imágenes de los comprobantes de los depósitos realizados. f) Ahora bien, de la consulta de proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se observa que las empresas denominadas 2R Servicios y Construcción SAC, con registro único de contribuyente (RUC) Nº 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC Nº 20608455095, han contratado con la Municipalidad Distrital de Mórrope, hasta por las sumas de S/104,480.00 y S/ 70,117.00, respectivamente, tal como se detalla a continuación: i. Expediente SIAF Nº 269, Orden de Compra Nº 13, por el concepto de adquisición de 40 kits de ayuda humanitaria para riesgos y desastres, según el Proveído Nº 0138-2023-GOGPYP-GM-MDM, por el monto total de S/ 34,380.00, girado el 11 de abril de 2023, a nombre de la empresa 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC Nº 20605907432. ii. Expediente SIAF Nº 209, Orden de Servicio Nº 771, por el concepto de servicio de pintado exterior e interior del palacio municipal del distrito de Mórrope, según el Proveído Nº 0107-2023-GOGPYP-GM-MDM, por el monto total de S/ 39,100.00, girado el 20 de abril de 2023, a nombre de la empresa 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC Nº 20605907432. iii. Expediente SIAF Nº 134, Orden de Servicio Nº 33, por el concepto de servicio de reparación y mantenimiento del mobiliario urbano e infraestructura del parque principal del distrito de Mórrope, según el Proveído Nº 051-2023-GOGPYP-GM-MDM, por el monto total de S/ 31,000.00, girado el 14 de marzo de 2023, a nombre de la empresa 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC Nº 20605907432. iv. Expediente SIAF Nº 161, Orden de Servicio Nº 46, por el concepto de servicio de consultoría para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de fi cha técnica estándar denominado: creación del servicio de movilidad urbana en las calles de San Nicolás C3, 4 y 5, Diego Ferré C1, San Andrés C2, 3, 4, Comercio C1, 2, del distrito de Mórrope, por el monto total de S/ 39,092.00, girado el 20 de abril de 2023, a nombre de la empresa 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC Nº 20608455095. v. Expediente SIAF Nº 286, Orden de Compra Nº 15, por el concepto de compra de materiales para el servicio de pintado exterior e interior del palacio municipal del distrito de Mórrope, según el Proveído Nº 0153-2023-GOGPYP-GM-MDM, por el monto total de S/ 31,025.00, girado el 20 de abril de 2023, a nombre de la empresa 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC Nº 20608455095. g) De la Ficha Única del Proveedor, obtenida a través del aplicativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se advierte que el gerente general y accionista de dichas empresas bene fi ciadas es don Deivis Rimarachín Vásquez, identi fi cado con DNI Nº 48117236, quien es acreedor de la señora alcaldesa. h) De acuerdo con la jurisprudencia del JNE, para que se con fi gure la causa de infracción a las restricciones de contratación deben concurrir tres elementos. i) En primer lugar, está acreditada la existencia y vinculación contractual de la Municipalidad Distrital de Mórrope con las empresas antes descritas. j) De ahí que existió un acuerdo de voluntades entre la municipalidad, representada por la señora alcaldesa y las empresas representadas por don Deivis Rimarachín Vásquez, acreedor de dicha autoridad, por lo cual se dispuso de los caudales municipales por un total de S/ 174,597.00.k) En segundo lugar, está acreditada la deuda adquirida por la señora alcaldesa con don Deivis Rimarachín Vásquez. Ese hecho demuestra que dicha autoridad ha intervenido a favor de un tercero con quien tiene un interés directo, favoreciéndolo con los contratos de bienes y servicios municipales. l) En tercer lugar, está acreditado el vínculo amical entre ambos, por lo que la autoridad edil, valiéndose de su cargo, le prometió pagarle la deuda personal cuando asumiese el cargo. En ese sentido, la señora alcaldesa sí conocía de las contrataciones que realizaba su acreedor con la Municipalidad Distrital de Mórrope. m) Las empresas que representa don Deivis Rimarachín Vásquez no cuentan con experiencia para la prestación de bienes y servicios, lo que evidencia que fueron bene fi ciadas por la señora alcaldesa en mérito a la deuda que tenía con dicha persona. Así, lejos de procurar una adecuada administración de los recursos municipales, la señora alcaldesa procuró favorecer a su acreedor. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Declaración jurada suscrita por don Deivis Rimarachín Vásquez, el 10 de mayo de 2023. b) CD que contiene un video de las conversaciones entre don Deivis Rimarachín Vásquez y la señora alcaldesa, a través de sus cuentas de WhatsApp. Dicho instrumento fue constatado por notario público. c) Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope. d) Imágenes de los comprobantes de los depósitos realizados por don Deivis Rimarachín Vásquez a las cuentas bancarias indicadas por la señora alcaldesa. e) Capturas de pantalla de las consultas de proveedores del Estado del MEF y del OSCE. f) Fotografía subida a la red social Facebook, en la que aparecen la señora alcaldesa y don Deivis Rimarachín Vásquez. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 29 de mayo de 2023, emitido en el Expediente Nº JNE.2023001614, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Mórrope, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.3. El 22 de junio de 2023, la señora alcaldesa presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El señor recurrente no indica, menos aún acredita, que en su condición de alcaldesa haya contratado con la Municipalidad Distrital de Mórrope, rematado obra o servicios públicos municipales. Tampoco que haya adquirido directamente o por interpósita persona bienes municipales. b) En el supuesto negado de que se hubieren producido defi ciencias administrativas en las contrataciones de la entidad edil con las empresas 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC Nº 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC Nº 20608455095 (que serían de propiedad de don Deivis Rimarachín Vásquez), sería de exclusiva responsabilidad del comité especial encargado de las contrataciones, mas no de su persona, tal como lo señala el artículo 25 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Lo manifestado por don Deivis Rimarachín Vásquez es totalmente falso, ya que indica que el dinero “presuntamente” entregado fue producto de un préstamo de dinero hacia su persona. Ello se evidencia en la declaración jurada de don Edgar Contreras Benites, quien mani fi esta que, por motivo de la campaña navideña realizada en el distrito de Mórrope en diciembre de 2022, recibió la suma de S/1330.00, mediante una transferencia bancaria, para la adquisición de 1500 panetones pequeños. d) Como se observa, el destino fi nal del dinero invocado por el señor solicitante fue utilizado para la realización de un evento navideño, en el que participaron muchos aportantes, entre otros, don Fabricio Calderón Ubillús, quien aportó la suma de S/1000.00, tal como lo mani fi esta en su declaración jurada que se anexa al descargo.