TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / de Flagrancia en el Perú, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de la Unidad Modelo de Flagrancia, para el análisis correspondiente. Artículo Décimo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú; Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente El voto en discordia de la señora Barrios Alvarado y el señor Bustamante Zegarra, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORA CONSEJERA ELVIA BARRIOS ALVARADO Y EL SEÑOR CONSEJERO RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA VISTO: El O fi cio Nº 0000139-2024-ST-CNF-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú; y el O fi cio Nº 000199-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero.- Los Jueces Supremos discordantes, como antecedente nos remitimos al voto emitido en la Resolución Administrativa Nº 000478-2023-CE-PJ, de creación de cuatro Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II, en la provincia de Sullana-Corte Superior de Justicia de Sullana, que, en su décimo primer considerando, expresamos: “implementar la cantidad de órganos jurisdiccionales propuestos resulta excesivo y alejado de toda realidad, que no responde a criterios objetivos y de utilidad (…)”. Segundo.- Asimismo, en la Resolución Corrida Nº 001021-2023-CE-PJ, del veintiocho de diciembre dl dos mil veintitrés, que dispuso, por mayoría, que la Resolución Administrativa N° 000478-2023-CE-PJ, mantenga su vigencia, también nos opusimos y emitimos nuestro voto discordante rati fi cándonos en el contenido del voto en discordia expresado en fecha trece de noviembre del dos mil veintitrés, que se encuentra acompañado a la Resolución Corrida antes mencionada. Tercero.- Lo anteriormente expuesto, a la fecha se encuentra evidenciado con el contenido del Informe Nº 000003-2024-ST-CNF-PJ, de fecha treinta de enero del dos mil veinticuatro, especí fi camente el punto 3.1, del acápite de las conclusiones. Cuarto.- Por otro lado, reviste de observancia técnica y legal, el Decreto de Urgencia Nº 00034-2023, que en su artículo 1, señala: “El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, para fortalecer e implementar las unidades de fl agrancia delictiva, así como la contratación de personal, bienes y servicios en entidades del Gobierno Nacional, Poder Judicial y gobiernos locales, para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas en seguridad ciudadana y lucha contra el crimen organizado, a fi n de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales en un contexto de incremento de incidencia delictiva común y organizada en los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martin de Porres de la provincia de Lima del departamento de Lima y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM”; Asimismo, lo establecido en el artículo 6º, que dispone “Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente. 6.2 Los recursos autorizados por el presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos”. Quinto.- Que, en atención a lo esgrimido en el punto precedente, a consideración de los que suscribimos el presente voto, consideramos que no existe sustento legal de la misma jerarquía, Poder Ejecutivo, que autorice el uso y destino de recursos económicos, asignados para determinados para ámbitos geográ fi cos especí fi cos a otro distinto, siendo que un decreto de urgencia es una medida legislativa emitida por el Poder Ejecutivo destinados a abordar temas especí fi cos que requieran atención inmediata; siendo así, la única manera de poder instalar unidades de fl agrancia en otros distritos judiciales, es a través de otro decreto de urgencia que modi fi que o autorice el cambio de fi nalidad; aunado a ello en el caso concreto, se debe estar a la espera de las disposiciones que se emitirán con motivo de la actuación realizada en virtud de lo regulado en la única disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia Nº 034- 2023, lo cual no puede ser suplido por un Informe emitido por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Sexto.- Que, tampoco pasa desapercibido, por quienes suscribimos el voto, que se pretende validar una reubicación de Unidades de Flagrancia, que en la práctica al treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés, no se han implementado, consecuentemente no se puede trasladar algo que operativamente en la práctica no se ha materializado. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESAPROBAR la propuesta de reubicación de Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Sullana e implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva a los Distritos Judiciales de Piura, Tumbes y Santa. Lima, 13 de marzo de 2024ELVIA BARRIOS ALVARADO Consejera RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA Consejero 2275606-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban la Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al año judicial 2024 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000241-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 27 de marzo del 2024VISTO:Con el Informe N° 000016-2024-CSJR-USJ-GAD- CSJLI-PJ de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación; el