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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / municipal, se evidencia que la Municipalidad Distrital de Mórrope contrató con las empresas 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC Nº 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC Nº 20608455095, representadas por don Deivis Rimarachín Vásquez, sobre bienes y servicios, no solo en la actual gestión edil sino también en la anterior. Adicionalmente, se veri fi ca un acuerdo de voluntades entre la entidad edil y la empresa D & JEROLU SAC, con RUC Nº 20606144271, representada también por don Deivis Rimarachín Vásquez. Aunque tal acuerdo no se encuentra formalizado en un documento escrito (contrato u orden de servicios o compra), existen documentos que acreditan que, en efecto, la municipalidad invitó a dicha empresa a suministrar bienes (calaminas); esta aceptó y le entregó la cantidad de 1120 que fue recibida por el responsable del almacén de la municipalidad. En consecuencia, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, nos encontramos ante un contrato en el sentido amplio del término. 2.24. De ahí que se tiene por acreditado la existencia del primer elemento de la causa invocada en contra de la señora alcaldesa. 2.25. Respecto del segundo elemento , esto es, la intervención de la señora alcaldesa en la contratación de las empresas de don Deivis Rimarachín Vásquez, el señor recurrente aduce que dicha persona sería acreedor de la autoridad cuestionada, toda vez que le habría prestado S/5330.00 en diciembre de 2022, esto es, cuando ya había sido elegida y estaba por asumir el cargo de alcaldesa. No obstante, de la revisión de los actuados, no se puede acreditar fehacientemente dicha relación de acreencia, toda vez que existen medios probatorios en los que se observa que el dinero depositado por don Deivis Rimarachín Vásquez a pedido de la señora alcaldesa tenía como fi nalidad la realización de un evento navideño, mas no un préstamo personal hacia la autoridad cuestionada. 2.26. Pese a lo expuesto, de la revisión de las conversaciones sostenidas entre ambos, se advierte que: a. La autoridad cuestionada sí solicitó dinero a don Deivis Rimarachín Vásquez incluso antes del inicio de la gestión edil. En efecto, con 16 de diciembre de 2022, aquel le envío un voucher por depósito bancario por la suma de S/ 1330.00, ante lo cual la señora alcaldesa le responde: “Ya, gracias Deivis te la debo”. Este hecho ha sido rea fi rmado por la autoridad cuestionada, a través de su abogado defensor, durante su participación en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 23 de junio de 2023, donde señaló lo siguiente: […] se realizó una actividad navideña, que consistió en una chocolatada y no solamente en un solo lugar, sino en varios caseríos […]; para fi nanciar estas actividades se tuvo que solicitar apoyo económico , que fue brindado de manera voluntaria por todos los aportantes, entre esos aportantes habían personas conocidas de la localidad que encargaron al señor Deivis Rimarachín Vásquez, el hecho de depositar dinero, tal es así que en un primer depósito de S/ 1330.00, no se le hizo directamente a la alcaldesa […] eso está acreditado también con la declaración del señor Edgar Contreras Benites que dice que él realmente recibió el dinero, y lo recibió porque se le estaba cancelando el importe por la adquisición de 1500 panetones pequeños […] Es así también, que con relación al segundo depósito de S/ 4000.00 , que lo depositan a la cuenta del esposo de la señora alcaldesa , fue con el propósito de que el señor adquiera juguetes en la ciudad de Lima […] b. Desde el inicio de la gestión edil, ambos sostenían conversaciones amicales, que incluso involucraba a un familiar de la señora alcaldesa (su esposo). Asimismo, don Deivis Rimarachín Vásquez le compartía contactos de profesionales dedicados a obras civiles (arquitectos). Con relación a este hecho, se advierte que, durante su participación de defensa en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 23 de junio de 2023, el abogado de la señora alcaldesa ha señalado que:[…] la alcaldesa no ha tenido relación de amistad ninguna con el señor Deivis Rimarachín Vásquez, este llegó ocasionalmente a su casa una primera vez y en una segunda oportunidad la buscó en la ciudad de Lima y llegó con el pretexto de que quería una fotografía para demostrarle a su esposa que había estado buscando a la alcaldesa electa en esos momentos […] c. Ambos sostuvieron una conversación particular el 2 de mayo de 2023, en la que ella le dice a él que el precio de las calaminas ofrecidas en una tienda por departamento es inferior a los que él ofreció a la municipalidad, a lo que él respondió que eso se debía a que en el precio que ofreció ya está incluido el IGV. 2.27. De lo expuesto, se evidencia que, en efecto, existieron comunicaciones entre don Deivis Rimarachín Vásquez y la señora alcaldesa, las cuales no han sido desmentidas por esta, y en las que se coordinaban no solo sobre temas personales sino también relacionados con la adquisición de bienes para la Municipalidad Distrital de Mórrope. Precisamente, llama la atención que la entidad edil haya invitado a la empresa D & JEROLU SAC para que le suministre un total de 20,000 calaminas, cuando esta nunca había contratado previamente con el Estado 2. 2.28. Por consiguiente, queda acreditado el segundo elemento de la causa invocada. 2.29. Finalmente, con relación al tercer elemento de la causa de infracción a las restricciones de la contratación, cabe mencionar que una de las atribuciones del alcalde es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, por lo que corresponde a dicha autoridad velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes. En tal sentido, corresponde recalcar lo precisado en la Resolución Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, en la que se indicó que: […] dada la libertad probatoria que rige nuestro sistema jurídico, si bien no es posible señalar una lista de medios probatorios que permitan concluir que una autoridad edil actuó en la búsqueda de un bene fi cio indebido a favor de un tercero, basta decir que en el caso en concreto esto se encuentra acreditado, en tanto, previamente, ha quedado demostrada la existencia de un vínculo entre el alcalde y la bene fi ciaria del contrato municipal, que primó en la contratación de esta última, y que, además, se ha advertido que en su contratación se presentaron omisiones, irregularidades o anormalidades, que demuestren que la autoridad cuestionada lo favoreció indebidamente [resaltado agregado]. 2.30. En el caso concreto, se evidencia que, en lugar de cautelar los intereses de la Municipalidad Distrital de Mórrope —por ejemplo, realizar indagaciones de mercado para convocar a empresas con experiencia y capacidad para suministrar los bienes municipales (calaminas)—, se invitó a la empresa D & JEROLU SAC, representada por don Deivis Rimarachín Vásquez, para que realice tal suministro, el cual se efectuó, conforme lo indica Informe Nº 60-2023-OALM/GM-MDM, del 4 de mayo de 2023, recibiéndose 1120 calaminas, a pesar de que dicha empresa no contaba con experiencia previa en contrataciones del Estado. Precisamente ello fue observado por el gerente de la O fi cina General de Administración, a través del Memorando Nº 577-2023/GOGA/GM/MDM, del 11 de mayo de 2023, quien indicó que la adquisición de las calaminas no cumplía con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. De ahí que se tiene por acreditado el con fl icto de intereses, toda vez que el interés de un tercero (don Deivis Rimarachín Vásquez) se vio favorecido frente al interés general de la comuna de Mórrope, debido a la relación personal que mantuvo con la señora alcaldesa. 2.31. En consecuencia, al veri fi carse la existencia de los tres elementos de la causa de restricciones de la contratación, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la declaratoria de vacancia de la señora alcaldesa. Consecuentemente, corresponder dejar sin efecto su credencial y convocar a los reemplazantes por ley.