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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / 2.32. En ese sentido, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada a la señora alcaldesa y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), debe convocarse a doña Jessica Janet Murillo Santisteban, identi fi cada con DNI Nº 45901019, candidata no proclamada de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. 2.33. Para completar el número de regidores se debe convocar a don Julio Sergio Chávez Díaz, identi fi cado con DNI Nº 77325152, candidato no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mórrope, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.34. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.35. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Janet Morales Pasache; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 069-2023-CM/MDM, del 30 de noviembre de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2023-CM/MDM, del 24 de octubre de 2023, que declaró su vacancia en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Janet Morales Pasache, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Jessica Janet Murillo Santisteban, identi fi cada con DNI Nº 45901019, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Julio Sergio Chávez Díaz, identi fi cado con DNI Nº 77325152, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. EXHORTAR al señor abogado don Roy Mariño Mendoza Navarro a que, en lo sucesivo, cumpla con utilizar únicamente los canales institucionales o fi ciales habilitados para la presentación de sus escritos. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Esta a fi rmación se sustenta en la Consulta de Proveedores del Estado del portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, disponible en: < https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 2275337-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 099-2023-CM/MPJ que rechazó solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0089-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000085 JAUJA - JUNÍN VACANCIA APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelyn Verónica Flores Quinto (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2023-CM/MPJ, del 22 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Ángel Moisés Huamán Mucha, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002833. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de octubre de 2023, la señora recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) A través de la Resolución de Alcaldía Nº 008-2023-MPJ/A, del 2 de enero de 2023, el señor alcalde designó como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura de la Municipalidad Provincial de Jauja a don Carlos Hugo Hurtado Ames, hermano de doña Katia Angélica Hurtado Ames, fi scal provincial adjunta del Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín (en adelante, señora fi scal). b) La señora fi scal está a cargo de la investigación fi scal seguida en contra del señor alcalde por el delito de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Molinos (Carpeta Fiscal Nº 158-2017), siendo que la investigación se encuentra en etapa de control de acusación (Expediente Nº 4524-2018). c) Cabe precisar que la acusación contra el señor alcalde se basó en que, cuando este era burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Molinos, se habría apropiado ilícitamente del caudal público (cobro de cheques).