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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / la remisión del expediente y los documentos para su atención oportuna en el juzgado destino. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que, los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a remitir deben estar con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda. b) Los expedientes a remitir deben estar con todos sus cuadernos y anexos completos. c) Los expedientes a remitir deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, noti fi cados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa. d) Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de noti fi cación completos y deberán estar foliados totalmente en números. e) Los expedientes a remitir no deben tener apelaciones pendientes de elevar a la instancia superior, debiendo ser remitidos directamente hacia las Salas Superiores correspondientes. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de devolución, debiendo el magistrado y/o personal jurisdiccional del juzgado remitente subsanar todas las observaciones que surjan en sus expedientes remitidos, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que los expedientes con mandato de archivo no serán objeto de redistribución, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales gestionar la recepción de dichos expedientes antes del 30 de abril de 2024, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Sexto.- DISPONER la obligatoriedad de la recepción de los expedientes judiciales a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de manera inmediata a la recepción física, bajo responsabilidad funcional del juzgado de destino. Artículo Décimo Sétimo.- DISPONER que, una vez fi nalizada la redistribución de expedientes, los Magistrados de los juzgados remitentes en el presente proceso de redistribución deberán hacer llegar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del correo institucional updcsjlima@pj.gob.pe, el informe de cumplimiento de la redistribución, adjuntando el listado de los expedientes remitidos; dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo estipulado para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional y, de informar a la ODANC para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones. Artículo Décimo Octavo.- DISPONER que la Administradora del Módulo Penal informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo para la remisión de expedientes, acerca de la conclusión de este procedimiento indicando las cantidades fi nales de expedientes remitidos según su estado procesal y, contrastando la información estadística anterior y posterior a la redistribución a fi n que guarde relación con las cantidades de expedientes redistribuidos, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Artículo Décimo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse (redistribución por lote), realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como, para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Vigésimo.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad del Órgano de Imagen Institucional, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y de la Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2275594-1 AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Designan Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Autoridad Nacional de Control Jefatura Nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 058-2024-JN-ANC-PJ Lima, 2 de abril de 2024. VISTA: La Resolución de Jefatura N° 034-2024-JN- ANC-PJ del 23 de febrero de 2024; y, CONSIDERANDO: La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) en virtud a la ley de su creación, Ley N° 30943, cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 103.1 del artículo 103° y el literal a) del artículo 103-B del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Jefe de la ANC-PJ es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa, así como garantiza el cumplimiento de sus funciones. El artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (en adelante ANC-PJ, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ. Regula las funciones de la Jefatura Nacional de la ANC-PJ, señalando en su numeral 3 como una de sus funciones la de plani fi car, organizar, dirigir y controlar las actividades de la ANC-PJ en su nivel, y en su numeral 28 agrega como otras funciones todas las demás atribuciones que señalen la ley y el reglamento. Por Resolución Jefatural de visto se designó a la abogada: Eloísa Marianela Javier Saavedra, como funcionaria responsable de la atención de las solicitudes de información de acceso público (Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública), en adición a sus labores como Analista II de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, siendo que a partir del 14 de marzo de los corrientes la abogada señalada viene ejerciendo funciones tanto de funcionaria responsable de la atención de las solicitudes de información, así como de asesora de la Gerencia de Administración de esta Autoridad Nacional de Control. Mediante Resolución Administrativa N° 452-2019- P-PJ, del 03 de setiembre de 2019, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió en su artículo tercero: “Designar al Secretario General, o al que haga a sus veces de cada una de las Cortes Superiores de Justicia de la República, como el funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia