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71 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / d) En junio de 2022, la señora jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Junín advirtió que la señora fi scal sería responsable de encarpetar irregularmente, por un lapso de 20 meses, la investigación que se seguía en contra del señor alcalde. Ello con la fi nalidad de no perjudicar su situación legal durante su participación como candidato en las Elecciones Municipales 2022. e) La designación de don Carlos Hugo Hurtado Ames como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura fue a modo de recompensa por el favor de la señora fi scal, a fi n de que esta continúe dilatando el proceso penal seguido en contra del señor alcalde. De ahí que existe un interés directo del burgomaestre en la precitada designación del hermano de la señora fi scal. Incluso, en la audiencia realizada el 12 de setiembre de 2023, la señora jueza ha requerido al fi scal superior que se reemplace a la señora fi scal para que se efectúe una correcta labor. f) El señor alcalde privilegió sus intereses personales frente a los intereses de la municipalidad. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 0085-2023-MPJ/A, del 2 de enero de 2023, que designa como gerente al hermano de la señora fi scal. b) Copia de la Carpeta Fiscal Nº 158-2017, en la que se tramita el proceso penal en contra del señor alcalde. c) Reportes periodísticos en los que se evidencia la situación legal del señor alcalde. Mediante el Auto Nº 1, del 3 de noviembre de 2023, emitido en el Expediente Nº JNE.2023002833, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Provincial de Jauja, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 23 de noviembre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Una resolución de alcaldía no constituye en sí misma un contrato, sino que se trata de un documento emitido por el alcalde para establecer disposiciones, tomar decisiones o resolver asuntos administrativos dentro del ámbito de sus competencias. b) Por lo tanto, no está acreditado el primer elemento de la causa de vacancia invocada. c) La señora fi scal ha actuado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues, concluida la investigación ha presentado el requerimiento acusatorio en contra del suscrito, por lo que no podría a fi rmarse que está siendo bene fi ciado por la mencionada fi scal. Cabe precisar que la acusación fi scal data de julio de 2022, esto es, antes de que se haya designado a don Carlos Hugo Hurtado Ames. d) Aun cuando hay una acusación penal en curso, no puede dejarse de lado la presunción de inocencia del suscrito, pues, a la fecha, aun no se ha emitido sentencia. e) La designación de don Carlos Hugo Hurtado Ames como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura se produjo en base a su experiencia profesional en la gestión pública. f) Cabe precisar que la señora fi scal no se hace cargo de la referida carpeta fi scal desde mediados de 2022, por ello, no se advierte que tenga un vínculo con el señor alcalde. g) No se ha iniciado ningún proceso en el órgano de control interno del Ministerio Público en contra de la señora fi scal. 1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 017-2023-MPJ/ SG, del 20 de diciembre de 2023, el Concejo Provincial de Jauja rechazó la solicitud de vacancia, por nueve (9) votos en contra. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 099-2023-CM/MPJ, del 22 de diciembre de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien no emitió voto) y la señora recurrente.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de enero de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2023-CM/MPJ, replicando los argumentos de la solicitud de vacancia y agregando lo siguiente: a) Los miembros del concejo no han valorado los medios probatorios presentados por la suscrita. b) De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 276 y la Resolución de Alcaldía Nº 0085-2023-MPJ/A, existe acuerdo de voluntades entre la Municipalidad Provincial de Jauja, representada por el señor alcalde, y don Carlos Hugo Hurtado Ames, para que este se desempeñe como funcionario de con fi anza a cambio de una remuneración. c) Para la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 0085-2023-MPJ/A, no se contó con el informe técnico de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, a fi n de determinar el cumplimiento del per fi l de dicho profesional. d) No se ha tomado en cuenta que la señora fi scal sí estuvo investigando al señor alcalde y que habría cometido ciertas irregularidades que fueron advertidas por el juez de la causa. 2.2. Con el escrito presentado el 13 de marzo de 2024, el señor alcalde se apersonó y solicitó el uso de la palabra de su abogado don Jorge Luis Palomino Alania. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal establecida en el artículo 63. 1.2. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios;